Inversiones financieras e inmobiliarias
Estructura tu holding con la tributación correcta, no con supuestos.
Si administras propiedades en arriendo, una cartera de inversiones o el patrimonio de tu familia a través de una sociedad, la forma en que está estructurada cambia directamente cuánto pagas de impuestos. Somos C&C Contadores Auditores (marca Cortés Carrasco), una firma boutique fundada en 2012 asesorando holdings de inversión e inmobiliarios — no tratamos tu sociedad de inversiones como una empresa operativa más, porque no lo es: sus reglas tributarias son distintas y muchas veces menos conocidas.
Revisa también nuestra guía sobre Artículo 27 bis si tu holding invierte en activo fijo.
En esta página
Qué te resolvemos
- Estructuración de sociedades de inversión (SpA, sociedad de inversiones) para arriendo, cartera financiera o patrimonio familiar
- Contabilidad completa y declaraciones mensuales de la sociedad
- Evaluación de régimen tributario y planificación de retiros de utilidades
- Acompañamiento en compraventa de inmuebles o activos financieros de la sociedad
- Coordinación con el área legal para pactos de socios, sucesión y traspaso patrimonial
Servicios relacionados: Contabilidad · Consultoría y planificación · Legal & Corporativo
El arriendo a través de una sociedad no tributa como el de una persona natural
Muchos dueños de propiedades en arriendo asumen que la exención de impuesto que existe para el arrendador persona natural (Art. 39 N°3 LIR) se traslada automáticamente si crean una sociedad para administrar esos mismos inmuebles — y no es así: la exención está escrita para personas naturales, y el SII además cambió de criterio en 2021 (Oficio N° 522) para dejar fuera al empresario individual del artículo 14 A, que hasta entonces sí estaba amparado. Una sociedad de inversión tributa sobre la renta efectiva del arriendo con Impuesto de Primera Categoría, como cualquier otra actividad, aunque puede rebajar como gasto los intereses hipotecarios, la depreciación y la mantención de los inmuebles financiados con deuda. La decisión de operar como persona natural o crear una sociedad no es solo administrativa — cambia la carga tributaria real, y conviene evaluarla antes de estructurar, no después.
| Quién obtiene la renta del arriendo | ¿Exento del Impuesto de Primera Categoría? | Norma o pronunciamiento |
|---|---|---|
| Persona natural con domicilio o residencia en Chile | Sí, por la renta efectiva de bienes raíces no agrícolas | LIR, art. 39 N° 3 |
| Empresario individual acogido al régimen del art. 14 A | No. El SII cambió de criterio y dejó sin efecto lo que había sostenido en 2017 | Oficio SII N° 522 de 2021, que deja sin efecto el Oficio N° 2.107 de 2017 |
| Sociedad de cualquier tipo: SpA, Ltda. o sociedad de inversiones | No: la exención está escrita para personas naturales | LIR, art. 39 N° 3 |
Por qué los holdings de inversión casi nunca califican para el régimen Pro Pyme
El régimen Pro Pyme (14D3, tasa 12,5%) exige que las rentas “pasivas” — arriendos, dividendos, intereses — no superen el 35% de los ingresos totales de la empresa. Una sociedad cuyo giro es precisamente recibir arriendos o dividendos supera ese límite casi por definición, por lo que en la práctica queda en el régimen general semi-integrado, con Impuesto de Primera Categoría de 27% y un crédito parcial del 65% imputable a los impuestos finales del socio cuando retira utilidades. No es una desventaja en sí misma — es la regla aplicable a este tipo de sociedad — pero conviene saberlo al planificar antes de constituir el holding, no descubrirlo en la primera declaración de renta.
