Reforma tributaria 2026: la Ley N° 21.850 se publicó el 17-10-2026 y rige, por regla general, desde el 01-11-2026. Los primeros plazos ya corren.Conversemos →

Donaciones con rebaja del 50 %: un año para anticipar la herencia pagando la mitad del impuesto

Desde el 01-12-2026 y durante un año, una donación a hijos, nietos, cónyuge, conviviente civil o padres puede pagar la mitad del impuesto y sin pasar por el juez. Pero hay tres condiciones que deciden todo: se usa una sola vez por donante, lo donado no puede superar la mitad del patrimonio, y el notario no autoriza la escritura sin el impuesto pagado.

En breve

La rebaja es del 50 % del impuesto a las donaciones de la Ley N° 16.271, una sola vez por donante, en una sola escritura, para escrituras suscritas entre el 01-12-2026 y el 01-12-2027. La donación queda además liberada de la insinuación judicial.

Solo vale para la familia que hereda: hijos y demás descendientes, cónyuge, conviviente civil y ascendientes. A otras personas, solo si el donante no tiene ninguno de ellos.

Dos topes de patrimonio: lo donado no puede superar el 50 % del patrimonio neto del donante, y este debe declarar bajo juramento que tiene bienes por al menos el doble de lo que dona.

El ahorro no se devuelve después: para la herencia futura se considera pagado el impuesto completo, no la mitad.

Cifras clave · rebaja del 50 % · ventana 01-12-2026 a 01-12-2027 · tope del 50 % del patrimonio neto · 3 años de fiscalización

Norma · Ley N° 21.850, artículo primero transitorio, publicada en el Diario Oficial el 17-10-2026

Verificado al 26-10-2026. Instrucciones del SII pendientes (plazo legal 16-11-2026).

1. Qué es la rebaja, y qué no es

Las donaciones afectas al impuesto de la Ley N° 16.271 que cumplan los requisitos del artículo «tendrán derecho a una rebaja por una sola vez, respecto de cada donante, del 50% del impuesto determinado».

Tres cosas se desprenden de esa frase:

  • Es una rebaja sobre el impuesto ya calculado. La donación se calcula como siempre, con la escala progresiva del 1 % al 25 % en unidades tributarias anuales y la exención de 5 UTA para la familia directa, y el resultado se divide por dos. No cambia la base ni la escala.
  • Es una vez por donante, en una sola escritura. Lo que la ley limita es al donante: puede beneficiar a varios donatarios, pero a nuestro juicio todo lo que quiera donar con rebaja debe ir en una misma escritura.
  • Elimina el paso por el juez. Las donaciones acogidas «quedarán liberadas del trámite de insinuación judicial previsto en el artículo 1.401 del Código Civil, y artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil». Basta la escritura pública.

El SII la presenta como un mecanismo para «anticipar» el impuesto a las herencias, y estima una recaudación de más de MUSD 300.000.

2. A quién se puede donar

«Únicamente podrán acogerse a la rebaja establecida en este artículo los potenciales asignatarios de legítimas y de cuarta de mejoras del donante, en la proporción que libremente determine este último.»

Traducido a personas:

Donatario¿Puede acogerse?Por qué
HijosSíSon legitimarios (art. 1182 del Código Civil)
Nietos y demás descendientesSí, aunque vivan sus padresPueden recibir la cuarta de mejoras (art. 1195)
CónyugeSí, y la donación queda irrevocableLegitimario y asignatario de mejoras
Conviviente civilSíLegitimario y asignatario de mejoras (art. 16 de la Ley N° 20.830)
Padres y demás ascendientesSíLegitimarios y asignatarios de mejoras
Hermanos, sobrinos, yernos, nueras, tercerosNo, salvo la excepción de abajoNo son legitimarios ni pueden recibir mejoras

La excepción. Si el donante no tiene ninguno de esos asignatarios al momento de donar, puede acogerse a la rebaja donando a otras personas, y debe dejar constancia de ello en su declaración jurada. En ese caso el impuesto se calcula con el recargo que la Ley N° 16.271 aplica a los colaterales hasta el cuarto grado (20 %) o a los parientes más lejanos y personas sin parentesco (40 %), y sobre ese resultado opera la rebaja.

