Reforma tributaria 2026: el TC ya falló (14-08-2026) — a la espera de su publicación en el Diario Oficial, prevista para septiembre. Aún no es ley.Conversemos →

Ingeniería

Sociedad de profesionales o empresa comercial: la estructura correcta según tu proyecto.

Desde 2023 todos los servicios profesionales quedaron afectos a IVA por regla general, con una sola vía para mantenerse exento — y muchas firmas de ingeniería no la conocen o no la mantienen vigente. Somos C&C Contadores Auditores (marca Cortés Carrasco), una firma boutique fundada en 2012 — te ayudamos a definir si tu firma califica como sociedad de profesionales, a mantener ese estatus ante el SII, y a estructurar correctamente tus honorarios o facturación según cómo trabajes.

Qué te resolvemos

  • Evaluación y registro como sociedad de profesionales (exención de IVA) ante el SII
  • Contabilidad y cumplimiento tributario para consultoras de ingeniería
  • Boletas de honorarios vs. facturación como sociedad — qué conviene según tu caso
  • Exportación de servicios de ingeniería a clientes en el extranjero
  • Planificación tributaria para socios de la firma

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Desde 2023, todos los servicios pagan IVA — salvo que tu sociedad esté registrada como de profesionales

Hasta 2022, muchos servicios profesionales quedaban naturalmente fuera del IVA. Desde el 1 de enero de 2023 la ley cambió: por regla general, todos los servicios quedaron afectos a IVA con tasa 19%, incluidas las sociedades de ingeniería. La única forma de conservar la exención es que tu sociedad esté inscrita en el Registro de Sociedades de Profesionales del SII — lo que exige que el objeto sea exclusivamente prestar servicios profesionales y que todos los socios sean personas naturales con título profesional —o bien otras sociedades de profesionales ya inscritas en el registro— en profesiones idénticas, similares, afines o complementarias, dedicados efectivamente al ejercicio profesional. Si tu sociedad incorpora un socio no profesional, o suma actividades comerciales adicionales, pierde ese requisito y debe empezar a facturar con IVA — el SII fiscaliza el cumplimiento real de este estatus, no solo la inscripción inicial, con riesgo de IVA retroactivo si detecta un incumplimiento.

RequisitoQué exige exactamente
Tipo societarioSociedad de personas: responsabilidad limitada o colectiva civil. Quedan fuera la sociedad anónima y la SpA
Composición de sociosTodos los socios deben ser personas naturales con título profesional o bien otras sociedades de profesionales ya inscritas en el registro
Profesiones de los sociosIdénticas, similares, afines o complementarias
Ejercicio efectivoTodos los socios deben ejercer efectivamente su profesión en la sociedad, no figurar solo como aportantes
Objeto socialExclusivamente servicios y asesorías profesionales. Cualquier actividad comercial adicional rompe el requisito
InscripciónEstar inscrita en el Registro de Sociedades de Profesionales del SII
Circular SII N° 50 de 27-10-2022 y Resolución Ex. SII N° 115 de 30-11-2022. La exención opera sobre los ingresos del artículo 42 N° 2 de la LIR, por la vía del artículo 12 letra E N° 8 del DL 825.

Boleta personal o sociedad: la elección cambia tu flujo de caja, no solo tu estructura

Si facturas como persona natural con boleta de honorarios electrónica, hoy tienes una retención de 15,25% (2026, en alza gradual hasta 2028) como anticipo de tu Global Complementario, y la boleta está exenta de IVA. Si en cambio operas como sociedad, ese mecanismo se reemplaza por Pago Provisional Mensual, y si tu sociedad no mantiene el estatus de sociedad de profesionales, la factura queda afecta a IVA — un cambio que impacta directamente el precio que le cobras al cliente y el flujo de caja mensual de la firma. Además, si prestas servicios a clientes sin domicilio en Chile, esos ingresos pueden calificar como exportación de servicios exenta de IVA, con derecho a recuperar el IVA crédito fiscal asociado, si el servicio figura en el listado habilitado por Aduanas.

 Persona natural con boleta de honorariosSociedad de profesionales inscritaSociedad sin el estatus
IVA sobre lo que cobrasExentoExentoAfecto, 19%
Anticipo mensual del impuestoRetención de 15,25% en 2026, en alza gradual hasta 2028Pago Provisional MensualPago Provisional Mensual
Quién declara la rentaEl profesional, en su Global ComplementarioLos socios, salvo que la sociedad opte por declarar en Primera CategoríaLa sociedad, en Primera Categoría
Crédito fiscal de IVA por tus comprasNo aplicaNo: la exención no da derecho a recuperar el crédito soportadoSí, contra el débito fiscal
Escala de retención de la Ley N° 21.133. La opción de declarar en Primera Categoría se ejerce dentro de los tres primeros meses del año comercial respectivo.

Exportar ingeniería: exento y además con crédito recuperable

Las dos exenciones que puede usar una firma de ingeniería no valen lo mismo. La de sociedad de profesionales te libera de recargar IVA, pero el IVA que tú pagas en tus compras queda como costo: no hay débito contra el cual imputarlo. La exención por exportación de servicios funciona distinto: además de no recargar IVA al cliente extranjero, el artículo 36 del DL 825 te permite recuperar el crédito fiscal soportado en las compras asociadas a esa exportación. Para una consultora que diseña o calcula de forma remota para clientes fuera de Chile, esa diferencia puede valer varios puntos de margen al año, y depende de un trámite: que el servicio esté calificado como exportación por Aduanas.

