Comercio
Control de inventario e IVA que cuadran, mes a mes.
En comercio, el margen real de tu negocio depende de que el costo de venta esté bien calculado y de que tu IVA declarado calce con lo que el SII ve en el Registro de Compras y Ventas — dos cosas que si fallan, generan observaciones automáticas. Somos C&C Contadores Auditores (marca Cortés Carrasco), una firma boutique de contabilidad, auditoría y asesoría tributaria — llevamos la contabilidad de negocios de comercio con foco en que el costeo de inventario y el cumplimiento tributario avancen juntos, no por separado.
Qué te resolvemos
- Contabilidad completa y control de costo de venta e inventario
- Cumplimiento tributario mensual (F29) y gestión de crédito fiscal IVA
- Evaluación de régimen tributario (Pro Pyme 14 D N° 3 o régimen general) según tu tamaño
- Revisión de notas de crédito, devoluciones y mermas de mercadería
- Boletas electrónicas y cumplimiento de las obligaciones de emisión vigentes
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La tasa de 12,5% se puede perder por una cotización previsional
La Ley N° 21.755, publicada el 11-07-2025, rebajó transitoriamente la tasa del Impuesto de Primera Categoría del régimen Pro Pyme y redujo a la mitad los pagos provisionales mensuales. Hasta ahí, lo conocido.
| Año comercial | Tasa IDPC Pro Pyme | PPM hasta UF 50.000 de ingresos |
|---|---|---|
| 2025, 2026 y 2027 | 12,5% | 0,125% (desde agosto de 2025) |
| 2028 | 15% | Vuelve al régimen general |
| Sin el beneficio transitorio | 25% | 0,25% |
Lo que casi no se comenta está en la misma Circular SII N° 53 de 03-09-2025: la rebaja aplica en la medida que el porcentaje de cotización con cargo al empleador de la Ley N° 21.735 sea el que corresponde a cada año comercial — 1%, 3,5%, 4,25% y 5%, según su artículo cuarto transitorio — y ese cumplimiento se verifica al cierre de cada ejercicio.
Dicho de otro modo: una empresa del comercio puede tener su contabilidad tributaria impecable y perder más de doce puntos de tasa por una brecha en la planilla de remuneraciones. Es un requisito que atraviesa dos áreas que en la mayoría de las pymes no se hablan entre sí: quien lleva la contabilidad y quien procesa los sueldos.
El método de costeo que elijas afecta tu impuesto, no solo tu contabilidad interna
El artículo 30 de la Ley de la Renta reconoce solo dos métodos de valorización de existencias. Y la elección no es reversible a voluntad:
| Método | ¿Autorizado en Chile? | Permanencia exigida |
|---|---|---|
| FIFO (costos directos más antiguos) | Sí | Mínimo 5 ejercicios comerciales consecutivos |
| Costo promedio ponderado | Sí | Mínimo 5 ejercicios comerciales consecutivos |
| LIFO (últimas entradas primero) | No | — |
LIFO sigue apareciendo en software heredado y en planillas antiguas, pero no está autorizado tributariamente. En un negocio de alta rotación y precios de compra variables, la diferencia entre un método y otro no es cosmética: cambia el costo de venta declarado y, con él, la renta líquida imponible sobre la que se aplica la tasa.
Los plazos que se vencen en silencio
| Situación | Tratamiento | Norma |
|---|---|---|
| Devolución de mercadería o resciliación de venta | 6 meses desde la factura o boleta original para emitir la nota de crédito y rebajar el débito fiscal. Vencido el plazo, el vendedor pierde el derecho y el comprador igual debe rebajar su crédito | Art. 21 del D.L. 825, modificado por la Ley N° 21.398 (D.O. 24-12-2021) |
| Merma normal del giro | Se incorpora al costo de venta sin trámite especial | Art. 30 LIR |
| Castigo de existencias por deterioro u obsolescencia no normal | Debe acreditarse ante el SII. Sin acreditación, queda afecto a la tributación del art. 21 como gasto rechazado | Art. 31 N° 3 LIR; Oficio SII N° 1.784 de 22-06-2023 |
El SII cruza automáticamente tus compras contra tus ventas declaradas
La Resolución Exenta SII N° 12 de 17-01-2025, vigente desde el 01-05-2025 y con adecuación de sistemas al 01-03-2026, exige entregar la boleta electrónica en cada venta presencial —impresa o virtual según el medio de pago— bajo sanción de los artículos 97 N° 10 y 109 del Código Tributario. Junto con el Registro de Compras y Ventas, que precarga tu Formulario 29, el resultado es que el Servicio cruza electrónicamente lo que cada contribuyente compra y lo que declara vender.
