Publicado el 30 de julio de 2026. Revisado por Lorena Carrasco Núñez, Contadora Auditora.
El crédito fiscal del IVA se pierde de a poco y por cosas chicas: una factura que nadie acusó a tiempo, la bencina de la camioneta que en realidad es un automóvil, la propuesta del F29 que aceptaste tal como venía. En Chile las reglas están repartidas entre el DL 825, su Reglamento, la Ley 19.983 y un par de decretos, y casi ninguna se aplica sola.
Estos son los siete errores que más vemos revisando clientes. En cada uno va la norma y qué se puede hacer cuando ya pasó.
En breve
El crédito de una factura electrónica nace en el mes del acuse de recibo, no en el mes de emisión. Si el documento llega al SII en los últimos ocho días del mes, el acuse automático cae el mes siguiente y el crédito se va con él. La regla no rige para servicios ni para facturas pagadas al contado.
Contenido
- Resumen: cómo se pierde el crédito fiscal del IVA
- Acuse de recibo: en qué mes nace el crédito fiscal (error 1)
- Reclamo de factura: el plazo de 8 días de la Ley 19.983 (error 2)
- Facturas atrasadas: crédito extemporáneo y rectificatoria (error 3)
- Registro de Compras y Ventas: la propuesta del F29 (error 4)
- Compras que no dan derecho a crédito: vehículos, supermercados y giro (error 5)
- Proporcionalidad del crédito fiscal: el artículo 43 del Reglamento (error 6)
- Facturas falsas o no fidedignas: el resguardo del artículo 23 N° 5 (error 7)
- Vencimiento del F29: días 12, 20 y 28
- Postergación del pago del IVA: requisitos y tope de 100.000 UF
- Qué cambió con la Ley 21.713 y qué no
- Cómo revisamos el crédito fiscal en C&C
- Fuentes y normativa
Resumen: cómo se pierde el crédito fiscal del IVA
- El crédito de una factura electrónica nace en el mes del acuse de recibo, no en el mes de emisión. Si el documento llega al SII en los últimos ocho días del mes, el acuse automático cae el mes siguiente y el crédito se va con él. La regla no rige para servicios ni para facturas pagadas al contado.
- Tienes ocho días corridos para reclamar una factura que no corresponde. Vencido el plazo queda irrevocablemente aceptada, cedible a una empresa de factoring y habilitada para tener mérito ejecutivo. Y la factura reclamada no da crédito fiscal.
- Una factura registrada tarde se puede imputar dentro del mes de emisión más dos —en factura electrónica, contados desde el mes del acuse—, si el retraso no te es imputable. Después, el SII solo autoriza rectificatoria por error de transcripción del formulario.
- El IVA de automóviles, station wagons y similares, incluido su arrendamiento con o sin opción de compra, y el de sus combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones, no da crédito fiscal, salvo que el giro habitual sea vender o arrendar esos bienes.
- Si tienes ventas exentas o no gravadas, el IVA de uso común va en proporción, con un porcentaje que se acumula mes a mes hasta cerrar el año calendario.
- Pagar una factura en efectivo te deja sin el resguardo del artículo 23 N° 5 si el SII la objeta.
- El F29 vence el día 20 si declaras y pagas por internet y eres emisor electrónico. El día 12 es el plazo legal general y el 28 aplica a las declaraciones por internet sin pago.
Acuse de recibo de la factura electrónica: en qué mes nace el crédito fiscal (error 1)
El crédito fiscal de una factura electrónica se usa en el mes del acuse de recibo, no en el mes de emisión (artículo 23 N° 7 del DL 825). Como el SII da el acuse automáticamente a los ocho días corridos desde que recibe el documento, toda factura que le llega en los últimos ocho días del mes traslada su crédito al mes siguiente. Es el error más caro de los siete y el que menos gente tiene en el radar.
Llevado a caja: una factura de proveedor del 27 de marzo que nadie acusó a mano no te sirve para el F29 de marzo. Aparece en abril. El propio SII lo advierte: las facturas recibidas por el Servicio en los últimos ocho días del mes tienen su acuse automático al mes siguiente, y si quieres el crédito en el mes de recepción, tienes que darlo tú.
¿Cómo dar el acuse de recibo manual en el SII?
Entra a sii.cl con tu clave tributaria y sigue la ruta Servicios online → Factura electrónica → Consultas DTE → Registro de aceptación o reclamos de un DTE. Ubica el documento por RUT del emisor, folio o fecha, y elige la opción «Acuse Recibo de Mercaderías Entregadas o Servicios», que es la que habilita el crédito. Confirma y el estado cambia de inmediato.