El cónyuge, con una advertencia. Hoy las donaciones entre cónyuges valen como revocables (art. 1138 del Código Civil). La que se haga con esta rebaja «tendrá el carácter de irrevocable» y queda gravada de inmediato. El bien sale del patrimonio del donante en forma definitiva.

La rebaja no cambia las reglas de la herencia. Que el donante elija libremente la proporción no lo libera de las legítimas: una donación a un legitimario se imputa a su legítima, salvo que la escritura diga que es a título de mejora (art. 1198), y todas se suman al acervo cuando el donante fallece (art. 1185). Conviene que la escritura diga expresamente a qué título se dona a cada uno.

3. Los dos topes de patrimonio, y cómo se miden

Primer tope, el que manda. «En ningún caso el valor de lo donado, considerando la totalidad de las donaciones que se acojan a este artículo, podrá exceder del 50% del patrimonio total del donante». El patrimonio se calcula restando, del total de los activos valorizados según los artículos 46 y 46 bis de la Ley N° 16.271, el total de los pasivos acreditados.

Esas reglas de valoración son las de la herencia: los bienes raíces van por su avalúo fiscal, las acciones con cotización por su precio promedio de los seis meses anteriores, y lo que no tiene regla especial, por su valor corriente en plaza. Como el avalúo fiscal suele estar bajo el valor comercial, el patrimonio que cuenta para el tope puede ser bastante menor que el que el donante tiene en mente. Hay que calcularlo antes de definir cuánto donar.

Segundo tope, en la declaración jurada. El donante debe acreditar, por declaración jurada, «el hecho de contar con bienes cuyo valor sea al menos equivalente al doble del monto de lo donado». A nuestro juicio, quien cumple el primer tope, que se mide sobre patrimonio neto, cumple también este, que se mide sobre bienes.

Qué más va en la declaración jurada: la existencia de legitimarios o asignatarios de mejoras, la proporción de lo donado que corresponde a cada uno y el porcentaje del patrimonio que se dona a cada asignatario. Puede ir en la misma escritura de donación, y el donante debe presentarla al SII dentro del mismo plazo de un año, en la forma que el Servicio fije por resolución.

Ejemplo: para donar 1.000 UTA (unos M$ 869.280), el patrimonio neto calculado con esas reglas debe ser de al menos 2.000 UTA (unos M$ 1.738.560).

4. La ventana y el orden de los pasos

La escritura debe ser «suscrita dentro del plazo de un año a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley». La ley se publicó en octubre; el mes subsiguiente es diciembre. La ventana va del 01-12-2026 al 01-12-2027.

El término lo calculamos con el artículo 48 del Código Civil: la ley establece el arranque y el plazo, no la fecha de cierre.

Lo que se firme antes del 01-12-2026 no tiene rebaja. Y lo que importa es la fecha de suscripción del contrato: las inscripciones o registros que necesite la transferencia, como el Conservador de Bienes Raíces o el registro de accionistas, pueden hacerse después.

El orden que fija la ley:

  1. Se suscribe la escritura de donación dentro de la ventana. Puede incluir la declaración jurada del donante.
  2. El notario entrega a los donatarios una copia sin autorizar, «con el solo objeto de que estos la presenten al Servicio de Impuestos Internos» junto con la declaración del impuesto.
  3. El donante presenta su declaración jurada al SII.
  4. El donatario declara y paga el impuesto, ya rebajado. Según la ficha del SII, lo hará en el Formulario 4412, adjuntando copia de la escritura.
  5. El notario autoriza la escritura solo cuando se le acredita la declaración jurada y el pago, con el certificado del SII. Ese certificado se protocoliza junto con la escritura.

La firma y la autorización no son el mismo día: entre ambas hay un trámite ante el SII. No conviene dejar la donación para las últimas semanas de la ventana.

Lo que falta. El SII debe dictar, a más tardar el 16-11-2026, las instrucciones y los ajustes de formularios. Además, sin plazo fijo en la ley, una resolución sobre cómo fiscalizará los requisitos: qué antecedentes pedirá para acreditar la calidad de legitimario o asignatario de mejoras, el dominio de los bienes y la veracidad de las declaraciones. Al 26-10-2026 no se ha publicado.

