El Subsidio Unificado al Empleo rige desde el 01-10-2026. Ya no es preparación: es ejecución. Hay tres plazos que se pierden sin aviso, un calendario de pago que no es el que sugiere el titular, y una responsabilidad solidaria que alcanza a quien firma la planilla.
By Lorena Carrasco Núñez, Contadora Auditora, C&C Contadores Auditores. Publicado el 13-08-2026 · Actualizado el 30-09-2026.
In this article
- Lo esencial, en tres líneas
- Tres plazos que se pierden sin aviso
- El calendario real de pago
- Los cuatro grupos prioritarios
- La responsabilidad solidaria del contador
- Qué sigue sin definirse
- Qué revisar en tu nómina este mes
- Sources
In brief
The most common mistake when reading the law is adding the contributions up wrongly: it is not 20% to each party. El primer año la empresa recibe el 20% de la remuneración bruta y la persona trabajadora el 10%. Y hay un segundo error, más caro: creer que ese máximo llega completo el primer mes. No llega. La empresa cobra la mitad el primer mes y el resto escalonado, y al trabajador se le pagan anticipos del 90% sujetos a reliquidación.
Lo esencial, en tres líneas
Ya cubrimos el detalle completo —requisitos, tramos, cómo tributa, ejemplos de cálculo— en nuestra guía del SUE. Como recordatorio rápido: el primer año el subsidio paga 20% de la remuneración bruta a la empresa y 10% a la persona trabajadora (no 20% a cada parte), para contrataciones dentro de los cuatro grupos prioritarios de la ley y una renta bruta igual o inferior a 2,25 ingresos mínimos mensuales.
| Item | Primer año de vigencia |
|---|---|
| Aporte a la empresa | 20% de la remuneración bruta |
| Aporte a la persona trabajadora | 10% de la remuneración bruta |
| Techo combinado del derecho | $185.150 mensuales. No es la caja del primer mes: ver el calendario de pago |
| Renta bruta máxima del trabajador para calificar | Igual o inferior a 2,25 ingresos mínimos mensuales. La ley lo cuantifica en su artículo 10: $1.190.250 |
| Renta desde la cual entra a jugar el Tramo B | $661.250 brutos (1,25 ingresos mínimos) |
| Vigencia | Desde el 01-10-2026. Una contratación cerrada antes de esa fecha no queda cubierta |
| Plazo para postular | Hasta 3 meses desde el inicio de la relación laboral (art. 11 N° 3) |
Tres plazos que se pierden sin aviso
Esta es la parte que no aparece en los resúmenes y la que hace perder el beneficio con el trámite ya iniciado. Los tres corren solos, sin notificación previa.
| Deadline | Qué exige | Qué pasa si se pierde |
|---|---|---|
| 3 meses para postular (art. 11 N° 3) | Formular la solicitud en un período no superior a tres meses de iniciada la relación laboral | Se pierde el subsidio por esa contratación. La ley no contempla prórroga |
| 12 meses sin relación previa (art. 11 N° 3) | No haber mantenido relación laboral con esa misma persona en los doce meses anteriores | Descalifica la postulación. Afecta recontrataciones y reingresos de extrabajadores |
| Cotizaciones al día (art. 15) | Pagar las cotizaciones previsionales. Dos meses impagos, continuos o discontinuos, y se pone término al subsidio concedido | Antes de eso, el pago queda suspendido mientras no se acredite. Con dos meses, termina |
Hay además una incompatibilidad que conviene revisar antes de postular: el artículo 16 impide a la empresa recibir este subsidio junto con otro beneficio de contratación con cargo a la Ley de Presupuestos. Hay que optar, y la elección conviene hacerla con el cálculo de ambos a la vista.