Las demás opciones del registro son reclamos, dejan el documento pendiente, o corresponden a guías de despacho del mes anterior. Son cinco minutos. Déjalo como rutina de fin de mes sobre todo lo que llegó después del día 20.
¿«Acepta contenido DTE» es lo mismo que el acuse de recibo?
No. «Acepta contenido DTE» deja el documento en estado pendiente hasta que opere el acuse automático a los ocho días, y no adelanta el crédito fiscal. Es la confusión más frecuente de toda esta materia, porque el nombre de la opción sugiere lo contrario de lo que hace.
¿Cuándo no aplica la regla del acuse?
La regla no rige en tres situaciones: prestaciones de servicios, facturas pagadas al contado y facturas precedidas de una guía de despacho ya acusada.
Servicios. La limitación del artículo 23 N° 7 no rige para prestaciones de servicios, ni para los actos o contratos en que, por aplicación del artículo 55, la factura deba emitirse antes de concluir la prestación o la entrega. En servicios, el crédito no depende del acuse. Ojo con la fricción práctica: el sistema del SII igual muestra esos documentos como pendientes hasta el acuse automático.
Pago al contado. Las facturas pagadas al contado se entienden con acuse de recibo en el mismo acto del pago. Ahí no tienes nada que gestionar.
Guía de despacho previa. Si diste el acuse en una guía de despacho en agosto y el proveedor emite la factura electrónica dentro de los diez primeros días de septiembre, puedes dar el acuse en la factura referenciando la fecha del acuse de la guía, y usar el crédito fiscal en agosto. El SII condiciona esa opción a tres requisitos que se exigen juntos: que la factura lleve fecha de emisión de agosto, que referencie la guía de despacho de ese mes, y que sea al crédito (guía del Registro de Aceptación o Reclamo). Es una recuperación de crédito que se pierde todos los meses por desconocimiento.
¿Hasta qué día te sirve un DTE para el F29 del mes?
En meses de 31 días el corte es el día 23; en meses de 30, el 22; en febrero, el 20, o el 21 si es bisiesto. Sale de la regla del acuse automático: el día de recepción por el SII más ocho no puede pasar del último día del mes.

Deja un día de holgura y trata el día 20 de cada mes como corte operativo. Todo lo que llegue después, acúsalo a mano antes del cierre.
Qué hacer: trata el día 20 de cada mes como corte operativo y acusa a mano, antes del cierre, todo lo que llegue después.
Reclamo de factura electrónica: el plazo de 8 días de la Ley 19.983 (error 2)
Tienes ocho días corridos para reclamar una factura que no corresponde. El artículo 3° de la Ley 19.983 la tiene por «irrevocablemente aceptada» si no reclamas en ese plazo, y una factura reclamada no da crédito fiscal: acuse y reclamo son excluyentes.
Llega una factura por un servicio que no se prestó, por un monto distinto al acordado, o con condiciones que nadie aceptó. La archivas «para verla después». Ese después casi nunca llega antes del día ocho.
¿Cuántos días tengo para reclamar y desde cuándo se cuentan?
Ocho días corridos, no hábiles. La ley los cuenta desde la recepción de la factura. En factura electrónica el SII los cuenta desde que el documento fue recibido por el Servicio, no desde que llegó a tu correo. Con el ejemplo del propio SII: un DTE recibido el 1 de enero a las 20:00 vence el 9 de enero a las 23:59.
¿Cómo se reclama?
Por carta certificada o cualquier otro modo fehaciente al emisor, junto con la devolución de la factura y las guías, o con la solicitud de nota de crédito. Un rechazo interno no sirve.
Un correo electrónico puede calificar como modo fehaciente si queda constancia verificable de su envío y contenido, pero la carta certificada sigue siendo el estándar probatorio seguro. El reclamo se entiende practicado en la fecha de envío de la comunicación.
Si es factura electrónica, además tienes que registrarlo en el Registro de Aceptación o Reclamo del SII, con alguna de las tres opciones de reclamo: al contenido del documento, por falta parcial de entrega, o por falta total.
¿Qué pasa si no reclamo dentro de plazo?
El término no es casual: la ley dice «irrevocablemente aceptada», no «aceptada tácitamente». Vencido el plazo se encadenan varios efectos, y te conviene tener ubicado cada uno.
Se presume la entrega y la factura queda apta para cederse sin recibo (artículo 4°, inciso cuarto de la Ley 19.983). Es la puerta al factoring.
Queda habilitada para tener mérito ejecutivo (artículo 5°, letra c). Esto suele contarse mal: el mérito ejecutivo no es automático. El artículo 5° letra d) exige además que la factura se ponga en conocimiento del obligado mediante notificación judicial y que éste no alegue, en el acto o dentro de tercero día, la falsificación material del documento, o que esa alegación sea rechazada. Hay una gestión preparatoria de por medio.
