2026 tax reform: the Constitutional Court has ruled (14 August 2026) — awaiting publication in the Official Gazette, expected in September. Not yet law.Let's talk →

Del 27 % al 23 %: los cuatro calendarios de la rebaja del impuesto de primera categoría

La tasa del impuesto de primera categoría baja, pero no de un salto y no en el año que la mayoría supone. Y en paralelo corren otros tres calendarios que casi nadie junta con el primero: el de la restitución del crédito, que se apaga por tramos; el del pago provisional mensual, que es donde el cambio se nota en la caja; y el del régimen Pro Pyme, que no entra en la gradualidad y tiene fechas propias.

In brief

Son cuatro calendarios distintos y conviene no mezclarlos.

La tasa del Impuesto de Primera Categoría, por año comercial: 27 % en 2026, 25,5 % en 2027, 24 % en 2028 y 23 % a contar de 2029.

La restitución del crédito se apaga aparte: la obligación se elimina desde el 01-01-2027, pero con una transición — los créditos generados por empresas del artículo 14 A) mantienen restitución del 30 % en el año tributario 2028 y del 20 % en el año tributario 2029, y recién desde ahí queda en cero.

El PPM es el tercero: hay que recalcularlo con la tasa de cada año, y para las empresas del 14 A) la tasa del artículo 84 a) de enero a marzo se rebaja 5,56 % en 2027, 5,88 % en 2028 y 4,17 % en 2029.

El régimen Pro Pyme es el cuarto, y es el que más se malinterpreta: no entra en la gradualidad. Mantiene 12,5 % en 2026 y 2027, sube a 15 % en 2028 y recién en 2029 llega al 23 %. El efecto de esta ley sobre las pymes es que ese aterrizaje de 2029 bajó de 25 % a 23 %.

Key figures · régimen general 27 % → 25,5 % → 24 % → 23 % · Pro Pyme 12,5 % → 12,5 % → 15 % → 23 % · restitución 30 % en AT2028 y 20 % en AT2029 · rebajas de PPM de 5,56 % / 5,88 % / 4,17 %

Legislation · Ley N° 21.850, artículos 8 y 9 y artículos quinto, sexto y séptimo transitorios, publicada en el Diario Oficial el 17-10-2026; artículo 25 de la Ley N° 21.755 and Circular SII N° 53 de 03-09-2025

Verificado al 18-10-2026

El calendario de la tasa, año por año

El artículo sexto transitorio lo fija por año comercial — no tributario, y la distinción importa para no equivocar el ejercicio. Este cuadro es el del régimen general: las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme tienen un calendario propio, que está en la sección 5.

Commercial yearTasa de IDPC
202627 %
202725,5 %
202824 %
a contar de 202923 %

Dos precisiones de lectura del texto:

  • El literal d) dice «a contar del año comercial 2029», o sea el 23 % es régimen permanente, no un año aislado.
  • Los contribuyentes del artículo 14 letra G) quedan excluidos solo de los literales a) y b) —2026 y 2027—. Sí les aplican el 24 % de 2028 y el 23 % desde 2029.

Y hay un movimiento paralelo en la norma permanente que conviene conocer: el artículo 8 N° 3 de la ley reemplaza el 25 % por 23 % en el encabezado del artículo 20 de la LIR —«la primera vez que aparece mencionado»— y elimina las dos oraciones que fijaban el 25 % para el Régimen Pro Pyme y el 27 % para el artículo 14 letra A).

Dato de vigencia que no es evidente: el artículo 8 N° 3 no tiene fecha especial de vigencia, así que entra por la regla general del artículo noveno transitorio: 01-11-2026. El 23 % queda escrito en el artículo 20 desde noviembre, mientras la gradualidad transitoria gobierna los años 2026 a 2028.

El segundo calendario: la restitución del crédito

El artículo 9 de la ley elimina la obligación de restitución del crédito por impuesto de primera categoría, suprimiéndola en todas sus apariciones: artículo 14 A) N° 2 d), artículo 14 D) N° 3 (i) y N° 8 (f), artículo 38 bis, artículo 56 —donde además suprime el numeral 4)—, artículo 63 y artículo 74 N° 4.

Vigencia: 01-01-2027.

