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Artículo 27 bis: recupera el IVA de tus inversiones en activo fijo

Si tu empresa acumuló remanente de crédito fiscal por comprar activo fijo, el Artículo 27 bis permite pedir su devolución en dinero sin esperar a consumirlo contra futuros débitos. Desde 2020 basta con dos meses de acumulación, no seis. Esto es lo que hay que saber antes de presentar la solicitud.

Publicado el 15-02-2026 · Actualizado el 25-08-2026 · Por Claudio Cortés Ríos, Contador Auditor, Magíster en Tributación

Cuando una empresa invierte fuerte en maquinaria, equipos o construcción, el IVA que soporta en esas compras supera con creces al IVA que recarga en sus ventas. El exceso queda como remanente de crédito fiscal: plata que ya salió de la caja y que, por la vía normal, sólo se recupera de a poco, mes a mes, a medida que el negocio genera débito fiscal suficiente. En un proyecto de inversión eso puede tomar años.

El artículo 27 bis del DL 825 es la excepción a esa regla. Permite adelantar esa recuperación.

En breve

Pedir la devolución abre la puerta a una fiscalización especial previa: el SII puede retener el pago mientras revisa, y esa revisión tiene reglas propias. La solicitud va por Declaración Jurada Formulario 3280 con el procedimiento de la Resolución Exenta N° 55 de 2021, que dejó sin efecto la Res. Ex. N° 617 de 1999 —si alguien le pasa un instructivo con la resolución antigua, está desactualizado—.

Cifras clave · 2 períodos de acumulación, no 6 · plazo de 20 días · ambos vigentes desde el 01-06-2020

Norma · D.L. N° 825 de 1974, artículo 27 bis, con la fiscalización especial previa de los artículos 80 y siguientes. La rebaja a dos períodos y a 20 días la introdujo la Ley N° 21.210; la Ley N° 21.713 amplió el tipo penal del artículo 97 N° 4 del Código Tributario desde el 01-11-2024.

Verificado al 02-09-2026.

  1. Qué permite exactamente
  2. Dos períodos, no seis
  3. Qué compras dan derecho
  4. Cómo se pide
  5. La letra chica: la restitución
  6. Qué te van a pedir
  7. Un riesgo que conviene nombrar
  8. Cómo te ayudamos en C&C

Qué permite exactamente

El contribuyente puede optar por una de dos vías con el remanente acumulado, debidamente reajustado: imputarlo a cualquier clase de impuesto fiscal —incluso de retención— y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciben por intermedio de Aduanas; o pedir que la Tesorería General de la República se lo reembolse en dinero.

Son alternativas, no acumulativas. Y hay una advertencia que conviene entender desde el primer día: el 27 bis no es un beneficio, es un anticipo. Lo que el Fisco devuelve se restituye después. Volveremos sobre esto, porque es donde se cometen los errores caros.

Dos períodos, no seis

Hasta 2020 el remanente debía acumularse durante seis períodos tributarios consecutivos como mínimo. La Ley 21.210 lo redujo a dos períodos consecutivos, con vigencia desde el 1 de junio de 2020.

ReglaHasta el 31-05-2020Desde el 01-06-2020
Períodos de acumulación exigidos6 consecutivos2 consecutivos
Plazo del SII para pronunciarse60 días20 días
Resolución que fija el procedimientoRes. Ex. N° 617 de 1999Res. Ex. N° 55 de 2021
Cambios introducidos por la Ley N° 21.210. La Resolución 617 de 1999 está derogada.

Vale la pena insistir en esto porque circula mucho material desactualizado —incluidos documentos que todavía hablan de seis meses, de un plazo de 60 días para el SII y de la Resolución Exenta 617 de 1999, derogada—. Si estás evaluando una inversión con esos números, estás calculando con reglas que no existen hace seis años.

La misma ley precisó además el tratamiento de los inmuebles.

Qué compras dan derecho

Genera derecho el IVA soportado en:

  • Bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte del activo fijo.
  • Servicios que deban integrar el valor de costo de ese activo fijo.
  • Bienes importados en virtud de un contrato de arrendamiento, con o sin opción de compra, respecto del impuesto pagado en la importación, cuando por su naturaleza corresponden a los que normalmente se clasifican en el activo inmovilizado.