El calendario real de pago: el primer mes no llegan $185.150
El techo de $185.150 es el máximo del derecho devengado, no la caja del primer mes. Son dos cosas distintas y la diferencia es grande. Además, los $185.150 nunca llegan a un solo bolsillo: son dos aportes, a dos destinatarios, con dos reglas de pago.
| Month | Aporte a la empresa (art. 13) | Aporte al trabajador (art. 20) |
|---|---|---|
| Mes 1 | 50% del monto que corresponda | Anticipo del 90%, con carácter de pago provisional |
| Mes 2 | 75% | Anticipo del 90% |
| Mes 3 | 100% | Anticipo del 90% |
| Mes 4 | 100%, más el remanente retenido de los meses 1 y 2 — y solo si la relación laboral sigue vigente | Anticipo del 90%. El ajuste final se resuelve en la reliquidación |
Llevado al caso del techo, con una remuneración bruta de $661.250 y en una empresa que no es micro ni pequeña, el primer mes el flujo real es de $66.125 para la empresa (50% de $132.250) y $47.610 para el trabajador (90% de $52.900): $113.735 en total, no $185.150. La diferencia no se pierde —se regulariza—, pero si la proyección de caja se hizo con el titular, el primer trimestre no calza.
Los cuatro grupos prioritarios
| Grupo | Quién califica | Qué revisar en tu proceso de selección |
|---|---|---|
| Jóvenes | De 18 a 24 años y 11 meses | La edad se verifica al momento de la contratación |
| Mujeres | De 25 a 54 años y 11 meses | Es el tramo etario que queda entre los otros dos |
| Personas mayores | Desde los 55 años | Sin límite superior de edad. Ojo: el subsidio es incompatible con la pensión de vejez para mayores de 65 (art. 22) |
| Personas con discapacidad | Inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad | La inscripción es el requisito acreditable: conviene confirmarla antes de proyectar el subsidio. Están exentas del requisito de vulnerabilidad (art. 7), y el aporte se extiende a 15 meses |
La responsabilidad solidaria del contador
El artículo 26 de la ley merece una lectura atenta de quien lleva las remuneraciones, porque extiende la responsabilidad más allá de la empresa. Su inciso tercero dispone que serán solidariamente responsables de las obligaciones civiles que generen las conductas sancionadas «tanto el gerente general o el autor material o intelectual del hecho, como el contador que certifique la planilla respectiva», con las penas del artículo 467 del Código Penal.
En la práctica: la planilla que sustenta la postulación y el cobro no es un trámite administrativo más. Quien la certifica queda expuesto, y eso obliga a tener trazabilidad de cómo se acreditó cada requisito —grupo prioritario, renta, desempleo previo, ausencia de relación laboral en doce meses— y no solo el resultado.
Qué sigue sin definirse
La ley entró en vigencia con dos normas complementarias cuya publicación no hemos podido verificar. Conviene ser preciso sobre qué depende de ellas y qué no, porque en esto circula bastante confusión.
| Pieza normativa | Qué define | Estado al 30-09-2026 |
|---|---|---|
| Ley N° 21.808 | Porcentajes del primer año, tramos y sus fórmulas, grupos prioritarios, plazos, calendario de pago y tratamiento tributario | Publicada el 13-03-2026 en el Diario Oficial. Vigente desde el 01-10-2026 |
| Decreto del artículo 8 | Fija los parámetros, entre ellos el valor del ingreso mínimo mensual que la ley usa como referencia. El artículo primero transitorio exige su dictación antes de la entrada en vigencia | No hemos podido verificar su publicación a esta fecha |
| Reglamento del artículo 9 | Procedimiento de postulación, acreditación y pago | No hemos podido verificar su publicación a esta fecha. Su plazo legal venció el 01-07-2026 |
Una precisión que corrige lo que decíamos antes. En una versión anterior de esta nota señalamos que sin el decreto del artículo 8 no había forma de proyectar el Tramo B. Al revisar el texto publicado, las fórmulas de los dos tramos están completas en los artículos 10 y 18: el decreto no las fija. Lo que sí queda entregado al decreto es el valor de los parámetros. Los porcentajes del primer año, en cambio, están en el artículo segundo transitorio y no dependen de ninguna norma pendiente.
Qué revisar en tu nómina este mes
La ley ya rige y la postulación abre en octubre por la Ventanilla Única Social —los trabajadores con ClaveÚnica, los empleadores con Clave Tributaria—. Esto es lo que depende de tu empresa:
- Revisa las contrataciones de octubre contra el plazo de tres meses. Cada contratación nueva abre una ventana de tres meses para postular (art. 11 N° 3). Conviene dejarlo como un paso del proceso de contratación, no como un recordatorio suelto: es el plazo que más fácil se pierde.
