2026 tax reform: the Constitutional Court has ruled (14 August 2026) — awaiting publication in the Official Gazette, expected in September. Not yet law.Let's talk →

Cryptocurrency

Tributa tus criptoactivos con respaldo real ante el SII.

El SII fiscaliza activamente las operaciones con criptomonedas — cruzando información de exchanges, big data y colaboración con la UAF — y desde 2025 exige a las plataformas reportar directamente las operaciones de sus usuarios. Somos C&C Contadores Auditores (marca Cortés Carrasco), una firma boutique fundada en 2012 — te ayudamos a declarar correctamente tus ganancias o pérdidas en criptoactivos, entender qué información ya tiene el SII sobre tus operaciones, y ordenar tu situación antes de que llegue una notificación.

Qué te resolvemos

  • Declaración de ganancias o pérdidas por compra y venta de criptoactivos
  • Revisión de tu exposición ante las nuevas obligaciones de información de los exchanges (CARF)
  • Regularización de operaciones históricas no declaradas
  • Asesoría para empresas que reciben pagos o mantienen tesorería en criptoactivos
  • Coordinación con el área legal ante consultas o requerimientos del SII

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Para el SII, tu criptomoneda es un bien, no una moneda — y eso define cómo tributa

El SII calificó las criptomonedas como un “activo digital o virtual soportado en blockchain” — un bien incorporal, expresamente no una moneda de curso legal ni una divisa. Esa calificación importa porque la ganancia que obtienes al venderlas se trata como renta ordinaria (Art. 20 N°5 de la Ley de Impuesto a la Renta), afecta a Impuesto de Primera Categoría si operas como empresa, o a Global Complementario si operas como persona natural — se declara en el Formulario 22, y puedes descontar el costo de adquisición si tienes el respaldo de la transferencia original. La venta de estos activos no está afecta a IVA. No existe un régimen especial de “ganancia de capital” con beneficios de tenencia como sí existe para otros instrumentos — tributa como cualquier otro ingreso ordinario, según tu situación.

SituationTratamiento tributarioNorma o pronunciamiento
Ganancia al vender un criptoactivoRenta ordinaria: Primera Categoría si operas como empresa, Global Complementario si eres persona natural. Se declara en el Formulario 22LIR, art. 20 N° 5; Oficio SII N° 963 de 14-05-2018
IVA sobre esa ventaNo afecta. El hecho gravado venta recae sobre bienes corporales y el criptoactivo carece de corporalidadDL 825, art. 2 N° 1; Oficio SII N° 963 de 2018
Costo de adquisiciónRebaja el mayor valor, siempre que se acredite con el respaldo de la compra originalLIR, art. 20 N° 5
Régimen de ganancia de capital con beneficio por plazo de tenenciaNo existe para criptoactivos—
Minería y stakingSin criterio formal consolidado del SII a la fecha de esta revisión—
El Oficio N° 963 de 2018 calificó los criptoactivos como activos digitales sin corporalidad: esa sola definición explica por qué no pagan IVA y por qué su ganancia entra por el artículo 20 N° 5 y no por un régimen especial.

Desde 2025, los exchanges reportan tus operaciones directamente al SII

El cambio más relevante del último año: el SII creó dos declaraciones juradas que obligan a los proveedores de servicios de activos digitales domiciliados en Chile —exchanges, corredores, operadores de cajeros— a reportar identidad, direcciones de billetera y transacciones de sus usuarios. La Declaración Jurada 1964 informa a los usuarios con residencia tributaria en Chile y la 1963 a los residentes en el extranjero; las crearon las Resoluciones Ex. N° 113 y N° 114 del 26-08-2025, rigen desde el año tributario 2026 sobre operaciones del año comercial 2025 y su plazo fue el 30-06-2026. Ambas implementan en Chile el estándar CARF de la OCDE. En paralelo, el SII ha señalado públicamente que fiscaliza estas operaciones cruzando información de exchanges y en coordinación con la Unidad de Análisis Financiero. En la práctica, esto significa que buena parte de tu historial de operaciones ya es o pronto será visible para el SII de forma automática — conviene revisar tu situación y regularizar lo que corresponda antes de que llegue una observación, no después.

DeclaraciónQuién la presentaSobre qué usuarios informaResolución que la creaPlazo AT 2026
DJ 1963Proveedores de servicios de activos digitales domiciliados en Chile: exchanges, corredores, operadores de cajeros y quienes compran y revenden criptoactivosUsuarios con residencia tributaria en el extranjeroRes. Ex. SII N° 113 de 26-08-202530-06-2026
DJ 1964Los mismos proveedoresUsuarios con residencia tributaria en ChileRes. Ex. SII N° 114 de 26-08-202530-06-2026
Ambas rigen desde el año tributario 2026 sobre operaciones del año comercial 2025, e implementan en Chile el estándar CARF de la OCDE. Si resides en Chile, la que informa tus operaciones es la 1964.

Qué respaldo necesitas guardar

Una declaración de criptoactivos se sostiene o se cae en el respaldo. La ganancia se determina operación por operación, restando el costo de adquisición de cada unidad vendida, y ese costo hay que poder acreditarlo. La dificultad práctica no suele ser tributaria sino de custodia de datos: los exchanges cambian de política, restringen el acceso a historiales antiguos o simplemente cierran, y con ellos se va la única prueba de a qué precio compraste en 2021. Por eso la recomendación no es guardar el respaldo cuando llegue una notificación, sino descargarlo periódicamente mientras existe.