Si en esos períodos hay crédito fiscal de otro origen —compras corrientes, gastos de operación—, no se devuelve todo el remanente: se aplica al total acumulado el porcentaje que representa el IVA de activo fijo dentro del crédito fiscal de esos períodos.

En obras de construcción, los inmuebles se entienden destinados al activo fijo desde que la obra, o cada una de sus etapas, es recibida conforme por quien la encargó. Si se obtuvieron devoluciones durante la construcción, al término hay que acreditar la incorporación efectiva al activo inmovilizado y presentar, a requerimiento del SII, el certificado de recepción definitiva.

El SII ha ido precisando el alcance en casos concretos:

SectorCriterio del SIIPronunciamiento
Agrícola y forestalProcede por desembolsos en nuevas plantaciones mientras no entren en producción. Una vez productivas pasan a ser gasto de explotación y no dan derechoOficio N° 095 de 2010
EnergíaNo se exige que la planta esté operando: basta contar con la concesión de explotación, incluyendo lo acumulado en la fase exploratoriaOficio N° 1.486 de 2015
Construcción a suma alzadaEl costo directo del activo fijo es el precio total convenido, sin descomponer servicio por servicio. Criterio de peso en proyectos EPCOficio N° 2.395 de 2018
Viviendas DFL 2El artículo 27 bis no resulta aplicable, por estar exentas de IVA las rentas de arrendamientoOficio N° 1.017 de 2024, aclarado por el Oficio N° 1.452 de 2024
Jurisprudencia administrativa del SII sobre el alcance del artículo 27 bis.

Cómo se pide

El procedimiento vigente está en la Resolución Exenta SII N° 55 de 2021, que dejó sin efecto la Resolución 617 de 1999.

La solicitud se presenta con la Declaración Jurada Formulario 3280, en línea, en sii.cl (Servicios Online → Impuestos Mensuales → Solicitud de Devoluciones). Los antecedentes se acompañan por expediente electrónico.

HitoPlazo
Presentación de la solicitudDentro del mismo mes en que corresponde presentar el Formulario 29 del último período con acumulación, y con ese F29 declarado y pagado
Verificación y certificación del SII20 días. Si no se pronuncia, la solicitud se entiende aprobada
Pago de Tesorería5 días hábiles desde que se le presenta la copia timbrada
Fuente: artículo 27 bis del DL 825 y Resolución Exenta SII N° 55 de 2021.

Aquí está el detalle práctico que más distorsiona la expectativa del cliente: ese plazo no empieza a correr con la presentación, sino cuando el SII certifica que se entregó la totalidad de los antecedentes. Un expediente incompleto no acelera nada; simplemente deja el reloj detenido. La preparación previa vale más que la insistencia posterior.

Como el plazo se cuenta desde el Formulario 29 del último período con acumulación, conviene tener ese formulario ordenado antes de iniciar el trámite. Puedes revisarlo con nuestro simulador del Formulario 29.

A favor del contribuyente juega que estas devoluciones están expresamente excluidas del procedimiento de fiscalización especial previa del artículo 80 y siguientes del DL 825, que sí se aplica al IVA exportador.

La letra chica: la restitución

Obtenida la devolución, nace la obligación de restituirla. Por regla general, mediante los pagos efectivos de IVA que la empresa realice en Tesorería por sus operaciones normales, a contar del mes siguiente.

El problema aparece con las operaciones exentas o no gravadas. Si en cualquiera de los períodos siguientes la empresa las tiene, se genera una restitución adicional: se aplica la tasa del artículo 14 —hoy 19%— sobre la diferencia entre las operaciones totales del mes ponderadas por la proporción de operaciones gravadas usada al momento de determinar el crédito fiscal del activo fijo, y las operaciones afectas del mes.

Esta obligación no tiene plazo de años: persiste hasta enterar efectivamente en arcas fiscales una suma equivalente a la devolución obtenida.