Pero no es un apagón, es una rampa. El artículo quinto transitorio dispone que entre el 01-01-2027 y el 31-12-2028 los créditos siguen con obligación de restitución:

Crédito generado enRestitución obligatoria
Año tributario 202830 % del crédito
Año tributario 202920 % del crédito
Desde ahísin restitución

Están expresados en años TRIBUTARIOS. El AT2028 corresponde al año comercial 2027, y el AT2029 al comercial 2028. Es el punto donde más fácil se equivoca el cálculo.

Y el alcance es más amplio de lo que suele decirse. No son solo los créditos que la empresa genera: la obligación alcanza los créditos que las empresas del 14 A) generen por el IDPC sobre su RLI, y también los que reciban «a través de retiros o dividendos —sin importar el régimen al que se encuentre acogida la empresa que los distribuye o reparte—, o recibidas producto de reorganizaciones empresariales». Quien recibe créditos de terceros también queda alcanzado.

El orden de imputación del registro SAC queda fijado por ley, y hay que llevarlo con indicación de la obligación de restitución según cada período:

  1. Créditos acumulados hasta el 31-12-2026, con el orden vigente a esa fecha, hasta su total extinción.
  2. Créditos generados durante el año comercial 2027.
  3. Créditos generados durante el año comercial 2028.

Dos normas que sobreviven la transición, y son contraintuitivas porque el artículo 9 las suprime:

  • El artículo 56 N° 4 se mantiene aplicable respecto de las rentas generadas en esos años tributarios — justo el numeral que el artículo 9 suprime.
  • El carve-out de los convenios de doble tributación también se mantiene: sigue aplicable «la última parte del inciso final del artículo 63» respecto de contribuyentes de impuesto adicional residentes en países con convenio vigente que sean beneficiarios de las rentas retiradas, remesadas o distribuidas.

Sobre el «35 %» que circula: es la tasa de restitución vigente hoy bajo los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, no una cifra de esta ley. Esta ley no la menciona: lo que hace es derogar la obligación y fijar la rampa de 30 % y 20 %.

El tercer calendario, el que se nota en la caja: el PPM

Este es el más operativo de los cuatro, y el que menos se mira.

Artículo séptimo transitorio, dos obligaciones distintas:

(a) Recálculo, para todos. «Los contribuyentes deberán recalcular el impuesto de primera categoría con la tasa de impuesto que rija en cada año calendario, para determinar el porcentaje que debe aplicar a los ingresos brutos» por los meses de abril de 2027 a marzo de 2028, abril de 2028 a marzo de 2029 and abril de 2029 a marzo de 2030.

Es decir: la tasa del artículo 84 letra a) no se arrastra, se recalcula cada año con la tasa nueva.

(b) Rebaja directa para los del 14 A), en el primer trimestre. Para determinar los PPM de enero, febrero y marzo de 2027, 2028 y 2029, la tasa del artículo 84 letra a) aplicada en el diciembre inmediatamente anterior se reduce en:

TrimestreReducción
Enero a marzo de 20275,56 %
Enero a marzo de 20285,88 %
Enero a marzo de 20294,17 %

Por qué existe: en enero, febrero y marzo todavía no hay renta líquida del año anterior determinada, así que el PPM arrastra la tasa de diciembre. Sin esta rebaja, la empresa anticiparía a una tasa que ya bajó. Es un ajuste de caja, no de impuesto.

Y el cuarto movimiento, que la prensa situó dos años y dos meses antes de lo que dice la ley: el PPM del literal (k) del artículo 14 D) N° 3 baja de 0,25 % a 0,23 %, y esa modificación —el artículo 8 N° 1— entra en vigencia el 01-01-2029, no el 01-11-2026.

Precisión honesta sobre ese punto: la ley no dice en ninguna parte que el literal (k) sea «el PPM». Es un reemplazo de guarismo, y la calificación viene de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no de esta ley. Lo decimos así.

Qué significa esto en plata para el dueño

Las dos puntas del cambio empujan en sentidos distintos y conviene verlas juntas:

  • La tasa baja, así que la empresa retiene más después de impuesto de primera categoría.
  • La restitución desaparece, así que el crédito que acompaña al retiro vale más para el dueño: lo que antes había que devolver, ya no.

Pero ninguna de las dos opera de golpe, y entre 2027 y 2028 conviven una tasa intermedia con una restitución parcial. En la práctica eso significa que el momento del retiro importa, y que los créditos acumulados hasta el 31-12-2026 —que se imputan primero y con las reglas antiguas— son un activo con tratamiento propio que vale inventariar antes de que termine el año.

