2026 tax reform: the Constitutional Court has ruled (14 August 2026) — awaiting publication in the Official Gazette, expected in September. Not yet law.Let's talk →

Repatriación de capitales 2026: quién califica, cuánto se paga y hasta cuándo

Chile abre una ventana acotada para declarar y pagar por bienes y rentas que están afuera y nunca tributaron acá. No es una amnistía general: hay un corte de fecha que deja gente fuera antes de siquiera mirar la tasa, una lista de exclusiones que cierra casos de entrada, y una tasa barata que viene con una condición que, si se rompe, sale más cara que no haberse acogido.

In brief

Hay dos tasas y la diferencia no es solo de precio: el 10 % es la general, y el 7 % exige ingresar los bienes al país e invertirlos en Chile por un mínimo de cinco años, con al menos el 80 % en activos con subyacente en Chile. Romper esa condición obliga a restituir el diferencial más una multa del 20 % del valor declarado — no del diferencial.

El corte que deja gente fuera es uno: los bienes deben haberse adquirido antes del 01-01-2026. Entran criptoactivos y estructuras como trusts, pero solo si provienen de países cuya unidad de inteligencia financiera pertenece al Grupo Egmont.

La ventana va del 01-01-2027 al 01-01-2028. No está abierta todavía.

Key figures · 10 % general · 7 % con permanencia de 5 años · 80 % de subyacente chileno · multa de 20 % del valor declarado · ventana de 12 meses desde el 01-01-2027

Legislation · Ley N° 21.850, artículo tercero transitorio, publicada en el Diario Oficial el 17-10-2026

Verificado al 18-10-2026

Qué es, y por qué dura poco

Es un régimen voluntario, transitorio y extraordinario — las tres palabras son del texto. Permite declarar ante el Servicio de Impuestos Internos bienes y rentas que se mantienen en el exterior y que debieron tributar en Chile, pagando un impuesto único y sustitutivo de los impuestos que correspondían.

Transitorio significa exactamente eso: se abre y se cierra. Y todavía no está abierto. El texto lo establece «a partir del primer día del tercer mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, por el plazo de doce meses». Con publicación el 17-10-2026, la cuenta es: noviembre, diciembre, enero. La ventana corre del 01-01-2027 al 01-01-2028.

Eso deja poco más de dos meses para preparar casos antes de que se abra, y es tiempo que conviene usar: reunir antecedentes legalizados, apostillados y traducidos de una estructura armada hace quince años en otra jurisdicción no se hace en una semana.

Las dos tasas, y por qué la barata no siempre conviene

Tasa generalTasa con permanencia
Tasa10 %7 %
Ingreso de los bienes al paísNo exigidoYes
Permanencia mínima de la inversión—5 años desde el ingreso
Composición exigida—80 % en activos con subyacente en Chile
Sanción por incumplir—Restituir el diferencial + multa del 20 % del valor declarado

Un punto que conviene leer con cuidado: el 7 % exige las dos cosas, no una. El texto sujeta la tasa reducida a quienes «se acojan a lo establecido en los numerales 8.1 y 8.2» — ingreso efectivo de los bienes and mantención de la inversión. Acogerse solo al ingreso no basta.

La diferencia nominal son tres puntos. La diferencia real es que el 7 % amarra el capital cinco años en Chile y condiciona en qué se invierte. Para un patrimonio que ya estaba destinado a operar en Chile, el 7 % es dinero gratis. Para uno que necesita liquidez o diversificación fuera, los tres puntos de ahorro se pagan con creces el día que haya que mover los fondos antes de tiempo.

La aritmética de la sanción importa, y es peor de lo que suele suponerse. Si se rompe la condición no se vuelve al 10 %: se restituye el diferencial and se paga una multa del 20 % del valor declarado. Sobre una base de 100, acogerse al 7 % y romper la condición cuesta 27 — bastante más que el 10 % de haber elegido bien desde el principio.

Y el plazo de ingreso tiene su propio tope: «el plazo para ingresar los bienes y rentas, y beneficiarse de la tasa reducida, no podrá ser superior a tres años contado desde la fecha de publicación de la ley» — es decir, hasta el 17-10-2029.

