Boletín N° 18.216-05 · Análisis permanente de C&C
Reforma Tributaria 2026: qué preparar antes de que la ley se publique
El Plan de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social (Boletín N° 18.216-05) baja el Impuesto de Primera Categoría de 27% a 23%, devuelve la integración plena del crédito y abre ventanas transitorias para regularizar utilidades acumuladas y capitales en el exterior a tasa reducida. Esta es la página que mantenemos actualizada con el estado real de la tramitación y el análisis, tema por tema, de lo que cambia para su empresa o su patrimonio.
Despachada · aún no es ley
El Congreso despachó el proyecto el 04-08-2026 y el control del Tribunal Constitucional ya terminó. Al 03-09-2026 la ley todavía no se promulga ni se publica en el Diario Oficial, y por lo tanto no tiene número ni está vigente. El Ministerio de Hacienda proyectó la promulgación para la primera quincena de septiembre de 2026.
Estado verificado el 03-09-2026 contra el registro oficial de tramitación de la Cámara de Diputados, que marca el boletín como «Trámite en Tribunal Constitucional». Las cifras y plazos de esta página provienen del texto aprobado y son provisionales hasta la publicación.
Por Claudio Cortés, Contador Auditor y Magíster en Tributación (Universidad de Chile), socio fundador de C&C Contadores Auditores.
Publicado el 03-09-2026. Actualizado el 03-09-2026.
- Qué cambia, en 30 segundos
- Análisis por tema
- Del 27% al 23%: la rebaja y la reintegración
- Las ventanas con plazo
- Cómo llegamos hasta acá
- ¿Cómo le afecta a usted?
- Preguntas frecuentes
- Fuentes y normativa
Qué cambia, en 30 segundos
- El Impuesto de Primera Categoría del régimen general (14 A) baja de 27% a 23% de forma gradual, hasta el año comercial 2029.
- Vuelve la integración: se elimina la obligación de restituir el 35% del crédito, de modo que el IDPC vuelve a ser 100% imputable a los impuestos finales del dueño.
- Se abren ventanas transitorias, con plazo contado desde la publicación de la ley, para regularizar utilidades acumuladas y capitales en el exterior a tasa reducida.
- Las PYME del régimen 14 D mantienen tasa reducida en el corto plazo y ganan un nuevo crédito al empleo formal.
- El Tribunal Constitucional recortó el estatuto de invariabilidad tributaria, pero no tocó la rebaja de tasa ni su gradualidad.
27% → 23%
Impuesto corporativo (IDPC) hacia el año comercial 2029
35% → 0%
Fin de la restitución del crédito: reintegración plena
10% / 7%
Repatriación de capitales, ventana de 12 meses
−50%
Rebaja al impuesto a las donaciones, por 12 meses
Análisis por tema
Nueve frentes distintos, cada uno con su propia lógica y su propio plazo. Los ordenamos de lo estructural (lo que cambia para siempre) a lo transitorio (lo que hay que decidir con reloj en mano).
Régimen general
IDPC: de 27% a 23%
La rebaja es gradual y se aplica por año comercial, no por año tributario: 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% desde 2029. El año comercial 2026 sigue en 27%.
Régimen general
Reintegración: fin de la restitución del 35%
Termina la semi-integración. El crédito por IDPC vuelve a ser 100% imputable a los impuestos finales del dueño. Cambia la aritmética de la política de retiros de toda empresa del 14 A.
Pyme
Régimen Pro Pyme (14 D) y crédito al empleo
Las PYME mantienen tasa reducida en el corto plazo y se incorpora un nuevo crédito al empleo formal imputable contra impuestos. La trayectoria de mediano plazo se confirma con el texto publicado.
Ventana con plazo
Impuesto sustitutivo sobre utilidades acumuladas
Un impuesto único, en torno al 10%, para regularizar utilidades acumuladas históricas y dejarlas con tributación cumplida. El alcance a FUR y STUT y la duración exacta de la ventana se confirman con el texto publicado.
Ventana con plazo
Repatriación de capitales: 10% o 7%
Impuesto único de 10% sobre el monto declarado, dentro de los 12 meses siguientes a la publicación. Baja a 7% si se repatrían efectivamente los fondos a Chile dentro de 3 años y se mantiene la inversión en el país 8 años adicionales.
