Calculadora de finiquito laboral en Chile
Calcule la indemnización por años de servicio, la sustitutiva de aviso previo y el feriado proporcional al término de un contrato indefinido. Debajo está el detalle de cada partida, y en particular el punto donde la mayoría de las calculadoras se equivoca: el tope del feriado proporcional.
Desarrollada por Claudio Cortés, Contador Auditor y Magíster en Tributación (Universidad de Chile), socio fundador de C&C Contadores Auditores. Contenido legal revisado. Publicada el 11-08-2026. Actualizada el 25-08-2026.
Estima tu finiquito
Calcula en segundos la indemnización por años de servicio, la sustitutiva de aviso previo y el feriado proporcional al término de un contrato indefinido.
Aplica a contratos indefinidos con causal Art. 161 (necesidades de la empresa / desahucio). No calcula recargos por despido injustificado (Art. 168) ni el tramo tributario exento.
En breve
Un finiquito por el artículo 161 tiene tres partidas, no una: indemnización por años de servicio (un mes de remuneración por año, con tope de 11 años), sustitutiva de aviso previo (un mes, y solo si no hubo aviso escrito con 30 días de anticipación) y feriado proporcional (1,25 días por cada mes transcurrido desde el último feriado completo). La base de cálculo de las dos primeras tiene tope de 90 UF.
El error más caro es aplicarle al feriado proporcional el límite de dos períodos del artículo 70. Ese límite rige la acumulación mientras el contrato está vigente, no lo que debe pagarse al finiquitar: al término corresponde la totalidad acumulada, según el criterio de la Dirección del Trabajo. Aparte, el empleador puede descontar de la indemnización su propio aporte al seguro de cesantía (1,6%), pero solo si lo decide; el 0,6% del trabajador no se descuenta nunca.
- Las tres partidas de un finiquito
- El feriado proporcional no tiene tope de dos períodos
- Renta variable: se promedian tres meses
- El descuento del aporte del empleador a la AFC
- Qué corresponde según la causal
- Qué no calcula, y por qué
- Preguntas frecuentes
- Fuentes y normativa
Las tres partidas de un finiquito
| Partida | Cómo se calcula | Norma |
|---|---|---|
| Indemnización por años de servicio | Años completos más la fracción superior a 6 meses, con tope de 11 años. Un mes de remuneración por año | Arts. 163 y 172 del Código del Trabajo |
| Sustitutiva de aviso previo | Un mes de remuneración, solo si el empleador no dio aviso por escrito con 30 días | Art. 162 del Código del Trabajo |
| Feriado proporcional | 1,25 días por mes transcurrido desde el último feriado completo tomado | Art. 73 del Código del Trabajo |
La base de cálculo de las dos primeras partidas tiene un tope de 90 UF (art. 172). El feriado proporcional no lo tiene: se calcula sobre la remuneración real.
El feriado proporcional no tiene tope de dos períodos
Este es el error más caro y el más repetido.
El artículo 70 del Código del Trabajo permite acumular como máximo dos períodos consecutivos de feriado. De ahí muchos deducen que al terminar el contrato solo hay que indemnizar 24 meses de feriado acumulado. Es una lectura equivocada.
El criterio de la Dirección del Trabajo: el límite del artículo 70 rige la acumulación mientras la relación laboral está vigente, no lo que debe indemnizarse al término del contrato. Al finiquitar corresponde pagar la totalidad del feriado acumulado, sin límite de dos períodos. Así lo señalan los ORD. N° 6.017/310 de 1997 y N° 1.751/35 de 2022.
La diferencia no es menor. En un caso con seis años sin tomar feriado y una remuneración de referencia de un millón doscientos mil pesos, aplicar el tope arroja alrededor de MM$1,2 y el cálculo correcto supera los MM$4. Esta calculadora no aplica el tope.
Renta variable: se promedian tres meses
Si la remuneración incluye comisiones, tratos o cualquier componente variable, la base no es el último mes: es el promedio de lo percibido en los últimos tres meses calendario, conforme a los artículos 172 y 71 del Código del Trabajo. Ese mismo promedio alimenta las tres partidas, no solo una.
Por eso la calculadora ofrece el selector Fija / Variable: al elegir Variable pide los tres meses por separado y promedia.
Si hubo licencia médica en el trimestre: cuando alguno de esos tres meses tuvo remuneración reducida por licencia, corresponde retroceder y usar los últimos tres meses completos sin licencia, no los tres meses calendario más recientes (Dictamen DT 2793/136 de 1995). La calculadora no detecta este caso: hay que ajustar los tres campos a mano.
El descuento del aporte del empleador a la AFC
En despidos por el artículo 161, el empleador puede —no está obligado— descontar de la indemnización por años de servicio el saldo de su propio aporte al seguro de cesantía, conforme al artículo 13 de la Ley N° 19.728.
| Concepto | ¿Se descuenta? |
|---|---|
| Aporte del empleador: 1,6% de la remuneración imponible, acumulado, más su rentabilidad real, menos costos de administración | Sí, si el empleador lo decide |
| Aporte del trabajador: 0,6% | Nunca |
Esta calculadora no resta ese monto, y es una decisión deliberada: el descuento real depende de la rentabilidad efectiva de la cuenta individual del trabajador, un dato que la calculadora no tiene. Estimarlo sin rentabilidad subestimaría el descuento de forma sistemática. El saldo exacto se verifica con la AFC administradora.