RespaldoPara qué sirve ante el SII
Historial completo de compras y ventas de cada exchangeAcreditar el costo de adquisición operación por operación
Comprobantes de transferencia bancaria de entrada y de salidaAcreditar el origen de los fondos
Registro de transferencias entre billeteras propiasDemostrar que un movimiento fue un traslado y no una enajenación
Tipo de cambio a la fecha de cada operaciónDeterminar el valor en pesos de la operación y de la ganancia
El cálculo se hace operación por operación, no mirando el saldo final de la billetera. Conviene descargar el historial periódicamente: si el exchange cierra o restringe el acceso a datos antiguos, el respaldo se pierde.

Frequently asked questions

¿Cómo tributa la ganancia que obtengo al vender criptomonedas?

Como renta ordinaria, afecta a Impuesto de Primera Categoría (si eres empresa) o Global Complementario (si eres persona natural), declarada en el Formulario 22. El cálculo de la ganancia se hace operación por operación (no solo mirando el saldo final en la billetera), por lo que mantener un registro ordenado de cada compra y venta facilita mucho la declaración correcta.

¿Tengo que pagar IVA al vender criptomonedas?

No, el SII las califica como bien incorporal y su venta no está afecta a IVA. Esto aplica tanto si vendes por un exchange como si haces una transacción directa (peer to peer); lo relevante es que la naturaleza del activo, no el canal de venta, es lo que define el tratamiento de IVA.

¿El SII ya sabe qué operaciones he hecho en exchanges?

Cada vez más. Desde el año tributario 2026, los proveedores de servicios de activos digitales domiciliados en Chile deben informar al SII las operaciones de sus usuarios: la Declaración Jurada 1964 si resides en Chile y la 1963 si resides en el extranjero. Un exchange sin domicilio en Chile, o una billetera propia, pueden no estar reportando todavía, pero eso no cambia tu obligación de declarar. Conviene no asumir anonimato en ninguna plataforma, incluso en las que hoy no reportan formalmente al SII.

¿Qué pasa si nunca declaré ganancias de criptomonedas de años anteriores?

Te ayudamos a evaluar tu situación y regularizarla, incluyendo declaraciones rectificatorias si corresponde, antes de que el SII te contacte. Regularizar de forma voluntaria, antes de que el SII te contacte, generalmente tiene un tratamiento más favorable que responder a una fiscalización ya iniciada — por eso conviene actuar apenas detectas la brecha.

¿Cómo tributa el ingreso que obtengo por minería o staking de criptomonedas?

Es una zona sin un criterio formal y consolidado del SII; la evaluamos caso a caso según tu situación específica, sin asumir una respuesta genérica. Mientras no exista un criterio SII consolidado, documentamos la posición que adoptamos para tu caso con el respaldo técnico disponible, de forma que quede clara la razonabilidad de tu declaración si en el futuro se fiscaliza.

¿Una empresa puede recibir pagos en criptomonedas por sus ventas?

Sí, pero requiere un tratamiento contable y tributario específico; te ayudamos a definir cómo registrarlo correctamente. El valor de la venta se registra en pesos chilenos al tipo de cambio del momento de la operación, y ese mismo valor es la base para el IVA y el impuesto a la renta del ingreso.

¿Qué respaldo necesito guardar de mis operaciones con criptoactivos?

El historial de compra, venta y transferencias en tus exchanges, para acreditar el costo de adquisición y el origen de los fondos si el SII lo solicita. Descargar periódicamente el historial completo de tu exchange (no solo al momento de declarar) evita perder el respaldo si la plataforma cierra, cambia de política o restringe el acceso a historiales antiguos.

¿Atienden tanto a personas naturales como a empresas con criptoactivos?

Sí, trabajamos ambos perfiles, desde quien opera de forma personal hasta empresas con tesorería o ingresos en criptomonedas. El enfoque cambia bastante entre ambos perfiles — una persona natural suele necesitar ordenar operaciones históricas, mientras que una empresa necesita además definir políticas contables para el tratamiento de la tesorería en criptoactivos.

Sources

Calificación tributaria del criptoactivo. Contenido revisado el 01-09-2026.

  • Oficio SII N° 963 de 14-05-2018 — primer pronunciamiento oficial: los criptoactivos son activos digitales sin corporalidad, no moneda de curso legal ni divisa.
  • LIR, art. 20 N° 5 — rentas no gravadas expresamente en otra categoría: es la vía por la que tributa el mayor valor de la venta.
  • DL N° 825 de 1974, art. 2 N° 1 — el hecho gravado venta recae sobre bienes corporales, de donde se sigue que la venta de criptoactivos no está afecta a IVA.
  • SII — Preguntas frecuentes sobre criptomonedas, que confirman la no afectación a IVA.

Obligaciones de información de los proveedores de servicios.

  • Resolución Ex. SII N° 113 de 26-08-2025 — crea la Declaración Jurada 1963, sobre usuarios con residencia tributaria en el extranjero.
  • Resolución Ex. SII N° 114 de 26-08-2025 — crea la Declaración Jurada 1964, sobre usuarios con residencia tributaria en Chile.
  • Ambas declaraciones rigen desde el año tributario 2026, sobre operaciones del año comercial 2025, con plazo al 30-06-2026.
  • OCDE — Crypto Asset Reporting Framework (CARF), estándar internacional que Chile comprometió implementar y que estas declaraciones materializan.
  • Declaración anual de renta: el mayor valor se informa en el Formulario 22. Ver también nuestro simulador del Formulario 29 para el cumplimiento mensual de tu empresa.
  • Venta de otros activos por personas naturales: ver nuestro artículo sobre vender un bien raíz y el impuesto a la renta.

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