El corte de fecha, y es uno solo

Un único filtro temporal, y no admite interpretación:

«Sólo podrán acogerse a este artículo los bienes o derechos que el contribuyente acredite fehacientemente haber adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2026, y las rentas que provengan de tales bienes hasta la fecha de la declaración.»

Los bienes adquiridos durante 2026 quedan fuera. Las rentas que esos bienes generaron sí entran, hasta la fecha de la declaración.

La carga de la prueba es del contribuyente y es exigente. Cuando los bienes debieron inscribirse o registrarse en el exterior, se acredita con certificado de la entidad registral «debidamente legalizado y autenticado o apostillado y traducido al idioma español». En acciones y títulos, copia de los títulos más certificación del emisor sobre su autenticidad, vigencia y fecha de emisión, y copia del acto o contrato de adquisición. En trusts y encargos fiduciarios hay que identificar al constituyente o settlor, al administrador o trustee y a los beneficiarios finales, con el documento legalizado y traducido.

Un alivio práctico: se pueden incluir bienes cuyos documentos todavía no estén legalizados ni traducidos, siempre que se acompañen después, antes de que se emita el giro del impuesto.

Qué entra

El texto enumera tres categorías:

  • Toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales — acciones o derechos en sociedades constituidas en el exterior, el derecho a los beneficios de un trust o fideicomiso, y toda clase de instrumentos financieros o valores pagaderos en moneda extranjera: bonos, cuotas de fondos, depósitos y similares.
  • Criptoactivos o activos virtuales, con remisión expresa a la definición del numeral 3 del artículo 3 de la Ley N° 21.521.
  • Divisas.
  • Las rentas que provengan de esos bienes: dividendos, utilidades, intereses y todo otro incremento patrimonial que hayan generado.

Que los criptoactivos estén nombrados en la ley es relevante en Chile, donde buena parte de las tenencias se formó en plataformas extranjeras sin trazabilidad tributaria local. Y que los trusts estén incluidos evita la discusión de siempre sobre quién es el obligado.

Hay una regla específica para la propiedad común. Cuando por la legislación extranjera los bienes sean de titularidad común mientras viva uno de los titulares, se considera el porcentaje que las partes fijen por escritura pública suscrita antes de la declaración, o la prorrata simple según el número de titulares, salvo que la jurisdicción permita determinar el porcentaje exacto.

Quién no puede acogerse, y de dónde no pueden venir los activos

Esta es la sección que cierra casos de entrada antes de llegar a la tasa.

Por la situación del contribuyente. No pueden acogerse quienes hayan sido o sean condenados, formalizados o sometidos a proceso por:

  • los delitos de lavado y blanqueo de activos de las letras a) o b) del artículo 27 de la Ley N° 19.913, o quienes hayan sido juzgados y condenados en el extranjero por lavado de dinero o sus delitos base;
  • delito tributario;
  • los delitos de la Ley N° 20.393 (responsabilidad penal de las personas jurídicas);
  • los delitos de los artículos 59 y 64 de la ley orgánica constitucional del Banco Central.

Y una causal que suele sorprender: tampoco pueden acogerse quienes hayan sido objeto de una citación, liquidación, reliquidación o giro del SII efectuado antes del 01-01-2026 que diga relación con los bienes o rentas que se pretende incluir. Es decir: si el Servicio ya se movió sobre esos activos, la puerta está cerrada.

Por el origen de los activos, y acá hay dos filtros distintos. El primero es de exclusión: no se pueden someter al régimen bienes o rentas que al momento de la declaración estén en países o jurisdicciones catalogados como de alto riesgo o no cooperantes por el GAFI/FATF.

El segundo es de admisión, y es bastante más estricto: para quienes ingresen activos al país, el texto exige que «provengan de países que cuenten con normativa antilavado que aplique las Recomendaciones del GAFI y cuyas Unidades de Inteligencia Financiera pertenezcan al Grupo Egmont». No basta con no estar en una lista negra: hay que estar en el club.

Qué se gana además de la tasa, y qué no se gana

Lo que se gana:

El valor declarado pasa a ser costo tributario. Una vez pagado el impuesto único, «constituirá el costo de dichos bienes para todos los efectos tributarios, el cual se reajustará en conformidad a la legislación vigente». Para un activo con mucha plusvalía acumulada, esto puede valer más que la diferencia entre el 10 % y el 7 %.