Ventana con plazo
Donaciones con rebaja del 50%
Reducción transitoria al 50% de la tasa del impuesto a las donaciones, por 12 meses, con lo pagado imputable como crédito contra el futuro impuesto a la herencia por el doble de su monto, con tope del 75% del patrimonio. Es la herramienta de anticipo de sucesión de esta reforma, y toca de lleno a quien tiene un patrimonio inmobiliario o financiero que ordenar.
Inversión
Invariabilidad tributaria, después del fallo del TC
Era la norma con más riesgo de judicialización y el riesgo se materializó: el 14-08-2026 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales normas del artículo 29, entre ellas la ampliación de plazos y la extensión a «proyectos conexos». No corresponde comprometer hoy una decisión de inversión sobre la base de este régimen; el impacto en proyectos de faena, en contabilidad para minería.
Inmobiliario
IVA a la vivienda nueva
Exención de IVA a la primera venta de viviendas nuevas por un plazo acotado, conservando el vendedor su crédito fiscal de construcción. Relevante para inmobiliarias y constructoras con stock terminado; el detalle sectorial, en contabilidad para construcción.
Deuda tributaria
Condonaciones ante la Tesorería
Dentro de 180 días desde la publicación, para deudas morosas al 31-12-2025: pago inmediato con hasta 100% de intereses y 80% de multas condonados; plan de hasta 24 cuotas con hasta 95% y 75%. Solo personas naturales y PYME, máximo 3 convenios. No confundir con la condonación administrativa permanente del SII vigente desde el 18-06-2026.
Del 27% al 23%: la rebaja y la reintegración
Son dos cambios distintos que suelen confundirse. La rebaja de tasa reduce lo que paga la empresa. La reintegración cambia lo que el dueño puede descontar cuando retira. Juntos alteran la conveniencia relativa entre dejar la utilidad adentro y retirarla — y esa comparación hay que rehacerla, no heredarla.
27% → 23%
Tasa del IDPC del régimen general, gradual hasta el año comercial 2029
35% → 0%
Restitución del crédito de IDPC: la semi-integración termina
| Año comercial | IDPC régimen general (14 A) |
|---|---|
| 2026 | 27% |
| 2027 | 25,5% |
| 2028 | 24% |
| 2029 en adelante | 23% |
El año comercial es el que después se declara: la tasa de 25,5% del año comercial 2027 se declara en la Operación Renta de 2028. El ritmo exacto de la transición de la reintegración —si es en un solo paso o por etapas— y cualquier porcentaje intermedio son provisionales hasta que se publique el texto.
Las ventanas con plazo
Esta es la parte de la reforma que tiene reloj. Varias medidas son transitorias y su plazo empieza a correr desde la publicación en el Diario Oficial, no desde hoy. Quien llegue con el diagnóstico hecho decide; quien empiece a mirarlo después de la publicación, negocia contra el calendario.
| Medida | Tasa o beneficio | Plazo desde la publicación |
|---|---|---|
| Impuesto sustitutivo sobre utilidades acumuladas | En torno al 10% | Por confirmar con el texto publicado |
| Repatriación de capitales | 10%, o 7% con repatriación efectiva | 12 meses para declarar |
| Rebaja del impuesto a las donaciones | 50% de la tasa vigente | 12 meses |
| Condonación de intereses y multas ante la TGR | Hasta 100% de intereses y 80% de multas | 180 días |
| Exención de IVA a la primera venta de vivienda nueva | Exención, conservando el crédito de construcción | Plazo acotado, por confirmar |
Por qué conviene anticiparse: regularizar utilidades acumuladas a tasa reducida puede ser considerablemente más conveniente que mantenerlas afectas a la tributación normal del socio, que puede llegar al tramo superior del Global Complementario. El cálculo depende de cada contribuyente y del texto definitivo.
