2026 tax reform: the Constitutional Court has ruled (14 August 2026) — awaiting publication in the Official Gazette, expected in September. Not yet law.Let's talk →

Transport

Renta presunta o efectiva: la decisión correcta según cómo crece tu flota.

El régimen de renta presunta simplifica mucho la contabilidad de una empresa de transporte, pero solo mientras te mantengas dentro de sus límites — y salir de él es casi siempre definitivo. Somos C&C Contadores Auditores (marca Cortés Carrasco), una firma boutique fundada en 2012 — te ayudamos a evaluar si conviene mantenerte en renta presunta o pasar a renta efectiva, especialmente en años de fuerte inversión en flota, y a aprovechar correctamente la depreciación y el crédito fiscal de tus vehículos.

Qué te resolvemos

  • Evaluación de régimen tributario: renta presunta (Art. 34 LIR) vs. renta efectiva
  • Depreciación de flota (normal, acelerada o instantánea según tu tamaño)
  • Recuperación de crédito fiscal IVA en la compra de camiones y vehículos de carga
  • Contabilidad y cumplimiento tributario mensual bajo renta efectiva
  • Respaldo documental de gastos de combustible, peajes y mantenciones

Servicios relacionados: Tax compliance · Accounting

Renta presunta: simple mientras no crezcas más allá de su límite

El régimen de renta presunta para transporte de carga o pasajeros está disponible solo para personas naturales, EIRL, comunidades y sociedades de personas o por acciones formadas exclusivamente por personas naturales, con ingresos anuales del giro que no superen 5.000 UF. Bajo este régimen, tu renta líquida imponible no se calcula con tus ingresos y gastos reales, sino que se presume en un 10% del valor fiscal de tus vehículos — la misma tasación usada para el permiso de circulación. Conviene mientras tu margen real sea menor a ese 10% presunto y prefieras evitar la carga administrativa de la contabilidad completa; deja de convenir en años de fuerte inversión en flota nueva, porque no hay depreciación real que rebajar de una base presunta. El paso a renta efectiva es obligatorio si superas el tope de ingresos o cambia la composición societaria permitida, y una vez hecho el cambio no puedes volver a renta presunta, salvo que dejes de desarrollar la actividad de transporte por cinco ejercicios consecutivos o más (art. 34 N° 4 de la LIR).

 Renta presuntaRenta efectiva
Quién puede acogersePersonas naturales, EIRL, comunidades y sociedades de personas o por acciones formadas exclusivamente por personas naturalesCualquier contribuyente
Tope de ingresos del giro5.000,00 UF anualesSin tope
Cómo se determina la base imponible10% del valor corriente en plaza de cada vehículo, fijado por resolución del SII al 1 de enero de cada añoIngresos reales menos gastos reales acreditados
Efecto de invertir en flotaNinguno: la presunción no admite rebajar depreciación ni gastosLa depreciación rebaja la base imponible
Volver al régimen anterior—Quien sale de renta presunta no puede volver, salvo que deje de desarrollar la actividad de transporte por 5 ejercicios consecutivos o más
Artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, números 1 y 4. La presunción es de derecho: no admite prueba en contrario ni ajuste por el resultado real del año.

Bajo renta efectiva, la flota se deprecia más rápido de lo que muchos creen

Si tu empresa tributa en renta efectiva, un camión tiene una vida útil normal de 7 años según la tabla del SII — pero si es nuevo o importado directamente por tu empresa, puedes aplicar depreciación acelerada y llevarla a un tercio de ese plazo, reduciendo fuertemente la base imponible en los primeros años tras la compra. Si el promedio de tus ingresos del giro de los tres ejercicios anteriores es inferior a 100.000,00 UF, el artículo 31 N° 5 bis permite depreciar en un décimo de la vida útil normal con un mínimo de un año — para un camión, eso es un año. La depreciación instantánea e íntegra existe, pero llega por otra vía: el régimen Pro Pyme del artículo 14 D N° 3, y solo respecto de bienes que ya estén pagados. Además, a diferencia de los automóviles de uso particular, los camiones y vehículos destinados al giro de carga no tienen restricción para usar el crédito fiscal de IVA de su compra — se recupera íntegro, sin autorización especial. Una renovación de flota bien planificada, con el régimen tributario correcto, puede tener un efecto de caja mayor al que muchas empresas de transporte aprovechan.