Destino del inmueble¿Hecho gravado?Efecto sobre la restitución
Arriendo amoblado o con instalacionesSíGenera débito y permite consumir la devolución
Arriendo no amobladoNoGatilla la restitución adicional
Vivienda económica acogida al DFL 2ExentaEl artículo 27 bis no resulta aplicable
Fuente: artículo 27 bis del DL 825; Oficios SII N° 1.017 y N° 1.452 de 2024.

Proyectar el flujo de restitución antes de pedir la devolución no es un refinamiento: es la diferencia entre un alivio financiero y un pasivo que persigue a la empresa durante décadas.

Qué te van a pedir

El expediente típico incluye facturas y notas de crédito y débito del activo fijo; declaración de ingreso y comprobante de pago del IVA de importación; un detalle en planilla; Libro Diario; Libro Auxiliar de Activo Fijo; balance de ocho columnas o balance general; los contratos firmados; y los certificados de autorización sectorial cuando corresponda. Tratándose de inmuebles, el rol de la propiedad y el certificado de recepción definitiva.

No puede presentarse la solicitud si para el mismo período hay vigente una de IVA exportador o de cambio de sujeto.

Un riesgo que conviene nombrar

El propio artículo 27 bis remite al artículo 97 N° 4, incisos segundo y tercero, del Código Tributario para sancionar el procedimiento doloso destinado a obtener imputaciones o devoluciones improcedentes. La Ley 21.713 amplió ese tipo penal desde el 1 de noviembre de 2024: hoy basta cualquier maniobra fraudulenta para obtener devoluciones que no correspondan, con penas privativas de libertad y multa de entre el 100% y el 400% de lo defraudado.

Y la no devolución de sumas imputadas o recibidas en exceso que no constituya fraude se sanciona como no pago oportuno de impuestos sujetos a retención o recargo, con reajustes, intereses y multas.

Cómo te ayudamos en C&C

Evaluamos si tu empresa califica, calculamos el monto recuperable y la proporcionalidad, proyectamos el flujo de restitución para que sepas a qué te comprometes, y preparamos y gestionamos la solicitud ante el SII. Forma parte de nuestro servicio de cumplimiento tributario.

¿Quieres una estimación rápida antes de conversar? En nuestra portada tenemos una calculadora que estima el IVA recuperable de tu inversión en activo fijo en pocos segundos.

Sigue leyendo: qué debes saber al vender un bien raíz.

Fuentes

Normativa

  • D.L. N° 825 de 1974, artículo 27 bis — devolución de remanente de crédito fiscal por activo fijo
  • D.L. N° 825 de 1974, artículo 14 (tasa) y artículos 80 y siguientes (fiscalización especial previa)
  • Ley N° 21.210 — reducción a dos períodos y a 20 días, vigente desde el 01-06-2020
  • Ley N° 21.713 — ampliación del tipo penal, vigente desde el 01-11-2024
  • Código Tributario, artículo 97 N° 4, incisos segundo y tercero
  • D.F.L. N° 2 — viviendas económicas

Resoluciones y jurisprudencia administrativa del SII

  • Resolución Exenta SII N° 55 de 2021 — procedimiento vigente; deja sin efecto la Res. Ex. N° 617 de 1999
  • Declaración Jurada Formulario 3280
  • Oficio SII N° 095 de 2010 — nuevas plantaciones agrícolas y forestales
  • Oficio SII N° 1.486 de 2015 — concesión de explotación en energía
  • Oficio SII N° 2.395 de 2018 — contratos de construcción a suma alzada
  • Oficio SII N° 1.017 de 2024, aclarado por el Oficio SII N° 1.452 de 2024 — viviendas DFL 2

¿Recuperamos tu IVA de activo fijo? Contáctanos. O por WhatsApp.

Este artículo tiene fines informativos y refleja la normativa vigente a agosto de 2026. No sustituye una asesoría particular: cada caso depende de los antecedentes específicos del contribuyente.

Claudio Cortés es socio fundador de C&C Contadores Auditores, firma chilena de contabilidad, auditoría y asesoría tributaria. Contador Auditor y Magíster en Tributación de la Universidad de Chile. Nosotros · LinkedIn

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