Frente al cesionario quedan inoponibles las excepciones personales que habrían podido oponerse al cedente y las fundadas en la falta total o parcial de entrega (artículo 3°, inciso tercero). Y respecto de facturas ya cedidas e irrevocablemente aceptadas, también son inoponibles las notas de crédito y débito posteriores, por la regla que incorporó la Ley 21.131 en el inciso final del mismo artículo.
Todo lo anterior se aplica a la factura electrónica por el artículo 9°. Contra el emisor original conservas tus acciones civiles y penales, pero esa es una pelea distinta y bastante más cara.
¿Se puede pactar un plazo de reclamo mayor a ocho días?
No desde el 1 de noviembre de 2016. Hasta el 31 de octubre de ese año las partes podían acordar hasta treinta días corridos, y el reclamo solo procedía «en contra del contenido» de la factura. La Ley 20.956 eliminó el pacto y amplió las causales a la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de prestación del servicio (Circular SII N° 4 de 2017). Si tienes contratos que todavía invocan los treinta días, esa cláusula ya no vale.
Qué hacer: reclama dentro de los 8 días corridos por carta certificada (el estándar probatorio seguro) y regístralo en el Registro de Aceptación o Reclamo del SII.
Facturas atrasadas: crédito fiscal extemporáneo y rectificatoria del F29 (error 3)
Sí se puede usar el crédito de una factura atrasada. El artículo 24, inciso tercero, del DL 825 permite imputarla dentro de los dos períodos tributarios siguientes —el mes del documento más dos—, siempre que la factura se reciba o se registre con retraso por un hecho no imputable al contribuyente. Fuera de esa ventana la cosa se pone bastante más estrecha de lo que circula en internet.
La factura de noviembre apareció en marzo. La reacción habitual es asumir que el IVA se perdió y llevarlo a gasto. Ninguna de las dos corresponde.
¿Puedo usar el crédito fiscal de una factura que llegó atrasada?
Sí, dentro del mes de emisión más dos períodos, y solo si el retraso no te es imputable. Ese requisito está en la ley y se fiscaliza: la ventana existe para el retraso involuntario, no para administrar el crédito a conveniencia. Alcanza a facturas, notas de crédito, notas de débito y comprobantes de ingreso del impuesto en importaciones (Circular SII N° 26 de 2021).
El plazo no corre desde el día en que la factura llegó a tu escritorio. La ley lo ancla en «aquel que se indica en dichas normas», esto es, el período en que el crédito debió imputarse conforme a los artículos 23 y 24. En papel eso coincide con el mes de emisión: un documento de agosto sirve en agosto, septiembre u octubre.
En factura electrónica hay que cruzarlo con el error 1. Si el acuse cayó en septiembre, ese es el período de nacimiento del crédito, y el margen real resulta más corto que lo que sugiere la fecha impresa en el documento.
¿Y si ya pasaron los dos períodos?
El criterio del SII es más estrecho de lo que suele decirse. El Servicio ha sostenido que, vencido el plazo del artículo 24, no procede autorizar una rectificatoria que se limite a aumentar el crédito fiscal o el remanente (Oficio N° 76 de 2005). La única excepción admitida es el error de transcripción en el formulario, respecto de facturas que sí fueron recibidas y registradas en su oportunidad.
Queda abierta otra vía, bajo una condición: que la omisión haya derivado en un pago efectivo de IVA en exceso. En ese caso puedes pedir la devolución de lo pagado indebidamente conforme al artículo 126 del Código Tributario, dentro de tres años contados desde el pago, acompañando la rectificatoria como respaldo del exceso (Oficio N° 1.430 de 2008).
El corolario incómodo: si el período cerró con remanente de crédito fiscal y no con pago, no hay pago indebido que recuperar y el crédito se pierde de hecho. Por eso el control del plazo no es una formalidad.
Un detalle operativo: las rectificatorias que aumentan el remanente o generan devolución no se hacen por internet. Requieren petición administrativa ante el SII.
¿El IVA no recuperado se puede llevar a gasto?
No. El SII ha señalado en la Circular N° 53 de 2020 que el crédito fiscal de IVA no es un gasto deducible, y que el IVA recargado solo puede rebajarse como gasto cuando el contribuyente no tiene derecho a crédito fiscal: operaciones exentas, proporcionalidad, los casos del artículo 23. Tuvo el derecho y no lo ejerció a tiempo es otra cosa, y ahí no hay gasto.