Régimen de depreciaciónPlazo aplicable a un camiónRequisitoLegislation
Normal7 añosNinguno adicionalRes. Ex. SII N° 43 de 2002
Acelerada2 años (un tercio de la vida útil normal, despreciando decimales)Bien nuevo adquirido en el país o importado, con vida útil normal de 3 años o másLIR, art. 31 N° 5
Un décimo de la vida útil1 año (un décimo de 7 años, con el mínimo de 1 año)Promedio de ingresos del giro inferior a 100.000,00 UF en los 3 ejercicios anterioresLIR, art. 31 N° 5 bis
Instantánea e íntegraEl mismo ejercicio de la compraEstar en el régimen Pro Pyme y que el vehículo esté pagado, porque la base se determina por flujo de cajaLIR, art. 14 D N° 3 y Circular SII N° 62 de 2020
La depreciación instantánea no depende del umbral de 100.000,00 UF: llega por el régimen Pro Pyme y está condicionada al pago efectivo del bien. Bajo renta presunta ninguna de estas opciones rebaja la base imponible.

Qué vehículos dan derecho a crédito fiscal de IVA

La regla general del artículo 23 N° 1 del DL 825 da derecho a crédito fiscal por todo bien destinado al giro. La excepción del N° 4 es la que se olvida: los automóviles, station wagons y similares quedan fuera, y con ellos sus combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones. Para una empresa de transporte esa frontera es dinero concreto, porque separa el camión —crédito íntegro— del vehículo liviano que se usa para supervisión o traslado de personal. Vale la pena definir la calificación de cada unidad al momento de comprarla y no al momento de una fiscalización.

Vehículo o gasto¿Da derecho a crédito fiscal de IVA?Legislation
Camión, tracto camión, remolque y semirremolque de cargaSí, íntegro, sin autorización especialDL 825, art. 23 N° 1
Automóvil, station wagon y similaresNo, salvo que el giro habitual de la empresa sea su venta o arrendamientoDL 825, art. 23 N° 4
Combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones de esos automóvilesNo: la restricción alcanza a su mantenciónDL 825, art. 23 N° 4
Camioneta o furgón destinado al giroSí, en la medida que el vehículo no quede calificado como automóvil o similar; conviene revisar la calificación antes de usar el créditoDL 825, art. 23 N° 1 y N° 4
La restricción del artículo 23 N° 4 apunta al tipo de vehículo, no al régimen de renta: aplica igual en renta presunta y en renta efectiva.

Frequently asked questions

¿Qué empresas pueden acogerse a renta presunta en transporte?

Personas naturales, EIRL, comunidades y sociedades de personas o por acciones formadas exclusivamente por personas naturales, con ingresos anuales del giro que no superen 5.000 UF. Si tu empresa tiene socios que son personas jurídicas (otra sociedad como socia), automáticamente queda fuera de este régimen y debe tributar en renta efectiva, un punto que conviene revisar antes de sumar un nuevo socio.

¿Cómo se calcula el impuesto bajo renta presunta?

Sobre el 10% del valor fiscal de tus vehículos, no sobre tu ingreso o utilidad real. Esto significa que dos empresas con la misma flota pagan el mismo impuesto aunque tengan resultados operacionales muy distintos — una ventaja si tu margen real es alto, una desventaja si es bajo.

¿Cuándo me conviene pasar a renta efectiva?

Principalmente en años de fuerte inversión en flota nueva, porque bajo renta presunta no puedes descontar esa inversión de tu base imponible. También conviene evaluarlo si tus gastos operacionales (combustible, mantención, personal) crecieron mucho más que tus ingresos, porque en renta efectiva esos gastos reales sí rebajan la base imponible.