No es una capacidad teórica. En su estudio de brechas de cumplimiento —versión revisada de abril de 2025— el propio SII estimó un incumplimiento promedio de IVA del 18,9% del IVA teórico para el período 2018-2020, equivalente a 1,9% del PIB, originado en ventas sin comprobante, facturas falsas y manipulación del crédito fiscal. El comercio es, por su naturaleza, el sector donde ese cruce es más automático.
Si quieres revisar tu Formulario 29 antes de declararlo, puedes usar nuestro simulador del F29. Y si tus observaciones vienen por el lado de las facturas de compra, revisa los errores de facturación electrónica que afectan el crédito fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Qué método de valorización de inventario puedo usar?
FIFO o costo promedio ponderado; no está permitido LIFO en Chile, y el método elegido debe mantenerse un mínimo de 5 ejercicios. Cambiar de método antes de cumplir los 5 ejercicios requiere justificación especial ante el SII, así que conviene elegir con cuidado desde el inicio de operaciones y no solo por lo que parezca más simple de calcular.
¿La tasa de 12,5% del régimen Pro Pyme es permanente?
No. Es una rebaja transitoria para los años comerciales 2025 a 2027, con una tasa de 15% para 2028 antes de volver al régimen permanente. Además está condicionada a que el porcentaje de cotización con cargo al empleador de la Ley 21.735 sea el que corresponde a cada año, verificado al cierre de cada ejercicio. Conviene aprovechar el beneficio mientras esté vigente, pero sin construir proyecciones de largo plazo que asuman que seguirá existiendo.
¿Qué pasa con las mermas normales de mercadería?
Se incorporan al costo de venta sin trámite especial; las pérdidas por deterioro u obsolescencia no normal sí requieren acreditarse ante el SII. Documentar el criterio interno para diferenciar una merma normal de una pérdida por deterioro (por ejemplo, con un procedimiento de control de inventario) facilita acreditar el tratamiento correcto si el SII pide respaldo.
¿Cuánto tiempo tengo para hacer una nota de crédito por una devolución?
6 meses desde la emisión de la factura o boleta original; pasado ese plazo se pierde el derecho a rebajar el débito fiscal. Pasado ese plazo igual puedes hacer la devolución comercialmente, pero ya no puedes rebajar el débito fiscal por esa venta — un costo tributario que conviene evitar llevando el control de plazos al día.
¿Es obligatorio emitir boleta electrónica en todas mis ventas?
Sí, desde mayo de 2025 es obligatorio entregarla en cada venta presencial, en formato impreso o digital según el medio de pago. La forma de entrega (impresa o digital) depende del medio de pago usado por el cliente, así que conviene revisar que tu sistema de punto de venta esté configurado correctamente para cada escenario, no solo para el más frecuente.
¿Por qué el SII me observa diferencias entre compras y ventas si mis cifras me parecen correctas?
Porque el sistema cruza automáticamente tu Registro de Compras y Ventas; pequeñas descuadraturas de inventario o timing de facturación generan observaciones aunque no haya error real. Muchas de estas observaciones se originan simplemente en el timing —una compra registrada en un mes y la venta asociada en otro— y no en un error real, pero igual conviene revisarlas y responder a tiempo para que no escalen a una fiscalización mayor.
¿Atienden comercio minorista y mayorista por igual?
Sí, adaptamos el control de costeo e inventario según el volumen y la rotación de cada tipo de negocio. El comercio mayorista suele tener rotación más lenta pero montos por transacción más altos, mientras el minorista tiene el patrón inverso — ambos casos exigen un control de costeo adaptado a su propio ciclo, no una plantilla genérica.
¿Pueden ayudarme si vengo con inventario o contabilidad desordenada de otro contador?
Sí, partimos con un diagnóstico del estado real de tus existencias y tu contabilidad, y armamos un plan de regularización con plazos claros. El plan de regularización prioriza primero cerrar las brechas que generan mayor riesgo de observación del SII, y después ordena el resto — así el negocio no queda expuesto mientras se pone al día toda la contabilidad histórica.
Fuentes
Normativa
- Ley N° 21.755, publicada el 11-07-2025 — rebaja transitoria de la tasa de IDPC del régimen Pro Pyme
- Ley N° 21.735, artículo cuarto transitorio — porcentaje de cotización con cargo al empleador
- Ley sobre Impuesto a la Renta, arts. 21, 30 y 31 N° 3
- Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 14 letra D N° 3 — régimen Pro Pyme
- D.L. N° 825 de 1974, art. 21, modificado por la Ley N° 21.398 (D.O. 24-12-2021)
- Código Tributario, arts. 97 N° 10 y 109
Instrucciones y estudios del SII
- Circular SII N° 53 de 03-09-2025 — rebaja de tasa de IDPC y de PPM, con la condición de cotización
- Resolución Exenta SII N° 12 de 17-01-2025 — entrega de boleta electrónica
- Oficio SII N° 1.784 de 22-06-2023 — acreditación del castigo de existencias
- SII — estudio de brechas de cumplimiento tributario, versión revisada de abril de 2025
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