¿Qué puedes hacer según cuánto tiempo pasó?
| Situación | Plazo | Vía | ¿Se recupera? |
|---|---|---|---|
| La factura no corresponde | 8 días corridos desde la recepción por el SII | Reclamo en el Registro de Aceptación o Reclamo, más comunicación fehaciente al emisor | No aplica: se rechaza la factura |
| DTE recibido después del corte del mes | Antes del fin de mes | Acuse de recibo manual en el portal | Sí, en el mes de recepción |
| Recibida o registrada con retraso no imputable | Mes de emisión más 2 períodos | Imputación directa en el F29 | Sí |
| No se imputó en esos 3 períodos y hubo pago de IVA en exceso | 3 años desde el pago | Petición administrativa del art. 126 CT | Sí, vía devolución |
| No se imputó en esos 3 períodos y el período cerró con remanente | — | — | No |
| Documento no electrónico ausente de la propuesta | Antes de presentar el F29 | Complementar el Registro de Compras | Sí |
| Documento no electrónico aportado después de declarar | Mes de emisión más 2 períodos | Rectificatoria | Sí. Fuera de esa ventana rige lo de las filas anteriores |
Qué hacer: imputa el crédito dentro del mes de emisión más dos períodos; si ya venció y hubo pago de IVA en exceso, pide la devolución del artículo 126 por petición administrativa (no por internet).
Registro de Compras y Ventas: por qué no aceptar la propuesta del F29 sin revisarla (error 4)
La propuesta de F29 del SII solo contiene lo que está en el Registro de Compras y Ventas. Las facturas en papel, las notas de crédito y débito no electrónicas y los comprobantes de ingreso del IVA en importaciones no entran automáticamente: hay que complementar el Registro antes de declarar, una tarea de nuestro servicio de contabilidad. Si aceptas la propuesta sin revisarla, terminas subdeclarando tu propio crédito fiscal.
¿Hasta cuándo se puede complementar el Registro de Compras?
Tienes que complementar dentro de los plazos legales del F29 del período, y siempre antes de presentar la declaración. Se puede el mismo día, pero eso deja cero margen para detectar diferencias.
Fuera de plazo no hay arrastre: la información aportada después no se considera al momento de declarar, y tienes que rectificar (preguntas frecuentes del RCV, N° 26 y 27; el registro está regulado en el artículo 59 del DL 825 e instruido en la Circular SII N° 50 de 2020).
Qué revisar antes de aceptar la propuesta del F29
Cuadra el Registro de Compras contra tu libro de compras contable antes de declarar. Y ten presente que el desfase del error 1 se manifiesta justamente acá: el registro va a proponer el crédito en el mes del acuse de recibo, no en el mes de la factura. Ese descuadre contra la contabilidad es esperable y no un error.
Qué hacer: cuadra el Registro de Compras contra tu libro de compras contable y complementa lo que falte antes de presentar el F29.
Compras que no dan derecho a crédito fiscal: vehículos, supermercados y gastos ajenos al giro (error 5)
Cuatro grupos de compras no dan crédito fiscal aunque tengan factura válida y estén pagadas: las destinadas a operaciones exentas o no gravadas, las que no guardan relación directa con el giro (artículo 23 N° 2 del DL 825), los automóviles, station wagons y similares con sus combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones (artículo 23 N° 4), y los gastos en supermercados que no cumplen el artículo 31 de la Ley de la Renta.
¿El IVA de un automóvil de la empresa da crédito fiscal?
No. El artículo 23 N° 4 es el que más plata cuesta. No dan derecho a crédito la importación, el arrendamiento con o sin opción de compra y la adquisición de automóviles, station wagons y similares, ni los combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones para su mantención. El mismo numeral niega además el crédito por productos o componentes que gocen de subsidios al consumidor conforme al artículo 48.
El error clásico es el arrastre: la empresa acepta que el IVA del auto no se recupera, pero sigue usando el IVA de la bencina, del taller y de los neumáticos. Y el leasing tampoco salva; la norma lo dice con todas sus letras.
La norma tiene dos salidas, y ninguna es de libre disposición. La primera: que el giro o actividad habitual del contribuyente sea la venta o el arrendamiento de esos bienes, como automotoras o rent a car. La segunda: los casos en que el Director del SII ejerce la facultad del inciso primero del artículo 31 de la Ley de la Renta y califica previamente, a su juicio exclusivo, esos gastos como necesarios. Esa calificación se pide al Servicio; no se resuelve internamente.
¿Las camionetas, furgones y jeeps dan crédito fiscal? ¿Y los SUV?
El artículo 23 N° 4 no menciona camionetas, furgones ni jeeps: la prohibición alcanza a «automóviles, station wagons y similares». Sobre esa base el SII ha aceptado el crédito fiscal de furgones, camionetas y vehículos tipo jeep, criterio recogido en la Circular N° 130 de 1977 según la refiere el Oficio N° 465 de 2015. Para la camioneta doble cabina destinada al activo fijo, la respuesta vigente del SII se apoya en la Circular N° 5 de 2018 y el Oficio N° 4.269 de 1987.