| Punto | Qué exige o qué aplica | Efecto en un holding de inversión |
|---|---|---|
| Tope de rentas pasivas del régimen Pro Pyme | Que las rentas de bienes raíces, capitales mobiliarios, cuentas en participación y derechos sociales o acciones no superen el 35% de los ingresos brutos del ejercicio | Una sociedad cuyo giro es recibir arriendos o dividendos supera ese 35% casi por definición |
| Régimen que termina aplicando | Régimen general del art. 14 A, semi-integrado | Impuesto de Primera Categoría de 27% sobre la renta líquida imponible |
| Crédito del socio al retirar utilidades | Crédito por el IDPC pagado, imputable a los impuestos finales, con restitución de una parte | Crédito efectivo de 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado |
Vender el inmueble: persona natural o sociedad
La decisión de a nombre de quién queda una propiedad no se juega solo en el arriendo: se juega sobre todo en la venta. Una persona natural que vende fuera de su actividad habitual tiene un tramo de mayor valor que no constituye renta, y ese tramo se consume con el conjunto de sus enajenaciones a lo largo del tiempo, no por cada inmueble. Una sociedad de inversión no tiene ese tramo: todo el mayor valor entra a su renta líquida imponible. Por eso, cuando una propiedad se compra pensando en venderla en algunos años, meterla al holding puede costar más de lo que ahorra en la administración del arriendo. A esa decisión se le suma hoy una variable con plazo: la reforma tributaria 2026 contempla una rebaja transitoria del 50% al impuesto a las donaciones durante 12 meses desde la publicación de la ley, lo que puede cambiar el momento óptimo para reordenar un patrimonio inmobiliario familiar.
| Quién vende el inmueble | Tratamiento del mayor valor | Norma |
|---|---|---|
| Persona natural, fuera de su actividad habitual | No constituye renta hasta 8.000,00 UF de mayor valor, considerado sobre el conjunto de sus enajenaciones; el exceso tributa | LIR, art. 17 N° 8 letra b) |
| Sociedad de inversión | El mayor valor forma parte de la renta líquida imponible y tributa con el impuesto de la sociedad. No aplica el tramo liberado de 8.000,00 UF | LIR, art. 17 N° 8 letra b) y art. 20 |
| Cualquiera de los dos, si el precio se aparta del de mercado | El SII puede tasar el valor asignado a la enajenación | Código Tributario, art. 64 |
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia tributaria hay entre arrendar a mi nombre o a través de una sociedad?
A tu nombre como persona natural puede aplicar una exención de impuesto sobre el arriendo (si no tienes giro comercial); a través de una sociedad, el arriendo tributa siempre como renta efectiva con Impuesto de Primera Categoría, aunque puedes descontar gastos asociados al inmueble (intereses, depreciación, mantención). Antes de traspasar propiedades ya arrendadas a una sociedad conviene simular el efecto tributario real, porque el cambio no es reversible sin costos de escrituración y, en algunos casos, de impuesto a la transferencia.
¿Un holding de inversiones puede acogerse al régimen Pro Pyme?
En general no, porque las rentas de arriendo, dividendos e intereses suelen superar el 35% de rentas pasivas que exige la ley para acceder a ese régimen; la mayoría de los holdings tributan en el régimen general. Aun si no calificas para Pro Pyme, el crédito parcial del 65% del régimen general reduce la carga final cuando efectivamente retiras las utilidades, por lo que conviene modelar el efecto combinado empresa-socio antes de decidir la estructura.
¿Qué pasa si vendo un inmueble de la sociedad?
El mayor valor tributa como ingreso ordinario de la sociedad, sin el beneficio de exención de hasta 8.000 UF que sí existe para personas naturales que venden a título personal. Por eso, si planeas vender un inmueble específico en el corto plazo, conviene evaluar antes de comprarlo si conviene mantenerlo a nombre personal o traspasarlo a la sociedad, porque el tratamiento tributario de la venta cambia según quién sea el dueño.
¿Conviene tener varios inmuebles en una sola sociedad o separarlos?