Cómo llegamos hasta acá
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 04-08-2026 | El Congreso despacha el proyecto al Ejecutivo. |
| 05-08-2026 | El Presidente veta tres artículos: anatocismo (art. 32), derecho al olvido financiero (art. 39) y plazos de pago a pymes (art. 40). Ninguno toca el impuesto a las empresas. |
| 10 y 12-08-2026 | La Cámara y luego el Senado aprueban los tres vetos supresivos. |
| 13-08-2026 | El expediente pasa al Tribunal Constitucional. |
| 14-08-2026 | El TC acoge parcialmente los tres requerimientos de la oposición (roles 17.828-26, 17.829-26 y 17.832-26): declara inconstitucionales normas del artículo 29 sobre invariabilidad tributaria y normas ambientales de los artículos 5, 11, 12 y 13. La rebaja del IDPC no fue impugnada ni resultó afectada. |
| 18-08-2026 | El TC admite a trámite un requerimiento del propio Gobierno contra el artículo 31, sobre reconexión gratuita de servicios básicos en zonas de catástrofe. |
| 25-08-2026 | El TC rechaza ese requerimiento del Gobierno por 9 votos contra 1: la norma se mantiene. |
| 28-08-2026 | El Ministerio de Hacienda proyecta la promulgación para la primera quincena de septiembre de 2026. |
| 03-09-2026 | Pendiente: promulgación y publicación en el Diario Oficial. Hasta entonces el proyecto no es ley y no tiene número. |
¿Cómo le afecta a usted?
El mismo texto legal produce decisiones distintas según desde dónde se lea. Estos son los cuatro perfiles que estamos revisando con clientes, y qué habría que tener listo en cada uno antes de que la ley se publique.
Empresa del régimen general (14 A)
- Modelar el efecto conjunto de la baja de tasa y la reintegración sobre la política de retiros.
- Evaluar el impuesto sustitutivo si arrastra utilidades acumuladas históricas.
- Revisar si conviene adelantar o postergar retiros según el año comercial.
PYME del régimen Pro Pyme (14 D)
- Simular el nuevo crédito al empleo formal sobre la nómina real.
- Ordenar deudas tributarias morosas al 31-12-2025 para entrar a la condonación de 180 días.
- Verificar que la tasa reducida siga siendo la mejor opción frente al régimen general rebajado.
Patrimonio familiar y sucesión
- Evaluar la rebaja del 50% en donaciones dentro de una planificación sucesoria, no aislada.
- Calcular el crédito contra el futuro impuesto a la herencia y el tope del 75% del patrimonio.
- Respetar las legítimas: la ventana tributaria no cambia el derecho sucesorio.
Activos o rentas en el exterior
- Determinar qué bienes y rentas quedan dentro de la declaración de repatriación.
- Comparar el 10% sin repatriar contra el 7% con repatriación efectiva y 8 años de permanencia.
- Cruzar con las obligaciones de información que ya existen ante el SII.
En C&C seguimos esta reforma de cerca desde que ingresó. Agende un diagnóstico de 20 minutos y revisamos, con números, el impacto en su empresa o su patrimonio, para dejar el plan listo y ejecutable el día que la ley se publique. Escríbanos por WhatsApp (wa.link/s9s7v2) o desde nuestro formulario de contacto.
Puede apoyarse en nuestros servicios de consultoría y planificación tributaria, cumplimiento tributario y contabilidad. Si además está evaluando cómo remunerarse como socio bajo el nuevo escenario de tasas, revise la calculadora de sueldo empresarial; y para la operación mensual de IVA, el simulador de Formulario 29.
Preguntas frecuentes
¿Ya es ley la reforma tributaria 2026?
No. Al 03-09-2026 el proyecto (Boletín N° 18.216-05) no se ha promulgado ni publicado en el Diario Oficial y, por lo tanto, no es ley ni tiene número. El Congreso lo despachó el 04-08-2026, los vetos se aprobaron el 12-08-2026 y el control del Tribunal Constitucional terminó el 25-08-2026. El Ministerio de Hacienda proyectó la promulgación para la primera quincena de septiembre de 2026.
¿Cuánto baja el impuesto a las empresas y desde cuándo?
El Impuesto de Primera Categoría del régimen general baja de 27% a 23% de forma gradual, por año comercial: 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% desde 2029. El año comercial 2026 sigue afecto al 27%.
¿El fallo del Tribunal Constitucional cambió la rebaja del impuesto?
No. El fallo del 14-08-2026 declaró inconstitucionales normas del artículo 29 sobre invariabilidad tributaria y normas ambientales de los artículos 5, 11, 12 y 13. La rebaja del IDPC y su calendario de gradualidad no fueron impugnados ni resultaron afectados.
¿Qué es la reintegración del sistema de renta?