Cuidado con darlo por cerrado. En ese mismo Oficio N° 465, de febrero de 2015, el Servicio precisó el alcance del término jeep y excluyó a los vehículos con caja de cambios automática, por estimar ese equipamiento incompatible con las funciones propias de un vehículo de trabajo. Un jeep automático, según ese criterio, no da derecho a crédito fiscal.
La calificación depende de si el vehículo es «automóvil, station wagon o similar» según los criterios administrativos vigentes, no de la marca ni del uso que le des. Para categorías modernas que no existían cuando se dictaron esas instrucciones, como los SUV y crossover, no hay pronunciamiento general del SII. Si tienes uno en duda, documenta la calificación técnica del vehículo y pregúntale a tu contador antes de usar el crédito.
¿Da o no da crédito fiscal? Tabla de referencia
| Concepto | ¿Da crédito fiscal? | Norma | Observación |
|---|---|---|---|
| Automóvil, station wagon o similar | No | Art. 23 N° 4 DL 825 | Salvo giro habitual de venta o arriendo |
| Leasing de automóvil, con o sin opción de compra | No | Art. 23 N° 4 DL 825 | La norma alcanza expresamente al arrendamiento |
| Bencina, lubricantes, repuestos y reparaciones de automóvil | No | Art. 23 N° 4 DL 825 | El arrastre más frecuente |
| Camioneta, furgón o vehículo tipo jeep, y su bencina y mantención | Sí | Circular N° 130/1977, según Oficio N° 465/2015 | Los consumibles siguen la suerte del vehículo |
| Jeep con caja de cambios automática | No | Oficio N° 465/2015 | El SII lo excluye de la categoría |
| SUV o crossover | Zona gris | — | Sin pronunciamiento general. Documentar la calificación |
| Compra en supermercado | Depende | Art. 23 N° 4 DL 825 | Sí, si cumple el art. 31 de la LIR; no, si no lo cumple |
| Compra destinada a operación exenta o no gravada | No | Art. 23 N° 2 DL 825 | |
| Compra sin relación directa con el giro | No | Art. 23 N° 2 DL 825 | |
| Bien o servicio de utilización común | Parcial | Art. 23 N° 3 DL 825, art. 43 Reglamento | Proporción acumulada. Ver el ejemplo más abajo |
| Factura reclamada dentro de los 8 días | No | Art. 23 N° 7 DL 825, Ley 19.983 | Acuse y reclamo son excluyentes |
| Factura electrónica sin acuse de recibo en el mes | Sí, el mes siguiente | Art. 23 N° 7 DL 825 | Se difiere, no se pierde |
| Factura falsa o no fidedigna pagada en efectivo | No | Art. 23 N° 5 DL 825 | Sin resguardo de pago nominativo |
| Factura falsa o no fidedigna pagada por transferencia con RUT y N° de factura | Sí | Art. 23 N° 5 DL 825 | Requisitos conjuntos y sin conocimiento de la falsedad |
| Factura de proveedor que no es contribuyente de IVA | No | Art. 23 N° 5 DL 825 |
Qué hacer: no arrastres el crédito de bencina, taller ni repuestos de un automóvil; si dudas de un SUV o similar, documenta la calificación del vehículo antes de usar el crédito.
Proporcionalidad del crédito fiscal IVA: el cálculo del artículo 43 del Reglamento (error 6)
Cuando una empresa tiene a la vez ventas gravadas y ventas exentas o no gravadas, el IVA de los bienes y servicios de utilización común solo da crédito en proporción (artículo 23 N° 3 del DL 825). El porcentaje es la relación entre ventas netas gravadas y ventas netas totales contabilizadas, acumulada mes a mes hasta cerrar el año calendario, según el artículo 43 del Reglamento del IVA.
Si tu empresa vende solo gravado, el crédito es total. Si vende solo exento, no hay crédito. El problema parte cuando hace las dos cosas y compra insumos que sirven para ambas.
¿Cómo se calcula la proporcionalidad del crédito fiscal del IVA?
Divides las ventas netas gravadas por el total de ventas netas contabilizadas, acumulando ambas desde enero, y ese porcentaje lo aplicas al IVA de uso común del mes. El artículo 43 lo ordena en tres pasos:
- El crédito de los bienes del activo fijo, insumos, materias primas o servicios de utilización común se calcula por separado del crédito de lo que se destina exclusivamente a operaciones gravadas.
- Para esos bienes y servicios de uso común se está a la relación porcentual que se establezca entre las operaciones netas contabilizadas.
