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Sociedades de profesionales en Chile: guía para su constitución

La sociedad de profesionales es la única figura societaria que tributa en Segunda Categoría y que, desde que el IVA alcanzó a los servicios en 2023, mantiene exentas sus prestaciones. A cambio, el SII exige cinco requisitos copulativos y un registro que puede perderse.

En breve

La diferencia son 19 puntos sobre el honorario. Donde más se cae la calificación es en la forma jurídica: una SpA no califica, porque el ejercicio de una profesión es un atributo de las personas y la ley exige sociedad de personas. El segundo punto de quiebre es el objeto exclusivo: basta un giro comercial adicional para perderla.

Cifras clave · 19 puntos de IVA en juego · vigente desde el 01-01-2023 · 5 requisitos copulativos

Norma · Ley 21.420, que eliminó del artículo 2° N° 2 del DL 825 la exigencia sobre el origen de la remuneración; artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta; requisitos sistematizados en la Circular N° 50 de 2022 y repetidos en la Resolución Exenta N° 82 de 2024 del SII.

Verificado al septiembre de 2026.

En este artículo

  1. Qué es, exactamente: los cinco requisitos
  2. Dónde se cae la calificación
  3. El registro ante el SII
  4. La opción por Primera Categoría
  5. Retención y PPM
  6. Constitución: una advertencia práctica
  7. Un riesgo nuevo que conviene nombrar
  8. Fuentes

Desde el 1 de enero de 2023 los servicios en Chile están gravados con IVA. La Ley 21.420 eliminó del artículo 2° N° 2 del DL 825 la exigencia de que la remuneración proviniera de las actividades de los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, y con eso la generalidad de las prestaciones de servicios pasó a ser hecho gravado.

Ese cambio dejó a los equipos profesionales frente a una decisión que antes no existía: o quedar afectos a IVA, o calificar como sociedad de profesionales. La diferencia son 19 puntos sobre el honorario.

Qué es, exactamente

El artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta clasifica en Segunda Categoría las rentas del trabajo, y comprende dentro de ellas a las sociedades de profesionales. El SII sistematizó los requisitos en la Circular N° 50 de 2022 y los repitió en la Resolución Exenta N° 82 de 2024. Son cinco, y copulativos:

#RequisitoQué lo rompe
1Debe ser sociedad de personas: responsabilidad limitada o colectiva civilSociedad anónima, SpA, comandita por acciones, EIRL y empresario individual. El ejercicio de una profesión es un atributo de las personas
2Objeto exclusivo: prestación de servicios o asesorías profesionalesCualquier giro comercial adicional. Sí se admiten inversiones ocasionales de tesorería —depósitos a plazo, fondos mutuos— sin desnaturalizar el giro
3Los servicios se prestan por intermedio de los socios, con colaboración de dependientes que coadyuvenLa subcontratación pura, sin ejercicio profesional de los socios
4Todos los socios ejercen su profesión para la sociedadEl socio que solo aporta capital
5Profesiones idénticas, similares, afines o complementariasProfesiones sin relación entre sí
+Quiénes pueden ser socios: personas naturales o sociedades de profesionales ya inscritasEl socio persona jurídica que no tenga la calidad de sociedad de profesionales
Circular SII N° 50 de 2022 y Resolución Ex. SII N° 82 de 2024. Son copulativos: basta que falle uno para perder la calificación.

Un punto que suele citarse mal: la Resolución Exenta N° 115 de 2022 exige que todos los socios sean personas naturales o sociedades de profesionales. O sea, sí se admite que una sociedad de profesionales sea socia de otra. Lo que se rechaza es el socio persona jurídica que no tenga esa calidad.

Dónde se cae la calificación

El SII lleva décadas resolviendo casos concretos, y los criterios son consistentes.

Oficio SIICasoResultado
N° 697 de 2008Sociedad integrada por un médico y una enfermeraAceptada: profesiones afines o complementarias. Además admite incorporar dependientes u otros profesionales de especialidades relacionadas sin perder la clasificación
N° 2832 de 2009¿Puede un contribuyente quedar clasificado en Primera y en Segunda Categoría a la vez?No: ambas normas son incompatibles y excluyentes. No hay régimen mixto
N° 1947 de 2012Sociedad de personas dedicada al corretaje de propiedadesRechazada: la excepción alcanza a quienes obtienen rentas exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin emplear capital
N° 3433 de 2012Medicina, obstetricia e ingeniería comercial, con objeto que además incluía comercializar equipos médicosRechazada por doble incumplimiento: profesiones no afines y objeto no exclusivo. Resultado: Primera Categoría
El Oficio N° 697 marca el límite útil: colaboración de profesionales de especialidades relacionadas sí; subcontratación pura no.

Profesiones diversas más giro comercial. En el Oficio N° 3433 de 2012 rechazó la calificación de una sociedad integrada por medicina, obstetricia e ingeniería comercial, cuyo objeto además incluía comercializar equipos médicos. Doble incumplimiento: profesiones no afines y objeto no exclusivo. Resultado, Primera Categoría.