5. Cuánto se ahorra: tres ejemplos

Supuestos: donación de un padre o madre a un hijo, sin donaciones anteriores entre ellos; exención de 5 UTA y escala del artículo 2 de la Ley N° 16.271. Los montos en M$ son referenciales, con la UTA de noviembre de 2026 ($869.280, último valor publicado por el SII): el impuesto se fija en unidades tributarias y se paga en pesos a la fecha del pago.

DonaciónEquivale aImpuesto normalCon la rebajaAhorro
200 UTAM$ 173.8564,55 UTA (2,3 %)2,28 UTA (1,1 %)M$ 1.978
1.000 UTAM$ 869.280101,80 UTA (10,2 %)50,90 UTA (5,1 %)M$ 44.246
3.000 UTAM$ 2.607.840591,55 UTA (19,7 %)295,78 UTA (9,9 %)M$ 257.111

Entre paréntesis, la tasa efectiva sobre el total donado.

La lectura: como la escala es progresiva, el ahorro crece más que proporcionalmente con el tamaño de la donación. En las donaciones grandes, el tramo marginal del 25 % queda en la práctica en 12,5 %.

6. Lo que pasa después con la herencia

Esta es la parte que convierte la rebaja en un ahorro definitivo.

Por regla general, cuando el donante fallece, lo que donó en vida se suma a lo que el donatario recibe como heredero, por el valor asignado al momento de la donación, y se descuenta el impuesto que ya se pagó (art. 23 de la Ley N° 16.271). La ley de reconstrucción resuelve qué se descuenta: «se considerará como efectivamente pagado el monto de impuesto que hubiera correspondido pagar de no haberse aplicado la rebaja». El SII lo resume así: el donatario tiene derecho al 100 % del crédito contra el impuesto a la herencia.

En otras palabras: el heredero descuenta el impuesto completo aunque haya pagado la mitad. Lo ahorrado no se devuelve cuando se abre la herencia. Y como el bien entra a la herencia por el valor que tenía al donarse, lo que se valorice después tampoco paga impuesto a la herencia.

Las donaciones anteriores. La ley agrega que, respecto de las donaciones ya realizadas al 17-10-2026, no se aplican los incisos primero y final del artículo 23, que son los que obligan a sumar las donaciones reiteradas de un mismo donante a un mismo donatario. A nuestro juicio, eso significa que la donación acogida a la rebaja no arrastra en la escala progresiva las donaciones hechas antes de esa fecha. Conviene verlo confirmado en las instrucciones del SII.

7. Cómo se puede financiar el impuesto

El impuesto lo paga el donatario (art. 52 de la Ley N° 16.271), y cuando lo donado son acciones o derechos de una empresa familiar, el donatario suele no tener la liquidez. La ley abre una salida: el donatario «podrá financiar el impuesto […] mediante mutuos, otorgados por escritura pública, o pagarés autorizados ante notario, provenientes de sociedades cuyos derechos sociales o acciones se donan o de otras sociedades relacionadas».

Con condiciones mínimas: los mutuos o pagarés deben pactarse al menos en unidades de fomento y con un plazo máximo de diez años. Cumpliéndolas, no se aplica la tributación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Si no se cumplen, sí se aplica. Y si la sociedad se endeuda para prestar, el interés de esa deuda no es deducible como gasto.

8. Los tres años siguientes

  • Si el donatario vende dentro de tres años contados desde la fecha de la escritura, el costo tributario de lo donado «corresponderá al menor entre el costo que en ellos hubiese tenido el donante y el costo tributario que hubiese correspondido al donatario en caso de aplicar las reglas generales». Donar para vender de inmediato con un costo más alto no funciona. Además quedan a salvo las normas antielusión del Código Tributario (arts. 4 bis a 4 quinquies y 100 bis).
  • El SII tiene tres años desde el pago del impuesto para fiscalizar el valor de los bienes donados y la veracidad de las declaraciones.

Recomendación: conservar por al menos tres años el respaldo de la valoración del patrimonio, de la declaración jurada y de la calidad de cada donatario.