- Esa relación se determina considerando las ventas y servicios netos gravados sobre el total de ventas y servicios netos contabilizados del primer período con operaciones mixtas, y en los períodos siguientes se aplica la misma relación acumulando mes a mes los valores, hasta completar el año calendario respectivo.
Lo que se pasa por alto:
- El porcentaje es acumulado, no del mes aislado.
- Se calcula sobre ventas netas contabilizadas: brutas no, y lo facturado tampoco si no está contabilizado.
- Se acumula hasta cerrar el año calendario y, en la práctica administrativa, el cómputo parte de nuevo en enero. El artículo 43 no lo dice con esas palabras —habla de acumular «hasta completar el año calendario respectivo»—, así que deja documentado el criterio en tus papeles de trabajo.
Ejemplo numérico: proporcionalidad acumulada de enero a marzo
Una consultora factura servicios gravados y además arrienda un inmueble sin muebles, que no está gravado con IVA. El arriendo de su oficina, la electricidad, los honorarios contables y el software sirven para las dos líneas: son de utilización común, y suman $2.000.000 de IVA al mes.
Sus ventas netas gravadas son 60, 40 y 20 millones en enero, febrero y marzo; las no gravadas, 40, 60 y 80 millones. El acumulado de gravadas sobre el acumulado total da el porcentaje de cada mes.
| Mes | % crédito (acumulado) | IVA de uso común | Con derecho a crédito | A costo o gasto |
|---|---|---|---|---|
| Enero | 60 % | 2.000.000 | 1.200.000 | 800.000 |
| Febrero | 50 % | 2.000.000 | 1.000.000 | 1.000.000 |
| Marzo | 40 % | 2.000.000 | 800.000 | 1.200.000 |
| Total | 6.000.000 | 3.000.000 | 3.000.000 |

Si esta empresa hubiera aplicado el 60 % de enero durante los tres meses, habría usado $3.600.000 de crédito en vez de $3.000.000. Son $600.000 de diferencia en un trimestre.
El porcentaje acumulado se aplica al IVA de uso común del período: no se recalcula hacia atrás lo ya imputado. Y los $3.000.000 sin derecho a crédito no se pierden: son costo o gasto del período, porque acá el contribuyente nunca tuvo derecho a ese crédito. Es la diferencia exacta con el error 3, donde el derecho existía y no se ejerció a tiempo.
¿Qué pasa si uso el 100 % del crédito teniendo ventas exentas?
El propio artículo 43 explicita la sanción: si el contribuyente dedujo el valor total del crédito de bienes o servicios de utilización común, el Fisco puede exigir el reintegro del impuesto con reajustes, intereses y multas, en la parte proporcional destinada a generar operaciones exentas o no gravadas.
Es el error que más aparece en fiscalizaciones de empresas que empezaron con un giro gravado y agregaron después una línea exenta (arriendos, educación, salud) sin ajustar el cálculo.
Qué hacer: aplica el porcentaje acumulado desde enero (no el del mes aislado) sobre ventas netas contabilizadas, y deja el criterio escrito en el papel de trabajo.
Facturas falsas o no fidedignas: el resguardo del artículo 23 N° 5 (error 7)
El artículo 23 N° 5 del DL 825 niega el crédito fiscal de una factura falsa o no fidedigna aunque la operación haya sido real y el comprador no supiera nada. La misma norma da el resguardo: pagar con cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica a nombre del emisor, desde la cuenta corriente de la empresa, anotando RUT del emisor y número de factura. Este error no depende de ti, sino de que tu proveedor resulte ser un problema.
¿Cómo debo pagar una factura para no perder el crédito fiscal?
Con cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria de la empresa, y anotando al reverso del cheque o vale vista el RUT del emisor y el número de la factura. En transferencias electrónicas, esa misma información —incluido el monto— debe quedar registrada en los respaldos de la transacción bancaria. Los dos requisitos se exigen juntos.
En concreto: paga a tus proveedores por transferencia desde la cuenta corriente de la empresa, nunca desde la cuenta personal del socio. Pon en la glosa el RUT y el número de factura, y guarda el comprobante. El pago en efectivo o con cheque al portador deja a la empresa sin resguardo aunque la operación sea impecable.
¿Qué pasa si el SII objeta una factura que ya pagué?
Si el Servicio requiere antecedentes, tienes un mes desde la notificación para aportarlos. Vencido ese plazo, previa certificación del Director Regional, se presume que la factura es falsa o no fidedigna y no da crédito mientras no se acredite lo contrario.
Y si la factura se objeta después de pagada, para conservar el crédito tienes que acreditar ante el SII cuatro cosas, algo que una auditoría externa deja documentado:
- la emisión y el pago del cheque, vale vista o transferencia, con el documento original, fotocopia o certificación del banco;
- el registro de la respectiva cuenta corriente en la contabilidad, si está obligado a llevarla;
- el cumplimiento por la factura de las obligaciones formales de las leyes y reglamentos;
- la efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba que la ley establece.