El cuarto calendario: el régimen Pro Pyme no entra en la gradualidad

Este es el punto donde más se va a equivocar la gente, y vale la pena detenerse.

Leída rápido, la gradualidad del artículo sexto transitorio parece alcanzar a todos los contribuyentes de primera categoría. No es así. El propio encabezado del artículo lo dice, aunque de un modo que exige ir a buscar otra ley:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 21.755 respecto de las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14°…»

La Ley N° 21.850 nombra ese artículo 25 una sola vez en sus 46 páginas y nunca lo transcribe. Hay que abrirlo aparte. Dice —así lo recoge la Circular SII N° 53, de 03-09-2025, que lo reproduce íntegro— que la tasa del impuesto de primera categoría de las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme se disminuye transitoriamente a 12,5 % en los años comerciales 2025, 2026 y 2027, y a 15 % en 2028.

Y ahí está la clave: el artículo 25 se agota en 2028. No legisla 2029 en adelante. La gradualidad de la Ley 21.850, en cambio, parte en 2026 y aterriza en 2029. Las dos normas se traslapan exactamente en los años en que la Pro Pyme tiene tasa propia, y por eso el legislador nombró a las dos para dejarlas a salvo.

El calendario Pro Pyme, año por año

Commercial yearTasa IDPC Pro PymePPM (ingresos hasta 50.000 UF)
202612,5 %0,125 %
202712,5 %0,125 %
202815 %0,25 %
2029 y siguientes23 %0,23 %

Tres cosas que conviene mirar de ese cuadro:

  1. Una Pro Pyme no paga 27 % en 2026. Paga 12,5 %. Si alguien le dice que la reforma le subió la tasa este año, está leyendo el artículo sexto transitorio sin el artículo 25 de la Ley 21.755 al lado.
  2. El salto real llega en 2028, cuando la tasa pasa de 12,5 % a 15 %, y en 2029, cuando llega a 23 %. Ese es el horizonte de planificación, no 2026.
  3. El PPM vuelve a subir antes que la tasa. La rebaja a la mitad del pago provisional mensual, que acompañó al 12,5 %, no se extendió a 2028: ese año el PPM vuelve a su tasa permanente de 0,25 %, un año antes de que la tasa de impuesto llegue a su nivel definitivo. Es un efecto de caja que conviene tener presupuestado.

Lo que esta ley sí le cambió a las pymes, y es una rebaja

El artículo 8 N° 3 letra b) elimina del encabezado del artículo 20 de la LIR la oración que fijaba la tasa Pro Pyme en 25 %, y la letra a) deja una tasa única de 23 % para todos. El cambio rige el 01-11-2026.

El efecto no se siente ahora: se siente en 2029. El aterrizaje de las Pro Pyme, cuando se agote su rebaja transitoria, pasó de 25 % a 23 %. Y el pago provisional mensual permanente baja de 0,25 % a 0,23 % —artículo 8 N° 1— con vigencia 01-01-2029, exactamente el mismo año. Los dos parámetros se movieron sincronizados, que es la señal más clara de que el legislador diseñó esa convergencia.

Una advertencia sobre las fuentes

La Circular SII N° 53 de 2025 sigue afirmando, en su sección 1.3.1, que la tasa permanente del régimen Pro Pyme «es de 25 %». Desde el 01-11-2026 esa afirmación quedó superada por la Ley N° 21.850. Es una circular que el Servicio tendrá que actualizar, y conviene no citarla en ese punto sin la advertencia.

Un matiz adicional, que es sistémico y no de cada empresa: la rebaja del artículo 25 está condicionada a que el porcentaje de cotización del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.735 alcance los hitos previstos al cierre de cada ejercicio. Ese calendario sube solo cada agosto, de modo que ninguna empresa pierde el beneficio por su propia conducta. El único escenario de riesgo sería que una ley posterior postergara ese calendario previsional.

Qué conviene revisar este año y qué el próximo

Antes del 31-12-2026:

  • Inventariar el saldo acumulado de crédito (SAC) al 31-12-2026. Se imputa primero y con las reglas antiguas, hasta extinguirse. Es el único tramo que no queda sujeto a la rampa.
  • Decidir los retiros del ejercicio con la tasa de 27 % y la restitución actual a la vista.
  • Si hay saldos de FUR, STUT o retiros en exceso, cruzar esta decisión con la del impuesto sustitutivo, cuya ventana cierra el 17-06-2027. Son decisiones conectadas: lo que se acoge al sustitutivo pierde sus créditos.

