Al vender una propiedad puedes tener que pagar Impuesto a la Renta sobre la ganancia (mayor valor). Te explicamos cuándo aplica, la exención para personas naturales y cómo se calcula el costo.
¿Qué se grava al vender una propiedad?
No tributa toda la venta, sino el mayor valor: la diferencia entre el precio de venta y el costo tributario actualizado del inmueble. Si no hay ganancia, no hay impuesto.
La exención de 8.000 UF para personas naturales
Las personas naturales que no determinan el mayor valor en su contabilidad cuentan con un ingreso no renta de hasta 8.000 UF por el mayor valor, considerado a lo largo de su vida (no por cada operación). El exceso queda afecto a impuesto.
Cómo se determina el costo
El costo tributario incluye el valor de adquisición reajustado y ciertas mejoras. En algunos casos se puede considerar el avalúo fiscal. Elegir bien el costo reduce legalmente el impuesto.
Formas de tributar el mayor valor
Según tu caso, el mayor valor puede tributar con Impuesto Global Complementario (con opción de reliquidar en varios años) o con una tasa única. La elección correcta depende de tus ingresos y del año.
Cómo te ayudamos en C&C
Revisamos los antecedentes de tu propiedad, calculamos el mayor valor y el costo óptimo, y te indicamos cuánto pagarías y cómo declararlo correctamente ante el SII. Como parte de nuestro servicio de cumplimiento tributario, dejamos todo declarado correctamente ante el SII.
Sigue leyendo: cómo recuperar el IVA con el Artículo 27 bis.
¿Vas a vender una propiedad? Contáctanos y lo revisamos contigo. También puedes escribirnos por WhatsApp.

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