¿El cambio de renta presunta a efectiva se puede revertir?

En la práctica no: quien sale de renta presunta no puede volver, salvo que deje de desarrollar la actividad de transporte por cinco ejercicios consecutivos o más (art. 34 N° 4 de la LIR). Por eso recomendamos simular el efecto de ambos regímenes con datos reales de tu empresa —no solo con una estimación general— antes de presentar el cambio ante el SII.

¿Puedo recuperar el IVA de la compra de un camión?

Sí, íntegramente; los vehículos de carga no tienen la restricción de crédito fiscal que sí aplica a automóviles de uso particular. Esta recuperación aplica sea que compres el vehículo al contado o con financiamiento, y es independiente de si tu empresa está en renta presunta o efectiva para efectos del IVA, aunque en renta presunta no hay depreciación real que aplicar sobre ese mismo vehículo.

¿Qué pasa si mi empresa de transporte también arrienda vehículos a terceros?

Puede afectar tu calificación para renta presunta según cómo se estructure esa operación; lo evaluamos caso a caso. El arriendo de vehículos a terceros puede considerarse una actividad distinta al transporte propiamente tal, lo que afecta el cálculo de tus ingresos del giro para efectos del límite de 5.000 UF de renta presunta.

¿Qué respaldo necesito para los gastos de combustible y mantención?

Facturas con la patente identificada y proporcionalidad con el kilometraje o bitácora de uso del vehículo; es un foco habitual de revisión del SII. Llevar una bitácora de kilometraje por vehículo, además de las facturas, es lo que permite demostrar que el gasto corresponde efectivamente a la operación de esa unidad y no a un uso mixto o personal.

¿Atienden empresas de transporte de carga y de pasajeros por igual?

Sí, ambos perfiles pueden acceder a renta presunta bajo las mismas reglas generales, y los ayudamos a evaluar cuál régimen conviene en cada caso. Las obligaciones adicionales (como permisos de transporte de pasajeros o seguros específicos) varían según el tipo de transporte, así que el análisis tributario se complementa con una revisión de tu cumplimiento normativo sectorial específico.

Sources

Régimen de renta y depreciación. Contenido revisado el 01-09-2026.

  • LIR, art. 34 N° 1 — requisitos de la renta presunta y tope de 5.000,00 UF para el transporte terrestre de carga y pasajeros.
  • LIR, art. 34 N° 1 — presunción de derecho del 10% del valor corriente en plaza del vehículo, fijado por resolución del SII al 1 de enero.
  • LIR, art. 34 N° 4 — salida del régimen y regla de los 5 ejercicios consecutivos para poder reincorporarse.
  • LIR, art. 31 N° 5 — depreciación normal y acelerada a un tercio de la vida útil.
  • LIR, art. 31 N° 5 bis — depreciación en un décimo de la vida útil, con mínimo de 1 año, para promedios de ingresos inferiores a 100.000,00 UF.
  • LIR, art. 14 D N° 3 y Circular SII N° 62 de 2020 — depreciación instantánea e íntegra del régimen Pro Pyme, condicionada a que el bien esté pagado.
  • Res. Ex. SII N° 43 de 2002 — tabla de vida útil: camiones de uso general, 7 años normal y 2 años acelerada.

IVA y cumplimiento mensual.

  • DL N° 825 de 1974, art. 23 N° 1 — derecho a crédito fiscal por bienes destinados al giro.
  • DL N° 825 de 1974, art. 23 N° 4 — exclusión del crédito fiscal para automóviles, station wagons y similares, y para sus combustibles, lubricantes y repuestos.
  • Declaración mensual de IVA y PPM: puedes estimar el efecto con nuestro simulador del Formulario 29.

Let's talk about your company?

Or tell us about your case from Contact and we'll set up a meeting.

Chat with us