Durante 2027:

  • Recalcular la tasa del artículo 84 letra a) con la tasa del año, y aplicar la rebaja de 5,56 % en el PPM de enero a marzo si la empresa está en el 14 A).
  • Llevar el registro SAC con la indicación de restitución por período, que ahora es obligación legal, y registrar por separado los créditos recibidos en reorganizaciones.

Frequently asked questions

¿La tasa ya bajó? Para el año comercial 2026 la tasa es 27 %. La primera baja efectiva es a 25,5 % en el año comercial 2027.

¿Desde cuándo rige el 23 %? Desde el año comercial 2029, y de forma permanente.

¿Se terminó la restitución del crédito? La obligación se elimina desde el 01-01-2027, pero con transición: 30 % en el año tributario 2028 y 20 % en el año tributario 2029. Sin restitución, desde ahí.

¿Bajó el PPM de las pymes? No todavía. Esa rebaja —de 0,25 % a 0,23 %— rige desde el 01-01-2029, aunque varios medios la ubicaron en noviembre de 2026. Lo que sí ocurre antes es el recálculo de la tasa del artículo 84 letra a) y las rebajas del primer trimestre para las empresas del 14 A).

¿Qué tasa me corresponde si estoy en Pro Pyme? No la del cuadro general. Su calendario es 12,5 % en 2026 y 2027, 15 % en 2028 y 23 % desde 2029, por el artículo 25 de la Ley N° 21.755, que la Ley 21.850 deja expresamente a salvo. Si alguien le dijo que su tasa subió a 27 % este año, leyó el artículo sexto transitorio sin la otra ley al lado.

Entonces, ¿esta reforma le sirve o le perjudica a una pyme? Le sirve, aunque el efecto se vea recién en 2029. La ley borró del artículo 20 de la LIR la oración que fijaba la tasa permanente Pro Pyme en 25 % y dejó una tasa única de 23 %. Cuando se agote la rebaja transitoria, el aterrizaje es 23 % y no 25 %. El pago provisional mensual permanente también baja, de 0,25 % a 0,23 %, desde el 01-01-2029.

Mi PPM de pyme estaba rebajado a la mitad. ¿Sigue así? Hasta los ingresos de diciembre de 2027. La rebaja del PPM no se extendió a 2028: ese año vuelve a la tasa permanente de 0,25 %, un año antes de que la tasa de impuesto llegue a su nivel definitivo. Conviene presupuestarlo.

¿Y las empresas del artículo 14 letra G)? Quedan fuera de los tramos de 2026 y 2027, pero sí les aplican el 24 % de 2028 y el 23 % desde 2029.

Sources and regulations

  • Ley N° 21.850, «Para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social», publicada en el Diario Oficial el 17-10-2026, CVE 2888352. Artículos 8 y 9; artículos quinto, sexto y séptimo transitorios.
  • Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 14, 20, 38 bis, 56, 63, 74 N° 4 y 84.
  • Ley N° 21.755, artículo 25 (invocado por el artículo sexto transitorio y no transcrito en él): rebaja transitoria de la tasa Pro Pyme a 12,5 % en 2025-2027 y a 15 % en 2028.
  • Circular SII N° 53, de 03-09-2025, sobre la Ley N° 21.755, que transcribe íntegro su artículo 25 en el anexo. Su sección 1.3.1 afirma que la tasa permanente Pro Pyme «es de 25 %»: esa afirmación quedó superada el 01-11-2026 por el artículo 8 N° 3 letra b) de la Ley N° 21.850.
  • Ley N° 21.735, artículo cuarto transitorio (calendario de cotización que condiciona la rebaja del artículo 25).
  • Boletín N° 18.216-05, despachado por el Congreso el 04-08-2026.

Verificado al 18-10-2026 contra el texto publicado en el Diario Oficial. El criterio Pro Pyme quedó cerrado contra la Circular SII N° 53 y ratificado por la firma el 18-10-2026.

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Si quiere saber cómo le pega el cambio de tasa y el fin de la restitución a los retiros de su empresa, la respuesta está en el saldo acumulado de crédito al 31-12-2026 y en el momento en que se decidan los retiros. Es una revisión que conviene hacer antes de que cierre el año. Escríbanos por WhatsApp o desde nuestro formulario de contacto.

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