Existe además una válvula final: no se pierde el crédito si se acredita que el impuesto fue recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor. Y una exclusión que anula todo lo anterior: nada de esto protege a quien tuvo conocimiento o participación en la falsedad de la factura.
Qué hacer: paga por transferencia desde la cuenta corriente de la empresa, anota el RUT y el número de factura en la glosa, y guarda el comprobante.
Vencimiento del F29: días 12, 20 y 28
El F29 vence el día 20 del mes siguiente para quien declara y paga por internet y está autorizado como emisor de documentos tributarios electrónicos, que hoy es prácticamente la totalidad de los contribuyentes de IVA. El día 12 es el plazo legal general del artículo 64 del DL 825, y el día 28 aplica solo a declaraciones por internet sin pago. Nada de lo anterior sirve si el F29 se presenta fuera de plazo.
¿Cuándo vence el F29?
Lo que manda el vencimiento es el canal por el que declaras y pagas, no el tipo de documento que emites.
| Vencimiento | Norma | A quién aplica |
|---|---|---|
| Día 20 del mes siguiente | D.S. N° 1.001 de 2006, Hacienda, art. 1° | Declara y paga por internet y, además, es emisor autorizado de DTE o emisor solo de boletas de honorarios electrónicas |
| Día 12 del mes siguiente | DL 825, art. 64 inciso 1° | Plazo legal general. Queda para quien no declara ni paga por internet |
| Día 28 del mes siguiente | Plazo administrativo del SII al amparo del art. 36, inciso quinto, del Código Tributario | Declaraciones presentadas por internet sin pago, incluidas las «sin movimiento» |
Las dos condiciones del día 20 son copulativas entre sí: no basta declarar por internet, ni basta ser emisor electrónico. Fuente operativa: preguntas frecuentes del SII sobre plazos del F29.
¿Qué pasa si el vencimiento cae sábado, feriado o el 31 de diciembre?
Se prorroga al primer día hábil siguiente, por el artículo 36 del Código Tributario. El domingo queda cubierto por ser feriado.
Ojo con el día 28: es plazo para declarar, no para pagar. Si hay impuesto determinado y no lo enteras, corren reajustes, intereses y multas igual.
Si quiere estimar cuánto le va a salir el F29 de este mes antes de declarar —IVA neto, PPM y retención de boletas de honorarios— puede usar nuestro simulador de F29, una de las calculadoras gratuitas del sitio.
Postergación del pago del IVA: requisitos y tope de 100.000 UF
La postergación permite diferir hasta dos meses el pago íntegro del IVA devengado del mes. Está en el artículo 64 del DL 825, sigue vigente en 2026, y aplica a contribuyentes del régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D de la Ley de la Renta o de régimen general con contabilidad completa o simplificada, cuyo promedio anual de ingresos del giro de los últimos tres años calendario no supere las 100.000 UF.
Ojo con esa cifra: no son las 75.000 UF del tope para estar en Pro Pyme, que es otra cosa y se confunden todo el tiempo.
¿Quién puede postergar el pago del IVA?
Contribuyentes del artículo 14 letra D o de régimen general con contabilidad completa o simplificada, con promedio de ingresos de tres años bajo 100.000 UF. Además del tope hay tres requisitos que se exigen juntos:
- estar inscrito para ser notificado por correo electrónico conforme al artículo 11 del Código Tributario;
- no presentar morosidad reiterada en IVA ni en Renta (tres o más períodos de IVA adeudados en los últimos 36 meses, o un año tributario de Renta en igual período), salvo deuda pagada o con convenio vigente;
- haber presentado en tiempo y forma las declaraciones mensuales de IVA de los 36 períodos precedentes y las anuales de Renta de los 3 años tributarios precedentes.
Lo pides en el recuadro del propio F29, en línea, y es por el total del período: no admite postergación parcial. Las instrucciones están en la Circular SII N° 25 de 2020.
¿Postergar el pago del IVA me libera de declarar el F29?
No. Posterga el pago, no la declaración, y eso lo dice el propio artículo 64. A eso se suma una exigencia operativa del SII: el beneficio se marca en el F29 presentado por internet dentro de los plazos legales, de modo que un F29 atrasado deja sin la casilla de postergación para ese período.