Qué corresponde según la causal
| Causal | Años de servicio | Sustitutiva | Feriado proporcional |
|---|---|---|---|
| Art. 161 — necesidades de la empresa o desahucio | Sí | Sí, si no hubo aviso de 30 días | Sí |
| Renuncia voluntaria | No | No | Sí |
| Mutuo acuerdo | No | No | Sí |
| Art. 160 — falta grave | No | No | Sí |
El feriado proporcional se paga siempre, cualquiera sea la causal. Es un derecho devengado, no una indemnización.
Qué no calcula, y por qué
| No cubre | Comentario |
|---|---|
| Recargos por despido injustificado (art. 168) | Dependen de un fallo o de un acuerdo posterior, no del cálculo inicial |
| El tramo tributario exento (art. 17 N° 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) | La calculadora entrega montos brutos |
| El descuento del aporte del empleador a la AFC | Depende de la rentabilidad real de la cuenta individual — ver la sección anterior |
| Contratos a plazo fijo o por obra o faena | Tienen reglas de término distintas. Esta calculadora asume contrato indefinido |
| Licencia médica dentro del trimestre de referencia | No se detecta automáticamente: hay que ajustar los tres meses a mano |
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Preguntas frecuentes
¿Se indemniza todo el feriado acumulado o solo dos períodos?
Todo el feriado acumulado. El tope de dos períodos del artículo 70 rige la acumulación durante la relación laboral, no la indemnización al término del contrato (ORD. N° 6.017/310 de 1997 y N° 1.751/35 de 2022 de la Dirección del Trabajo). Esta calculadora no aplica el tope.
¿Cuál es el tope de años de servicio?
Once años. Se cuentan los años completos más la fracción superior a seis meses. La base de cálculo, además, tiene un tope de 90 UF.
Si renuncio, ¿me pagan algo?
El feriado proporcional sí, siempre. La indemnización por años de servicio y la sustitutiva de aviso previo solo proceden en despidos por el artículo 161.
Mi sueldo es por comisiones, ¿qué monto uso?
El promedio de los últimos tres meses, no el último mes (arts. 172 y 71 del Código del Trabajo). Si alguno de esos meses tuvo licencia médica, hay que retroceder a los últimos tres meses completos sin licencia.
¿Pueden descontarme el seguro de cesantía de la indemnización?
El empleador puede descontar el saldo de su propio aporte del 1,6% más rentabilidad, nunca el aporte del trabajador del 0,6% (art. 13 de la Ley N° 19.728). Es facultativo, no obligatorio, y el monto exacto se verifica con la AFC.
¿Con qué valor de UF calcula el tope de 90 UF?
Con el valor del día, leído de una API de indicadores al cargar la página. Si la petición falla, se usa un valor de respaldo y la calculadora lo indica explícitamente bajo el resultado.
Un finiquito mal calculado se paga dos veces. Si usted es el empleador, la diferencia vuelve como demanda con recargo; si es el trabajador, la firma cierra el asunto. Revisamos el cálculo y el acta antes de que nadie firme. Escríbanos por WhatsApp (wa.link/s9s7v2) o desde nuestro formulario de contacto. Vea también nuestro servicio de remuneraciones y RR.HH.
Fuentes y normativa
Código del Trabajo
- Artículo 161: necesidades de la empresa y desahucio
- Artículo 162: aviso previo y su sustitución en dinero
- Artículo 163: indemnización por años de servicio, con tope de 11 años
- Artículos 172 y 71: base de cálculo, tope de 90 UF y promedio de tres meses para renta variable
- Artículo 73: feriado proporcional
- Artículo 70: acumulación de hasta dos períodos de feriado durante la relación laboral
- Artículo 160: causales imputables al trabajador
- Artículo 168: recargos por despido injustificado (fuera del alcance)
Otras leyes
- Ley N° 19.728, artículo 13: descuento facultativo del aporte del empleador al seguro de cesantía
- Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 17 N° 13: tramo exento de las indemnizaciones (fuera del alcance)
Dictámenes de la Dirección del Trabajo
- ORD. N° 6.017/310 de 1997: indemnización del feriado acumulado sin tope de dos períodos
- ORD. N° 1.751/35 de 2022: reitera el criterio anterior
- Dictamen N° 2.793/136 de 1995: meses de referencia cuando hubo licencia médica
Estimación referencial sobre montos brutos. El finiquito definitivo debe constar por escrito y ratificarse ante ministro de fe.
Esta calculadora entrega una estimación de carácter informativo general y no constituye asesoría laboral, tributaria, contable ni legal para casos particulares. Los montos son brutos y no consideran el tramo tributario exento ni eventuales recargos. Antes de firmar o pagar un finiquito, conversemos.