Depende de tus objetivos (control de riesgo, sucesión, financiamiento); lo evaluamos caso a caso considerando tanto el efecto tributario como el legal. Concentrar todo en una sociedad simplifica la administración pero expone el patrimonio completo a los riesgos de cualquiera de los inmuebles; separarlos da más control pero implica más costos de mantención societaria — no hay una respuesta única.
¿Ayudan con la sucesión o traspaso del patrimonio a la siguiente generación?
Sí, en conjunto con nuestro equipo de Consultoría y planificación y el área legal asociada, evaluando alternativas de estructuración patrimonial. Este trabajo conviene planificarlo con años de anticipación, porque las alternativas de estructuración patrimonial (donaciones, pactos de socios, reorganización societaria) suelen requerir plazos y trámites que no se resuelven de un día para otro.
¿Qué pasa si arriendo un inmueble a una empresa relacionada?
Ese tipo de operaciones entre partes relacionadas está bajo revisión activa del SII; te ayudamos a estructurarlas correctamente y con respaldo documental para evitar cuestionamientos. El valor del arriendo debe pactarse a precio de mercado, con respaldo comparable (tasación o arriendos similares de la zona), porque un valor fuera de mercado entre relacionadas es justamente lo que el SII revisa con más atención.
¿Manejan también la contabilidad de sociedades de inversión financiera, no solo inmobiliarias?
Sí, trabajamos ambos perfiles: carteras de instrumentos financieros y carteras de bienes raíces, con la misma lógica de planificación. La diferencia principal está en el tipo de respaldo documental que se exige — contratos de arriendo y tasaciones para inmuebles, cartolas y comprobantes de corredora para instrumentos financieros — pero la lógica de planificación tributaria es la misma.
¿Desde cuántos inmuebles o qué monto de inversión conviene crear una sociedad?
No hay un umbral único; depende de tu situación patrimonial completa, tus proyecciones y cómo piensas usar las rentas — lo conversamos en un diagnóstico inicial sin costo. En general, mientras más previsible y recurrente sea el ingreso por arriendo, más sentido tiene formalizar una sociedad — el diagnóstico inicial revisa tanto el efecto tributario como los costos de mantener la sociedad activa.
Fuentes
Arriendo de bienes raíces y régimen de la sociedad. Contenido revisado el 01-09-2026.
- LIR, art. 39 N° 3 — exención de Impuesto de Primera Categoría por la renta efectiva de bienes raíces no agrícolas obtenida por personas naturales.
- Oficio SII N° 522 de 2021 — cambio de criterio: el empresario individual del art. 14 A no queda amparado por esa exención. Deja sin efecto el Oficio N° 2.107 de 2017.
- LIR, art. 14 D — régimen Pro Pyme y límite de 35% de rentas pasivas sobre los ingresos brutos del ejercicio.
- LIR, art. 14 A — régimen general semi-integrado: Impuesto de Primera Categoría de 27% y crédito de 65% imputable a los impuestos finales.
- LIR, art. 20 N° 1 y N° 2 — rentas de bienes raíces y de capitales mobiliarios.
Venta de inmuebles y operaciones entre relacionados.
- LIR, art. 17 N° 8 letra b) — mayor valor en la enajenación de bienes raíces y tramo de 8.000,00 UF que no constituye renta para personas naturales.
- Código Tributario, art. 64 — facultad del SII de tasar el valor asignado a una enajenación cuando se aparta del corriente en plaza.
- DL N° 825 de 1974, art. 27 bis — recuperación anticipada del crédito fiscal de IVA por activo fijo. Ver nuestra guía del artículo 27 bis.
- Impuesto de la venta de un bien raíz a título personal: ver nuestro artículo sobre vender un bien raíz y el impuesto a la renta.
- Retiros y sueldo empresarial del dueño del holding: ver nuestra calculadora de sueldo empresarial.
¿Conversamos sobre tu empresa?
O cuéntanos tu caso desde Contacto y coordinamos una reunión.
