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Cryptocurrency

Tributa tus criptoactivos con respaldo real ante el SII.

El SII fiscaliza activamente las operaciones con criptomonedas — cruzando información de exchanges, big data y colaboración con la UAF — y desde 2025 exige a las plataformas reportar directamente las operaciones de sus usuarios. Somos C&C Contadores Auditores (marca Cortés Carrasco), una firma boutique con más de 18 años de trayectoria — te ayudamos a declarar correctamente tus ganancias o pérdidas en criptoactivos, entender qué información ya tiene el SII sobre tus operaciones, y ordenar tu situación antes de que llegue una notificación.

Qué te resolvemos

  • Declaración de ganancias o pérdidas por compra y venta de criptoactivos
  • Revisión de tu exposición ante las nuevas obligaciones de información de los exchanges (CARF)
  • Regularización de operaciones históricas no declaradas
  • Asesoría para empresas que reciben pagos o mantienen tesorería en criptoactivos
  • Coordinación con el área legal ante consultas o requerimientos del SII

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Para el SII, tu criptomoneda es un bien, no una moneda — y eso define cómo tributa

El SII calificó las criptomonedas como un “activo digital o virtual soportado en blockchain” — un bien incorporal, expresamente no una moneda de curso legal ni una divisa. Esa calificación importa porque la ganancia que obtienes al venderlas se trata como renta ordinaria (Art. 20 N°5 de la Ley de Impuesto a la Renta), afecta a Impuesto de Primera Categoría si operas como empresa, o a Global Complementario si operas como persona natural — se declara en el Formulario 22, y puedes descontar el costo de adquisición si tienes el respaldo de la transferencia original. La venta de estos activos no está afecta a IVA. No existe un régimen especial de “ganancia de capital” con beneficios de tenencia como sí existe para otros instrumentos — tributa como cualquier otro ingreso ordinario, según tu situación.

Desde 2025, los exchanges reportan tus operaciones directamente al SII

El cambio más relevante del último año: el SII creó dos declaraciones juradas nuevas (N°1963 y N°1964) que obligan a los proveedores de servicios de criptoactivos —exchanges y plataformas de intercambio— a reportar identidad, direcciones de billetera y transacciones de sus usuarios, siguiendo el estándar internacional CARF de la OCDE, exigible desde el año tributario 2026 sobre operaciones realizadas desde enero de 2025. En paralelo, el SII ya confirmó fiscalizaciones activas por miles de millones de pesos, usando cruce de información de exchanges y colaboración con la Unidad de Análisis Financiero. En la práctica, esto significa que buena parte de tu historial de operaciones ya es o pronto será visible para el SII de forma automática — conviene revisar tu situación y regularizar lo que corresponda antes de que llegue una observación, no después.

Frequently asked questions

¿Cómo tributa la ganancia que obtengo al vender criptomonedas?

Como renta ordinaria, afecta a Impuesto de Primera Categoría (si eres empresa) o Global Complementario (si eres persona natural), declarada en el Formulario 22. El cálculo de la ganancia se hace operación por operación (no solo mirando el saldo final en la billetera), por lo que mantener un registro ordenado de cada compra y venta facilita mucho la declaración correcta.

¿Tengo que pagar IVA al vender criptomonedas?

No, el SII las califica como bien incorporal y su venta no está afecta a IVA. Esto aplica tanto si vendes por un exchange como si haces una transacción directa (peer to peer); lo relevante es que la naturaleza del activo, no el canal de venta, es lo que define el tratamiento de IVA.

¿El SII ya sabe qué operaciones he hecho en exchanges?

Cada vez más: desde 2025 existen declaraciones juradas específicas que obligan a los exchanges a reportar identidad y transacciones de sus usuarios al SII. Esto aplica principalmente a exchanges que operan bajo regulación internacional; billeteras y wallets propias, o exchanges fuera de ese estándar, pueden no estar reportando todavía — pero eso no cambia tu obligación de declarar igual. Conviene no asumir anonimato en ninguna plataforma, incluso en las que hoy no reportan formalmente al SII.

¿Qué pasa si nunca declaré ganancias de criptomonedas de años anteriores?

Te ayudamos a evaluar tu situación y regularizarla, incluyendo declaraciones rectificatorias si corresponde, antes de que el SII te contacte. Regularizar de forma voluntaria, antes de que el SII te contacte, generalmente tiene un tratamiento más favorable que responder a una fiscalización ya iniciada — por eso conviene actuar apenas detectas la brecha.

¿Cómo tributa el ingreso que obtengo por minería o staking de criptomonedas?

Es una zona sin un criterio formal y consolidado del SII; la evaluamos caso a caso según tu situación específica, sin asumir una respuesta genérica. Mientras no exista un criterio SII consolidado, documentamos la posición que adoptamos para tu caso con el respaldo técnico disponible, de forma que quede clara la razonabilidad de tu declaración si en el futuro se fiscaliza.

¿Una empresa puede recibir pagos en criptomonedas por sus ventas?

Sí, pero requiere un tratamiento contable y tributario específico; te ayudamos a definir cómo registrarlo correctamente. El valor de la venta se registra en pesos chilenos al tipo de cambio del momento de la operación, y ese mismo valor es la base para el IVA y el impuesto a la renta del ingreso.

¿Qué respaldo necesito guardar de mis operaciones con criptoactivos?

El historial de compra, venta y transferencias en tus exchanges, para acreditar el costo de adquisición y el origen de los fondos si el SII lo solicita. Descargar periódicamente el historial completo de tu exchange (no solo al momento de declarar) evita perder el respaldo si la plataforma cierra, cambia de política o restringe el acceso a historiales antiguos.

¿Atienden tanto a personas naturales como a empresas con criptoactivos?

Sí, trabajamos ambos perfiles, desde quien opera de forma personal hasta empresas con tesorería o ingresos en criptomonedas. El enfoque cambia bastante entre ambos perfiles — una persona natural suele necesitar ordenar operaciones históricas, mientras que una empresa necesita además definir políticas contables para el tratamiento de la tesorería en criptoactivos.

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