El Subsidio Unificado al Empleo entra en vigencia el 01-10-2026. Quedan cuatro semanas, y hay preparación que conviene dejar lista ahora — sin esperar a que salgan las normas que todavía faltan.
By Lorena Carrasco Núñez, Contadora Auditora, C&C Contadores Auditores. Publicado el 13-08-2026 · Actualizado el 02-09-2026.
En este artículo
- Lo esencial, en tres líneas
- Los cuatro grupos prioritarios
- Qué sigue sin definirse
- Lo que puedes preparar ya, sin esperar el reglamento
- Sources
En breve
El error más frecuente al leer la ley es sumar mal los aportes: no es 20% a cada parte. El primer año la empresa recibe el 20% de la remuneración bruta y la persona trabajadora el 10%, y ambos comparten un mismo tope mensual. Conviene dejar lista la preparación ahora, sin esperar a que salgan las normas que todavía faltan.
Lo esencial, en tres líneas
Ya cubrimos el detalle completo —requisitos, tramos, cómo tributa, ejemplos de cálculo— en nuestra guía del SUE. Como recordatorio rápido: el primer año el subsidio paga 20% de la remuneración bruta a la empresa y 10% a la persona trabajadora (no 20% a cada parte), con un tope combinado de $185.150 mensuales, para contrataciones dentro de los cuatro grupos prioritarios de la ley y una renta bruta de hasta $1.190.250 mensuales.
| Item | Primer año de vigencia |
|---|---|
| Aporte a la empresa | 20% de la remuneración bruta |
| Aporte a la persona trabajadora | 10% de la remuneración bruta |
| Tope combinado de ambos aportes | $185.150 mensuales |
| Renta bruta máxima del trabajador para calificar | $1.190.250 mensuales |
| Renta desde la cual entra a jugar el Tramo B | $661.250 brutos |
| Entrada en vigencia | 01-10-2026. Una contratación cerrada antes no queda cubierta |
Los cuatro grupos prioritarios
| Grupo | Quién califica | Qué revisar en tu proceso de selección |
|---|---|---|
| Jóvenes | De 18 a 24 años y 11 meses | La edad se verifica al momento de la contratación |
| Mujeres | De 25 a 54 años y 11 meses | Es el tramo etario que queda entre los otros dos |
| Personas mayores | Desde los 55 años | Sin límite superior de edad |
| Personas con discapacidad | Inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad | La inscripción es el requisito acreditable: conviene confirmarla antes de proyectar el subsidio |
Qué sigue sin definirse
Dos piezas normativas siguen pendientes y son las que más preguntas generan:
- El decreto del artículo 8, que fija la fórmula de cálculo del Tramo B (rentas entre 1,25 y 2,25 ingresos mínimos de referencia). Sin este decreto, no hay forma de proyectar el monto exacto del subsidio para alguien que gana sobre $661.250 brutos.
- El reglamento del artículo 9, covering the application, accreditation and payment procedure.
| Pieza normativa | Qué define | Estado al 02-09-2026 |
|---|---|---|
| Ley N° 21.808 | Porcentajes del primer año, topes, grupos prioritarios y tratamiento tributario del subsidio | Publicada el 13-03-2026 en el Diario Oficial. Vigente desde el 01-10-2026 |
| Decreto del artículo 8 | Fórmula de cálculo del Tramo B, para rentas entre 1,25 y 2,25 ingresos mínimos de referencia | No hemos podido verificar su publicación a esta fecha |
| Reglamento del artículo 9 | Procedimiento de postulación, acreditación y pago | No hemos podido verificar su publicación a esta fecha |
Al 02-09-2026 no hemos podido verificar la publicación de ninguna de las dos. No hay una fecha oficial comprometida para ello, así que no la vamos a inventar — lo que sí podemos decir es que faltan cuatro semanas para la entrada en vigencia, y que la ventana para que reglamento y decreto salgan a tiempo se sigue achicando. Actualizaremos esta nota apenas cambie.
Lo que puedes preparar ya, sin esperar el reglamento
La falta de reglamento no es excusa para no avanzar. Esto sí depende de tu empresa, no del Estado:
- Revisa tu dotación proyectada para el cuarto trimestre. El subsidio rige desde el 01-10-2026 — una contratación cerrada antes no queda cubierta, aunque la persona califique en todo lo demás. Si tienes procesos de selección en curso, vale la pena tenerlo presente al fijar la fecha de inicio del contrato, sin que eso deba primar sobre tus necesidades operativas reales.
- Cruza los cargos que tienes abiertos con los cuatro grupos prioritarios de la tabla de más arriba. El subsidio no debería cambiar a quién te conviene contratar, pero sí cambia el costo neto de alternativas que hoy te parecen equivalentes.
- Deja lista la cuenta contable de rebaja de gasto por remuneraciones (artículo 17). El subsidio que recibe la empresa no es constitutivo de renta, pero sí es un menor gasto de contratación — conviene tener el criterio contable definido con tu asesor antes de que llegue el primer pago, no improvisarlo entonces.
- Revisa que tu software de remuneraciones pueda excluir el subsidio del trabajador de toda base de cálculo (artículo 22): no es imponible, no es tributable, no entra en la base de gratificación ni de indemnizaciones, y no admite descuento ni retención judicial. Si tu proveedor de software todavía no tiene esto parametrizado, es buen momento para preguntarles.
- No comprometas cifras del Tramo B con tu administración o directorio todavía. Los porcentajes del primer año (20/10) están en la ley y no deberían cambiar; la fórmula exacta para rentas sobre $661.250 no. Cualquier proyección que hagas hoy sobre ese tramo es una estimación, no una cifra cerrada.
Antes de que llegue octubre
Si tu empresa va a postular al SUE y quieres dejar el registro contable y el proceso de remuneraciones resueltos antes de la entrada en vigencia, conviene revisarlo ahora que todavía hay margen, no en la primera semana de octubre con el reglamento recién publicado.
Write to us on WhatsApp (wa.link/s9s7v2) or through the our contact form. Revisamos su caso antes de que llegue el primer pago.
This content is general informational material and does not constitute tax, accounting, labor, or legal advice for specific cases. Before making decisions about your particular situation, let's talk.
Sources
Texto legal. Contenido revisado el 02-09-2026.
- Law No. 21,808, Diario Oficial Núm. 44.399, 13-03-2026 (CVE 2782286).
- Ley N° 21.808, art. 8 — remite a un decreto la fórmula de cálculo del Tramo B.
- Ley N° 21.808, art. 9 — remite a un reglamento el procedimiento de postulación, acreditación y pago.
- Ley N° 21.808, art. 17 — el subsidio que recibe la empresa no es constitutivo de renta y opera como menor gasto de contratación.
- Ley N° 21.808, art. 22 — el subsidio del trabajador no es imponible ni tributable, no integra la base de gratificación ni de indemnizaciones y no admite descuento ni retención judicial.
Material propio y herramientas.
- Guía completa del SUE publicada en cyc-ca.com: fuente de todas las cifras citadas arriba, verificadas contra el texto oficial.
- Calculadora de sueldo empresarial and simulador del Formulario 29, para el resto del cumplimiento mensual de remuneraciones.
- Servicio de remuneraciones y RR.HH. de C&C Contadores Auditores.
Última revisión: 02-09-2026.
Revisado por Lorena Carrasco Núñez, Contadora Auditora — C&C Contadores Auditores.