Se extinguen responsabilidades. Con la declaración y el pago «se presumirá de derecho la buena fe del contribuyente», y se extinguen de pleno derecho las responsabilidades civiles, penales y administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones cambiarias, tributarias, de sociedades anónimas y de mercado de valores, respecto de los bienes declarados y de las rentas que generaron.

Pero con dos límites que hay que decir en la misma frase. Primero: la extinción no opera con el solo pago — requiere la resolución del SII que acredite el cumplimiento, o que hayan transcurrido los doce meses de fiscalización. Segundo: no se aplica «respecto de los deberes de información y lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.913» ni beneficia a quienes estén en alguna de las causales de exclusión. Esto no es una amnistía penal general.

Y se puede radicar la estructura en Chile sin costo tributario. Quien tenga los bienes a través de sociedades o encargos fiduciarios puede pedir, una vez pagado el impuesto, que los activos se entiendan radicados directamente en su patrimonio en Chile, disolviendo esas estructuras. «La presente ley» es título suficiente para inscribir. Y la radicación «no se considerará una enajenación, sino una reorganización», sin que el SII pueda aplicar el artículo 64 del Código Tributario —salvo para determinar el valor para el propio impuesto único—.

Lo que no se gana: el impuesto pagado no sirve como crédito contra ningún impuesto ni se puede deducir como gasto. Lo favorable es que no se le aplica el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Cómo se valorizan los bienes

El texto fija una regla general y tres excepciones, y conviene no confundirlas:

Regla general: valor comercial a la fecha de la declaración.

Tipo de bienValorización
Valores transados en mercados regulados por entidades públicasPrecio promedio de los seis meses completos anteriores a la declaración, con certificado de la autoridad reguladora, un agente autorizado o la bolsa
Inversiones financieras compuestas de varios instrumentosSaldo global de la cuenta o portafolio al 31-07-2026, según certificados o cartolas
Los demás casosValor comercial o de mercado al 31-07-2026, con informe de valoración de auditores independientes inscritos en la CMF

Los valores se convierten a pesos al tipo de cambio del Banco Central del día hábil anterior a la declaración. Si el contribuyente no acredita el valor, el SII puede tasar conforme al artículo 64 del Código Tributario, con derecho a reclamar.

El procedimiento y los plazos reales

  1. Declaración ante el SII, en la forma que fije por resolución, con todos los antecedentes de hecho y de derecho. Se pueden presentar tantas declaraciones como se estime pertinente dentro del plazo.
  2. Inventario y descripción detallada de todos los bienes y rentas: origen, naturaleza, especie, número, cuantía, lugar y personas que los tengan a cualquier título, incluyendo lo que antes se omitió o declaró de forma incompleta o inexacta.
  3. El SII gira dentro de los cinco días hábiles siguientes.
  4. El pago se hace dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del giro.
  5. Regularización cambiaria ante el Banco Central, que es una obligación separada y con sus propios plazos.

La fiscalización dura más de lo que parece. El texto da al SII doce meses desde el pago para fiscalizar la declaración, vencidos los cuales «caducan de pleno derecho» sus facultades de revisión. Pero ese plazo se suspende mientras corre un procedimiento de subsanación, y —más importante— para quien tomó el 7 % hay una facultad paralela: el SII «podrá hacer uso de todas sus facultades de fiscalización hasta tres años después de vencido el plazo dentro del cual las rentas deban ser mantenidas en inversiones en el país». Cinco años de mantención más tres: hasta ocho años de exposición.

Quien se acoge al 7 % debe además informar anualmente al SII el destino de las inversiones, y puede sustituirlas por otras en el país.

Dos advertencias que conviene no omitirle a un cliente

Incluir bienes de terceros tiene pena de cárcel. Quien «maliciosamente y con infracción a las disposiciones de este artículo» incluya en su propia declaración bienes o rentas de terceros será sancionado con multa del 300 % del valor de los bienes o rentas and with presidio menor en su grado máximo.

No acogerse es agravante penal. El texto dispone que, para los efectos del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, «se considerará como una circunstancia agravante para la aplicación de la pena el hecho de que el contribuyente no se haya acogido al régimen establecido en este artículo». Es un dato que cambia la conversación con quien está dudando.