Qué cambió con la Ley 21.713 y qué no
La Ley 21.713 de cumplimiento de obligaciones tributarias tocó el DL 825, pero no las reglas de este artículo. Incorporó el artículo 3° bis, modificó los artículos 4°, 5°, 8° letra m), 12, 20 y 83, y amplió el Párrafo 7° bis —incorporado en su momento por la Ley 21.210— para extender el régimen simplificado a las ventas remotas de bienes (Circulares SII N° 12 y N° 39 de 2025). No modificó los artículos 23, 24 ni 64, que son los que sostienen los siete errores de arriba.
Sí conviene tener presente un punto vigente desde el 25 de octubre de 2025: las plataformas digitales inscritas en el SII cobran, retienen y enteran el IVA de las compras remotas de bienes situados en el extranjero de hasta USD 500 cuando el comprador no es contribuyente de IVA en Chile. Si tu empresa compra insumos por esa vía, tiene que declarar su calidad de contribuyente de IVA: así el impuesto se paga en la importación y da crédito fiscal. Si no lo hace y la plataforma recarga el IVA en la venta, ese impuesto no da derecho a crédito fiscal.
Nota de crédito: el plazo de 6 meses de la Ley 21.398
Este dato es la contracara de los siete errores de arriba: mira el débito fiscal del vendedor, no el crédito del comprador, pero se trata de la misma operación. La nota de crédito por devolución de mercaderías o por resciliación de un servicio tiene un plazo de seis meses corridos contados desde la fecha de la factura. Lo fijó la Ley 21.398, vigente desde el 24 de marzo de 2022; antes el plazo era de tres meses, y ese dato viejo todavía circula.
La distinción importa: las notas de crédito por descuentos o bonificaciones no están sujetas a ese plazo de seis meses. El límite corre solo para la devolución de mercaderías y la resciliación de servicios.
El efecto es concreto: una nota de crédito emitida fuera de ese plazo ya no permite rebajar el débito fiscal en el F29. Por eso la contraparte —el comprador— y el vendedor tienen que coordinar los tiempos: la misma operación que al comprador le mueve el crédito fiscal, al vendedor le mueve el débito.
Cómo revisamos el crédito fiscal en C&C
En nuestras revisiones mensuales de cumplimiento tributario mensual estos siete puntos van en la lista de chequeo, antes de opinar sobre cualquier otra cosa. Cuadramos el cierre de IVA contra el Registro de Compras y Ventas mientras todavía se puede corregir. El acuse de recibo lo gestionamos como rutina de fin de mes sobre todo lo recibido desde el día 20. Y la proporcionalidad la recalculamos acumulada, con el criterio escrito en el papel de trabajo.
Un ejemplo de lo que aparece: en una revisión encontramos cerca de $2,2 millones de crédito fiscal de bencina y mantención usados durante más de dos años sobre un SUV que la empresa trataba como vehículo de trabajo. Nadie lo había cuestionado, porque la factura del combustible era impecable.
Si quieres que miremos cómo está tu empresa en estos siete puntos, solicita una revisión de crédito fiscal. Con tres meses de F29 y el Registro de Compras y Ventas nos alcanza para partir.
Fuentes y normativa
Leyes y reglamentos
- Decreto Ley N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios: artículos 23, 24 y 64
- Decreto Supremo N° 55 de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios: artículo 43
- Ley N° 19.983: artículos 3°, 4°, 5° y 9°
- Ley N° 20.956: elimina el pacto de plazo de reclamo superior a ocho días
- Ley N° 21.131: inoponibilidad de notas de crédito y débito respecto de facturas cedidas
- Ley N° 21.398: plazo de seis meses para la nota de crédito por devolución de mercaderías o resciliación de servicios
- Decreto Ley N° 830, Código Tributario: artículos 36 y 126
- Decreto N° 1.001 de 2006, Ministerio de Hacienda: artículo 1°
Jurisprudencia administrativa e instrucciones del SII
- Circular N° 4 de 2017: modificaciones de la Ley 20.956
- Circular N° 25 de 2020: postergación del pago del IVA
- Circular N° 50 de 2020: Registro de Compras y Ventas
- Circular N° 53 de 2020: gastos del artículo 31 de la LIR
- Circular N° 26 de 2021: modificaciones de la Ley 21.210 a la LIVS
- Circular N° 12 y N° 39 de 2025: modificaciones de la Ley 21.713
- Oficio N° 76 de 2005 y Oficio N° 1.430 de 2008: crédito fiscal extemporáneo y artículo 126 CT
- Oficio N° 465 de 2015: vehículos y crédito fiscal
Páginas operativas del SII
Claudio Cortés es socio fundador de C&C Contadores Auditores, firma chilena de contabilidad, auditoría y asesoría tributaria. Contador Auditor y Magíster en Tributación de la Universidad de Chile. Nosotros · LinkedIn
Revisado por Lorena Carrasco Núñez, Contadora Auditora — 30 de julio de 2026.
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