Predominio del capital sobre el trabajo. En el Oficio N° 1947 de 2012 resolvió que una sociedad de personas dedicada al corretaje de propiedades no cumple los requisitos, porque la excepción alcanza a quienes obtienen rentas exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin emplear capital.

Qué sí es afín. En el Oficio N° 697 de 2008 aceptó expresamente una sociedad integrada por un médico y una enfermera, por tratarse de profesiones afines o complementarias, y admitió que la sociedad incorpore dependientes u otros profesionales de especialidades relacionadas sin perder la clasificación. Ese es el límite entre colaboración legítima y subcontratación pura.

No hay régimen mixto. En el Oficio N° 2832 de 2009 el SII dejó claro que las normas de Primera y Segunda Categoría son incompatibles y excluyentes: un contribuyente no puede quedar clasificado en ambas.

El registro ante el SII

La Resolución Exenta N° 115 de 2022 creó el registro. Tuvo un procedimiento extraordinario, por única vez, que la Resolución Exenta N° 63 de 2023 extendió hasta el 31 de diciembre de 2023 y que hoy está caducado. Lo que rige a septiembre de 2026 es el procedimiento ordinario.

TrámiteSociedad nuevaSociedad ya constituidaNorma
Inscripción en el Registro de Sociedades de ProfesionalesDentro de los 2 meses siguientes a aquel en que inicia actividadesEntre el 01-01 y el 31-03 del año comercial, por petición administrativa en sii.clRes. Ex. SII N° 115 de 2022
Opción por declarar en Primera Categoría (irreversible)Dentro de los 2 meses siguientes al inicio de actividades, manifestándolo en la declaración jurada de inicioEntre el 01-01 y el 31-03 del año comercial en que se pretende comenzar a declarar asíLIR art. 42 N° 2; Circular SII N° 50 de 2022
Aviso de incumplimiento sobrevinienteHasta el último día del mes calendario en que ocurrió el incumplimiento. La exclusión rige desde el primer día del mes siguienteRes. Ex. SII N° 82 de 2024
Inicio de actividades tras constituir por Empresa en un Día2 meses. El RUT se asigna automáticamente al constituir; el inicio de actividades noCódigo Tributario, art. 68
Si la sociedad no avisa el incumplimiento, el SII la excluye de oficio, la reclasifica en Primera Categoría y le asigna el código de actividad 829900. El incumplimiento del deber de aviso se sanciona conforme al artículo 97 del Código Tributario.

Se acompaña escritura pública de constitución y modificaciones, y los títulos profesionales de los socios.

Conviene entender bien el efecto del registro. La propia Resolución 63 de 2023 lo dice en su resolutivo segundo: la sola incorporación al registro no convierte a una empresa en sociedad de profesionales. El SII conserva íntegras sus facultades de verificación. El registro es la puerta operativa —sin él la sociedad queda clasificada con actividades afectas y no puede emitir documentación exenta—, pero no blinda nada.

Y se puede perder. La Resolución Exenta N° 82 de 2024 regula la exclusión por incumplimiento sobreviniente: si la sociedad deja de cumplir alguno de los requisitos, debe avisar al SII hasta el último día del mes calendario en que ocurrió el incumplimiento; la exclusión rige desde el primer día del mes siguiente. Si no avisa, el SII la excluye de oficio, la reclasifica en Primera Categoría y le asigna el código de actividad 829900. El incumplimiento del deber de aviso se sanciona conforme al artículo 97 del Código Tributario.

La opción por Primera Categoría

El artículo 42 N° 2 permite a estas sociedades optar por declarar sus rentas conforme a las normas de la Primera Categoría. Tres cosas hay que saber.

Plazo. Sociedad en marcha: entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año comercial en que se pretende comenzar a declarar así. Sociedad nueva: dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, manifestándolo en la declaración jurada de inicio.

Es irreversible. La Circular 50 de 2022 lo dice sin matices: una vez ejercida, no se puede volver a las disposiciones de la Segunda Categoría. No es una decisión que se pruebe un año.

No se pierde la exención de IVA. Este es el punto que más confusión genera. El artículo 12 letra E N° 8 del DL 825, en su redacción vigente, comprende los ingresos de las sociedades de profesionales del artículo 42 N° 2 aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. La exención se mantiene íntegra.

Lo que cambia es la documentación. En Segunda Categoría se emite boleta de honorarios electrónica. Habiendo optado por Primera Categoría, se emiten facturas o boletas no afectas o exentas de IVA electrónicas. El régimen transitorio que permitía seguir emitiendo boletas de honorarios venció el 31 de diciembre de 2023.

Retención y PPM

Si la sociedad tributa en Segunda Categoría y emite boletas de honorarios, la tasa de retención y de pago provisional mensual para el año comercial 2026 es 15,25%, dentro del aumento gradual que la Ley 21.133 estableció hasta llegar al 17% en 2028.