Y una regla de cierre: vencido el plazo para declarar y pagar, no se puede presentar una nueva declaración del artículo 36 bis del Código Tributario, ni corregir, rectificar, complementar o enmendar la presentada.

Cómo se decide, en la práctica

El orden que usamos en la firma:

  1. Filtro de fecha. Bienes adquiridos antes del 01-01-2026. Si no pasa, el caso se cierra acá.
  2. Filtro de exclusiones. Situación procesal del contribuyente; actuaciones previas del SII sobre esos mismos bienes anteriores al 01-01-2026; jurisdicción de origen —exclusión GAFI y, si se va a ingresar, pertenencia al Grupo Egmont—.
  3. Inventario, trazabilidad documental y valorización. Es la etapa larga: es donde se decide si el caso es viable.
  4. Recién ahí, la tasa. Y la pregunta no es «cuál es más barata» sino «¿este capital va a estar cinco años en Chile, con el 80 % en activos con subyacente local?». Si la respuesta no es un sí claro, la tasa es 10 %.
  5. Cronograma contra el plazo, contando hacia atrás desde el 01-01-2028, no hacia adelante desde hoy. Y tomando en cuenta que la ventana recién abre el 01-01-2027.

Frequently asked questions

¿Ya puedo declarar? No. La ventana abre el 01-01-2027 y cierra el 01-01-2028. Los dos meses y medio que quedan son para preparar.

¿Esto blanquea el origen de los fondos? No. Extingue responsabilidades civiles, penales y administrativas por los incumplimientos cambiarios, tributarios, societarios y de mercado de valores respecto de los bienes declarados, pero no se aplica a los deberes de información ni al artículo 27 de la Ley N° 19.913, y no beneficia a quienes estén en las causales de exclusión. Además, el texto es explícito: los documentos emitidos en el marco de este régimen no pueden considerarse declaraciones oficiales de que los activos son de origen lícito.

¿Tengo que traer la plata a Chile? Solo si se opta por el 7 %. En la tasa general de 10 % no hay obligación de ingresar los bienes: se declara y se paga, y pueden permanecer donde están.

¿Hay un corte de fecha por mi domicilio en Chile? No. El texto exige ser contribuyente «domiciliado, residente, establecido o constituido en Chile», sin fecha. El único corte temporal es el de la adquisición de los bienes: antes del 01-01-2026.

¿Los criptoactivos entran? Sí, nombrados expresamente, con remisión a la Ley N° 21.521. Su valorización sigue las reglas generales del artículo: valor comercial a la fecha de la declaración, o el saldo al 31-07-2026 si están en una cuenta o portafolio.

¿Qué pasa si me acojo al 7 % y a los tres años necesito el dinero afuera? Se restituye el diferencial de tasa y se paga una multa del 20 % del valor declarado. Por eso la decisión de tasa se toma con el horizonte del capital a la vista, no con la calculadora.

¿Y si el SII me objeta algo? El Servicio notifica una resolución que declara el incumplimiento y, cuando sea posible, da diez días hábiles para subsanarlo. Si no se subsana, se puede reclamar por el procedimiento general del Libro Tercero del Código Tributario. Si el incumplimiento queda firme, no hay devolución del impuesto pagado.

Sources and regulations

  • Ley N° 21.850, «Para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social», publicada en el Diario Oficial el 17-10-2026, CVE 2888352. Artículo tercero transitorio.
  • Ley N° 21.521, artículo 3 numeral 3 (definición de criptoactivos).
  • Ley N° 19.913, artículos 3 y 27.
  • Código Tributario, artículos 35, 36 bis, 64, 97 N° 4, 165 N° 2, 200 y 206.
  • Boletín N° 18.216-05, despachado por el Congreso el 04-08-2026.

Verificado al 18-10-2026 contra el texto publicado en el Diario Oficial.

Converse su caso con nosotros

Si tiene bienes o rentas en el exterior y quiere saber si califica, el filtro de fecha y de exclusiones toma una reunión y evita analizar un caso que ya está cerrado. Y conviene hacerlo antes del 01-01-2027: cuando la ventana abra, el trabajo documental ya tiene que estar hecho. Escríbanos por WhatsApp o desde nuestro formulario de contacto.

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