Que el crédito por el Impuesto de Primera Categoría vuelve a ser 100% imputable a los impuestos finales del dueño, terminando la restitución del 35% propia de la semi-integración. El ritmo exacto de esa transición se confirma con el texto publicado.
¿Qué cambia para las PYME del régimen 14 D?
Mantienen una tasa reducida en el corto plazo y se incorpora un nuevo crédito al empleo formal imputable contra impuestos. El detalle y la trayectoria de mediano plazo se confirman con el texto publicado.
¿Qué es el impuesto sustitutivo y cuánto dura la ventana?
Un impuesto único, en torno al 10%, que permite regularizar utilidades acumuladas históricas dejándolas con tributación cumplida. Es una ventana de plazo acotado que empieza a correr desde la publicación de la ley; el plazo exacto y su alcance a FUR y STUT se confirman con el texto.
¿Cómo funciona la repatriación de capitales?
Un impuesto único de 10% sobre el monto declarado, dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de la ley. La tasa baja a 7% si el contribuyente repatría efectivamente los fondos a Chile dentro de 3 años y mantiene la inversión en el país 8 años adicionales.
¿Conviene esperar a que se publique la ley para actuar?
No para preparar, sí para ejecutar. Las ventanas transitorias tienen plazos cortos contados desde la publicación, así que el diagnóstico —qué utilidades hay acumuladas, qué activos hay afuera, qué conviene donar— se hace antes. Lo que se firma se firma después, con el texto legal a la vista.
Fuentes y normativa
Proyecto de ley y normas citadas
- Boletín N° 18.216-05, Plan de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social: proyecto de ley despachado por el Congreso el 04-08-2026, no publicado en el Diario Oficial al 03-09-2026
- Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 14 letra A: régimen general semi-integrado
- Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 14 letra D: régimen Pro Pyme
- Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 107: mayor valor en la enajenación de acciones y cuotas de fondos con presencia bursátil
- DFL N° 2 de 1959 sobre plan habitacional: beneficios a viviendas económicas
Documentos oficiales y antecedentes de tramitación
- Cámara de Diputados, registro oficial de tramitación del Boletín N° 18.216-05: estado «Trámite en Tribunal Constitucional», consultado el 03-09-2026
- Cámara de Diputados, Oficio N° 21.440 de 04-08-2026: comunicación de la aprobación al Presidente de la República
- Dirección de Presupuestos (DIPRES), Informe Financiero N° 84 de 22-04-2026: fuente del calendario de gradualidad del IDPC
- Dirección de Presupuestos (DIPRES), Informe Financiero complementario N° 103 de 18-05-2026
- Tribunal Constitucional, sentencia de 14-08-2026 en los roles 17.828-26, 17.829-26 y 17.832-26
- Tribunal Constitucional, sentencia de 25-08-2026 sobre el requerimiento del Ejecutivo contra el artículo 31, rechazado por 9 votos contra 1
- Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), asesoría parlamentaria sobre el régimen de invariabilidad tributaria del proyecto
Nivel de fuente declarado: el contenido de las dos sentencias del Tribunal Constitucional se tomó de sus comunicaciones oficiales y de la cobertura de prensa especializada; el texto íntegro de ambas está pendiente de revisión directa. Mientras la ley no se publique en el Diario Oficial, todas las cifras y plazos de esta página son provisionales.
Nota de cifras (excepción consignada al criterio de presentación en M$ / MUSD): los montos de inversión y los porcentajes de esta página se expresan tal como los fija el texto del proyecto, para no alterar la cifra citada.
Claudio Cortés es socio fundador de C&C Contadores Auditores, firma chilena de contabilidad, auditoría y asesoría tributaria. Contador Auditor y Magíster en Tributación de la Universidad de Chile. Análisis del equipo tributario de C&C. Nosotros · LinkedIn
El contenido es de carácter informativo general y no constituye asesoría tributaria, contable, laboral ni legal para casos particulares. La materia analizada corresponde a un proyecto de ley despachado por el Congreso pero no publicado en el Diario Oficial (Boletín N° 18.216-05) y no constituye norma vigente; las cifras y plazos son provisionales y su aplicación a situaciones específicas requiere análisis individualizado. CYC Contadores Auditores Limitada no asume responsabilidad por decisiones tomadas únicamente en base a este contenido.