- Cruza a cada candidato contra los cuatro grupos prioritarios y verifica la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad cuando corresponda, before de proyectar el subsidio.
- Revisa que no haya habido relación laboral en los doce meses anteriores con la persona que vas a contratar. Es una causal de descalificación que pasa inadvertida en recontrataciones.
- Confirma que las cotizaciones estén al día y que sigan estándolo. Dos meses impagos terminan el subsidio (art. 15). Si hay deuda previsional, se resuelve antes de postular.
- Deja definida la cuenta contable de rebaja de gasto por remuneraciones (artículo 17). El subsidio que recibe la empresa no es constitutivo de renta, pero sí es un menor costo o gasto de contratación: el criterio conviene cerrarlo con tu asesor antes del primer pago, no cuando llegue.
- Verifica que tu software de remuneraciones excluya el subsidio del trabajador de toda base de cálculo (artículo 22): no es imponible, no es tributable, no entra en la base de gratificación ni de indemnizaciones y no admite descuento ni retención judicial. Con una excepción: el propio artículo 18 permite computarlo como ingreso para efectos de pensiones alimenticias, a solicitud del interesado.
- Ajusta la proyección de caja al calendario real de los artículos 13 y 20, no al techo de $185.150.
- Documenta cómo acreditaste cada requisito. Por el artículo 26, quien certifica la planilla responde solidariamente: la trazabilidad no es burocracia, es cobertura.
El primer mes es el que ordena el resto
Si tu empresa va a postular al SUE, la diferencia entre hacerlo bien y perder el beneficio está en tres cosas que se deciden ahora: el plazo de postulación de cada contratación, el criterio contable del artículo 17 y la parametrización del artículo 22 en remuneraciones. Las tres se revisan sobre tus liquidaciones y tu plan de cuentas, y toman una reunión.
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This content is general informational material and does not constitute tax, accounting, labor, or legal advice for specific cases. Before making decisions about your particular situation, let's talk.
Sources
Legal text. Contenido revisado el 30-09-2026 contra el texto publicado en el Diario Oficial.
- Law No. 21,808, Diario Oficial Núm. 44.399, 13-03-2026 (CVE 2782286).
- Ley N° 21.808, arts. 10 y 18 — tramos, fórmulas y montos, con las cifras expresadas en pesos en el propio texto.
- Ley N° 21.808, art. 11 N° 3 — plazo de tres meses para postular y exigencia de no haber mantenido relación laboral en los doce meses anteriores.
- Ley N° 21.808, arts. 13 y 20 — calendario de pago del aporte a la empresa y carácter provisional del aporte al trabajador.
- Ley N° 21.808, art. 15 — suspensión y término del subsidio por cotizaciones impagas.
- Ley N° 21.808, art. 16 — incompatibilidad con otros beneficios de contratación con cargo a la Ley de Presupuestos.
- Ley N° 21.808, art. 17 — el subsidio que recibe la empresa no es constitutivo de renta y opera como menor costo o gasto de contratación.
- Ley N° 21.808, art. 22 — el subsidio del trabajador no es imponible ni tributable, no integra la base de gratificación ni de indemnizaciones y no admite descuento ni retención judicial; incompatibilidad con pensión de vejez.
- Ley N° 21.808, art. 26 — responsabilidad solidaria, incluida la del contador que certifique la planilla.
- Ley N° 21.808, arts. 8 y 9 — remiten a un decreto los parámetros y a un reglamento el procedimiento.
- Superintendencia de Seguridad Social, Ruling O-01-S-01364-2026 — confirma expresamente el 01-10-2026 como fecha de entrada en vigencia.
Material propio y herramientas.
- Guía completa del SUE publicada en cyc-ca.com: requisitos, tramos, tratamiento contable y tributario, y qué parámetro aplica al tope de renta.
- Partner’s salary calculator and simulador del Formulario 29, para el resto del cumplimiento mensual de remuneraciones.
- Servicio de remuneraciones y RR.HH. de C&C Contadores Auditores.
Última revisión: 30-09-2026.
Revisado por Lorena Carrasco Núñez, Contadora Auditora — C&C Contadores Auditores.