Quién entera ese monto depende de quién paga: si el pagador es una persona jurídica, una institución fiscal o municipal, o un contribuyente de Primera Categoría obligado a llevar contabilidad, retiene él. En los demás casos, la propia sociedad entera un PPM.

Si la sociedad optó por Primera Categoría, no procede la retención del artículo 74 N° 2 ni el PPM del artículo 84 letra b): declara PPM bajo el régimen general de Primera Categoría (Oficio N° 1793 de 2011). Puedes estimar el efecto mensual con nuestro simulador del Formulario 29.

Constitución: una advertencia práctica

El SII admite como sociedad de profesionales tanto la sociedad de responsabilidad limitada como la colectiva civil. Pero el Registro de Empresas y Sociedades —el régimen simplificado de la Ley 20.659, «Empresa en un Día»— contiene una lista taxativa de ocho tipos societarios, y la sociedad colectiva civil no está en ella: el listado contempla la colectiva comercial. En la práctica, si se quiere usar la vía simplificada, el camino es la Ltda.

Dos precisiones adicionales que evitan sorpresas: el reglamento vigente de la Ley 20.659 es el Decreto N° 83 de 2021, publicado el 25 de agosto de 2022 —el antiguo DS N° 45 de 2013 está derogado, y todavía se cita como vigente—; y al constituir por el portal, el RUT se asigna de forma automática, pero el inicio de actividades no: es un trámite separado ante el SII, con plazo de dos meses conforme al artículo 68 del Código Tributario.

Un riesgo nuevo que conviene nombrar

La Ley 21.713 de cumplimiento tributario no modificó el artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta ni el artículo 12 letra E N° 8 del DL 825. Pero sí cambió el terreno general.

La Circular N° 31 de 2025 instruye sobre la nueva norma general antielusiva: se eliminó la referencia a la buena fe —el análisis pasa a ser objetivo—, el plazo de revisión es de seis años, y el abuso se extiende expresamente al acceso a beneficios tributarios y regímenes tributarios especiales. La calificación como sociedad de profesionales es precisamente eso. Se agregó un procedimiento administrativo previo con citación obligatoria y un umbral mínimo de 1.000 UTM.

Traducido: una estructura armada para acceder a la exención sin que exista un ejercicio profesional real detrás tiene hoy un horizonte de revisión más largo y un estándar de análisis más severo que hace dos años.

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Fuentes

Norma y doctrina administrativa. Contenido revisado el 02-09-2026.

  • LIR, art. 42 N° 2 — sociedades de profesionales y opción por declarar en Primera Categoría.
  • Ley N° 21.420 — modifica el art. 2° N° 2 del DL 825: desde el 01-01-2023 la generalidad de los servicios es hecho gravado con IVA.
  • DL N° 825, art. 12 letra E N° 8 — exención, que se mantiene aun habiendo optado por Primera Categoría.
  • Circular SII N° 50 de 2022 — los cinco requisitos copulativos e irreversibilidad de la opción.
  • Resolución Ex. SII N° 115 de 2022 — crea el Registro de Sociedades de Profesionales y define quiénes pueden ser socios.
  • Resolución Ex. SII N° 63 de 2023 — procedimiento extraordinario, extendido hasta el 31-12-2023 y hoy caducado; su resolutivo segundo aclara que el registro no constituye por sí la calidad.
  • Resolución Ex. SII N° 82 de 2024 — exclusión por incumplimiento sobreviniente, aviso y código de actividad 829900.

Jurisprudencia administrativa, constitución y antielusión.

  • Oficios SII N° 697 de 2008, N° 2832 de 2009, N° 1947 de 2012 y N° 3433 de 2012 — criterios sobre profesiones afines, incompatibilidad de categorías y predominio del capital.
  • Oficio SII N° 1793 de 2011 — PPM de la sociedad que optó por Primera Categoría.
  • Ley N° 21.133 — escala de retención y PPM de honorarios: 15,25% para el año comercial 2026, hasta 17% en 2028.
  • LIR, arts. 74 N° 2 y 84 letra b) — retención y pago provisional en Segunda Categoría.
  • Ley N° 20.659 y Decreto N° 83 de 2021, publicado el 25-08-2022 — régimen «Empresa en un Día»; el DS N° 45 de 2013 está derogado.
  • Código Tributario, arts. 68 y 97 — plazo de inicio de actividades y sanción por incumplimiento del deber de aviso.
  • Ley N° 21.713 y Circular SII N° 31 de 2025 — norma general antielusiva: análisis objetivo, plazo de revisión de seis años y umbral mínimo de 1.000 UTM.

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Este artículo tiene fines informativos y refleja la normativa vigente al 02-09-2026. No sustituye una asesoría particular: cada caso depende de los antecedentes específicos del contribuyente.

Claudio Cortés es socio fundador de C&C Contadores Auditores, firma chilena de contabilidad, auditoría y asesoría tributaria. Contador Auditor y Magíster en Tributación de la Universidad de Chile. Nosotros · LinkedIn

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