9. Qué hacer en cada escenario

SituaciónQué corresponde
Donación a un hijo ya conversada, para firmar en noviembre de 2026Esperar al 01-12-2026. Lo firmado antes no tiene rebaja
Donar acciones o derechos de la empresa familiarValorizar con las reglas del art. 46, verificar el tope del 50 % y evaluar el mutuo de la sociedad para pagar el impuesto (en UF, máximo 10 años)
Donar a hijos y nietos a la vezTodos califican. La escritura debe fijar la proporción de cada uno y si es a título de legítima o de mejora
Donar al cónyugeCalifica, pero la donación queda irrevocable
Donar a un sobrino o a un terceroSin rebaja, salvo que el donante no tenga descendientes, cónyuge, conviviente civil ni ascendientes
La mayor parte del patrimonio es el inmueble que se quiere donarProbablemente choca con el tope: lo donado no puede superar el 50 % del patrimonio neto
El donatario piensa vender prontoSi vende antes de tres años, se queda con el menor costo tributario
Ya hubo donaciones al mismo hijo antes del 17-10-2026A nuestro juicio no se suman a la nueva para la escala. Confirmar con las instrucciones del SII
Se quiere donar a un hijo ahora y a otro más adelanteHacer las dos en la misma escritura. A nuestro juicio, la rebaja se usa una sola vez por donante

10. Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo puedo donar con la rebaja?

Para escrituras suscritas entre el 01-12-2026 y el 01-12-2027. Lo firmado antes no tiene rebaja.

¿Tengo que pedir autorización al juez?

No. Las donaciones acogidas quedan liberadas de la insinuación judicial: basta la escritura pública, con la declaración jurada y el impuesto pagado antes de que el notario la autorice.

¿Puedo hacer varias donaciones con rebaja?

No. La ley dice «por una sola vez, respecto de cada donante». A nuestro juicio, eso significa una sola escritura: puede incluir a varios donatarios, pero todo lo que se quiera donar con rebaja debe ir en ella. Una segunda escritura del mismo donante paga el impuesto completo.

¿Puedo donar a mis nietos?

Sí, aunque vivan sus padres: los descendientes pueden recibir la cuarta de mejoras.

¿Cuánto puedo donar como máximo?

Hasta el 50 % de su patrimonio neto, sumando todas las donaciones que se acojan a la rebaja y valorizando los bienes con las reglas de la Ley N° 16.271.

¿Quién paga el impuesto?

El donatario. Si recibe acciones o derechos, puede financiarlo con un mutuo o pagaré de la sociedad, en UF y a un plazo máximo de diez años.

¿Pierdo el beneficio cuando fallezca el donante?

No. Para la herencia se considera pagado el impuesto completo, no la mitad.

¿Qué falta por definirse?

Las instrucciones del SII, que vencen el 16-11-2026: el formato y la oportunidad de la declaración jurada, los ajustes al formulario de declaración del impuesto y los antecedentes que pedirá para fiscalizar.

11. Fuentes y normativa

  • Ley N° 21.850, «Para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social», publicada en el Diario Oficial el 17-10-2026, CVE 2888352. Artículo primero transitorio.
  • Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (texto refundido en el artículo 8° del DFL N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia): artículos 2, 23, 24, 46, 46 bis y 52.
  • Código Civil, artículos 48, 1138, 1182, 1185, 1195, 1198 y 1401. Código de Procedimiento Civil, artículos 889 y 890.
  • Ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, artículo 16.
  • Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 21. Código Tributario, artículos 4 bis a 4 quinquies, 35, 100 bis y 206.
  • Servicio de Impuestos Internos, ficha «Rebaja del 50% del impuesto a las donaciones», sitio de la Ley N° 21.850, consultada el 26-10-2026.
  • Servicio de Impuestos Internos, valores de UTM y UTA 2026.

Conversemos su caso

Si está pensando en donar a sus hijos durante 2027, hay tres cosas que conviene resolver antes de firmar: el patrimonio neto calculado con las reglas de la Ley N° 16.271, la proporción y el título, legítima o mejora, de cada donatario, y cómo se pagará el impuesto. Las tres se revisan en una reunión. Revise nuestros servicios de cumplimiento tributario y asesoría legal, escríbanos por WhatsApp o desde nuestro formulario de contacto.

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Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría tributaria ni legal para un caso particular. Las cifras y plazos se verificaron contra el texto de la Ley N° 21.850 publicado en el Diario Oficial el 17-10-2026. La fecha de término de la ventana se calcula conforme al artículo 48 del Código Civil, porque la ley fija el plazo y no el día de vencimiento. Los montos en M$ son referenciales, calculados con la UTA de noviembre de 2026. Contenido actualizado al 26-10-2026.

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