CondiciónQué exigeNorma
Cliente sin domicilio ni residencia en ChileRequisito de base de la exenciónDL 825, art. 12 letra E N° 16
Servicio calificado como exportaciónDebe figurar en el listado del Servicio Nacional de Aduanas o pedirse su calificación caso a casoRes. Ex. Servicio Nacional de Aduanas N° 2.511 de 2007
Efecto sobre el crédito fiscal soportadoRecuperable: el exportador puede recuperar el IVA de sus compras asociadasDL 825, art. 36
Es la diferencia práctica entre las dos exenciones: la de sociedad de profesionales deja el IVA de tus compras como costo; la de exportación de servicios permite recuperarlo.

Preguntas frecuentes

¿Mi firma de ingeniería puede estar exenta de IVA?

Solo si califica como sociedad de profesionales y está inscrita en el registro correspondiente del SII, con todos los socios ejerciendo profesiones idénticas, similares o afines. La inscripción en el registro no es automática ni permanente — el SII puede revisar en cualquier momento si tu sociedad sigue cumpliendo los requisitos, por lo que conviene mantener actualizada la composición societaria y el objeto social.

¿Qué pasa si sumo un socio que no es ingeniero ni profesional afin?

Tu sociedad puede perder el estatus de sociedad de profesionales y quedar obligada a facturar con IVA; te ayudamos a evaluar el impacto antes de incorporar un nuevo socio. Antes de incorporar un socio con otro perfil (por ejemplo, un socio comercial o inversionista sin título profesional afin), conviene evaluar si conviene crear una sociedad separada para esa actividad y mantener la sociedad de profesionales solo para el ejercicio profesional puro.

¿Me conviene facturar por boleta de honorarios o crear una sociedad?

Depende de tu volumen de facturación, tus proyecciones de crecimiento y si buscas reinvertir utilidades; lo evaluamos con cifras concretas. El punto de quiebre suele estar en el volumen de facturación y en si buscas reinvertir utilidades en vez de retirarlas todas — mientras más creces, más sentido tributario toma formalizar una sociedad en vez de seguir emitiendo boletas personales.

¿Puedo exportar servicios de ingeniería sin pagar IVA?

Sí, si el cliente no tiene domicilio en Chile y el servicio califica como exportación ante Aduanas; además puedes recuperar el IVA crédito fiscal asociado. Esto aplica típicamente a servicios de diseño, cálculo estructural o consultoría prestados de forma remota a un cliente extranjero, siempre que el servicio específico figure en el listado de exportaciones habilitadas por Aduanas.

¿Qué es una sociedad de profesionales y en qué se diferencia de una sociedad comercial normal?

Es una sociedad de personas cuyo único objeto es prestar servicios profesionales, con socios de profesiones afines; por defecto tributa distinto (renta atribuida directa a los socios) y puede acceder a la exención de IVA si se inscribe. Esta estructura suele convenir a firmas donde todos los socios ejercen activamente la profesión y facturan a nombre de la sociedad, más que a estructuras donde algunos socios son solo inversionistas pasivos.

¿Pueden optar a tributar en Primera Categoría en vez de Segunda?

Sí, la ley permite esa opción a las sociedades de profesionales si conviene para efectos de reinversión o acceso a otros regímenes. Esta opción conviene evaluarla junto con tu proyección de reinversión de utilidades, porque cambia también el mecanismo de tributación de los retiros de los socios, no solo el régimen de la sociedad.

¿Qué pasa si el SII cuestiona mi estatus de sociedad de profesionales?

Te acompañamos en la respuesta y, si corresponde, en la regularización, evaluando el riesgo real de IVA retroactivo según tu caso. Mientras antes se detecte y regularice un incumplimiento del estatus, menor es la exposición a IVA retroactivo con reajustes e intereses — por eso conviene una revisión periódica del cumplimiento, no solo reaccionar ante una notificación del SII.

¿Manejan también la planificación tributaria personal de los socios de la firma?

Sí, junto con nuestro equipo de Consultoría y planificación evaluamos tanto la sociedad como la situación tributaria de cada socio. Esto incluye evaluar cómo cada socio retira sus utilidades y el efecto combinado en su Global Complementario personal, especialmente cuando los socios tienen además otros ingresos fuera de la firma.

Fuentes

IVA a los servicios y sociedades de profesionales. Contenido revisado el 01-09-2026.

  • Ley N° 21.420 de 2022 — desde el 01-01-2023 todas las prestaciones de servicios quedan afectas a IVA por regla general.
  • DL N° 825 de 1974, art. 12 letra E N° 8 — exención de IVA para los ingresos del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • LIR, art. 42 N° 2 — sociedades de profesionales y opción de declarar en Primera Categoría, ejercida dentro de los tres primeros meses del año comercial.
  • Circular SII N° 50 de 27-10-2022 — instrucciones sobre la exención y los requisitos de la sociedad de profesionales.
  • Resolución Ex. SII N° 115 de 30-11-2022 — Registro de Sociedades de Profesionales y procedimiento de inscripción.

Exportación de servicios y honorarios.

  • DL N° 825 de 1974, art. 12 letra E N° 16 — exención de IVA a los servicios calificados como exportación.
  • Res. Ex. Servicio Nacional de Aduanas N° 2.511 de 2007 — listado de servicios calificados como exportación.
  • DL N° 825 de 1974, art. 36 — recuperación del crédito fiscal soportado por el exportador.
  • Ley N° 21.133 de 2019 — escala de retención de boletas de honorarios; 15,25% para el año 2026. Ver el artículo sobre retención de boletas de honorarios.
  • Constitución de la sociedad: ver nuestro artículo sobre constitución de sociedades de profesionales.

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