2026 tax reform: the Constitutional Court has ruled (14 August 2026) — awaiting publication in the Official Gazette, expected in September. Not yet law.Let's talk →
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Cuenta regresiva al Subsidio Unificado al Empleo (Ley 21.808): checklist antes del 1 de octubre

El Subsidio Unificado al Empleo entra en vigencia el 01-10-2026. Quedan cuatro semanas, y hay preparación que conviene dejar lista ahora — sin esperar a que salgan las normas que todavía faltan.

By Lorena Carrasco Núñez, Contadora Auditora, C&C Contadores Auditores. Publicado el 13-08-2026 · Actualizado el 02-09-2026.

En este artículo

  1. Lo esencial, en tres líneas
  2. Los cuatro grupos prioritarios
  3. Qué sigue sin definirse
  4. Lo que puedes preparar ya, sin esperar el reglamento
  5. Sources

En breve

El error más frecuente al leer la ley es sumar mal los aportes: no es 20% a cada parte. El primer año la empresa recibe el 20% de la remuneración bruta y la persona trabajadora el 10%, y ambos comparten un mismo tope mensual. Conviene dejar lista la preparación ahora, sin esperar a que salgan las normas que todavía faltan.

Cifras clave · Vigencia 01-10-2026 · 20% a la empresa y 10% a la persona · tope combinado de $185.150 mensuales · renta bruta máxima del trabajador: $1.190.250 mensuales

Rule · Ley N° 21.808, artículos 8 y 9 (montos y tramos), artículo 17 y artículo 22.

Verificado al 02-09-2026.

Lo esencial, en tres líneas

Ya cubrimos el detalle completo —requisitos, tramos, cómo tributa, ejemplos de cálculo— en nuestra guía del SUE. Como recordatorio rápido: el primer año el subsidio paga 20% de la remuneración bruta a la empresa y 10% a la persona trabajadora (no 20% a cada parte), con un tope combinado de $185.150 mensuales, para contrataciones dentro de los cuatro grupos prioritarios de la ley y una renta bruta de hasta $1.190.250 mensuales.

Item Primer año de vigencia
Aporte a la empresa 20% de la remuneración bruta
Aporte a la persona trabajadora 10% de la remuneración bruta
Tope combinado de ambos aportes $185.150 mensuales
Renta bruta máxima del trabajador para calificar $1.190.250 mensuales
Renta desde la cual entra a jugar el Tramo B $661.250 brutos
Entrada en vigencia 01-10-2026. Una contratación cerrada antes no queda cubierta
El error más común es leer «20%» como 20% para cada parte: son 20% a la empresa y 10% a la persona, con un tope que se cuenta sobre la suma de ambos. Montos en pesos completos —excepción deliberada a nuestra regla de presentar en M$— porque son cifras que el lector necesita poder reproducir.

Los cuatro grupos prioritarios

Grupo Quién califica Qué revisar en tu proceso de selección
Jóvenes De 18 a 24 años y 11 meses La edad se verifica al momento de la contratación
Mujeres De 25 a 54 años y 11 meses Es el tramo etario que queda entre los otros dos
Personas mayores Desde los 55 años Sin límite superior de edad
Personas con discapacidad Inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad La inscripción es el requisito acreditable: conviene confirmarla antes de proyectar el subsidio
El subsidio no debería cambiar a quién te conviene contratar, pero sí cambia el costo neto de alternativas que hoy te parecen equivalentes.

Qué sigue sin definirse

Dos piezas normativas siguen pendientes y son las que más preguntas generan:

  • El decreto del artículo 8, que fija la fórmula de cálculo del Tramo B (rentas entre 1,25 y 2,25 ingresos mínimos de referencia). Sin este decreto, no hay forma de proyectar el monto exacto del subsidio para alguien que gana sobre $661.250 brutos.
  • El reglamento del artículo 9, covering the application, accreditation and payment procedure.
Pieza normativa Qué define Estado al 02-09-2026
Ley N° 21.808 Porcentajes del primer año, topes, grupos prioritarios y tratamiento tributario del subsidio Publicada el 13-03-2026 en el Diario Oficial. Vigente desde el 01-10-2026
Decreto del artículo 8 Fórmula de cálculo del Tramo B, para rentas entre 1,25 y 2,25 ingresos mínimos de referencia No hemos podido verificar su publicación a esta fecha
Reglamento del artículo 9 Procedimiento de postulación, acreditación y pago No hemos podido verificar su publicación a esta fecha
Revisado el 02-09-2026. No existe fecha oficial comprometida para la publicación de ninguna de las dos piezas pendientes, y no la vamos a inventar: lo que sí se puede afirmar es que quedan cuatro semanas para la entrada en vigencia.

Al 02-09-2026 no hemos podido verificar la publicación de ninguna de las dos. No hay una fecha oficial comprometida para ello, así que no la vamos a inventar — lo que sí podemos decir es que faltan cuatro semanas para la entrada en vigencia, y que la ventana para que reglamento y decreto salgan a tiempo se sigue achicando. Actualizaremos esta nota apenas cambie.

Lo que puedes preparar ya, sin esperar el reglamento

La falta de reglamento no es excusa para no avanzar. Esto sí depende de tu empresa, no del Estado:

  1. Revisa tu dotación proyectada para el cuarto trimestre. El subsidio rige desde el 01-10-2026 — una contratación cerrada antes no queda cubierta, aunque la persona califique en todo lo demás. Si tienes procesos de selección en curso, vale la pena tenerlo presente al fijar la fecha de inicio del contrato, sin que eso deba primar sobre tus necesidades operativas reales.
  2. Cruza los cargos que tienes abiertos con los cuatro grupos prioritarios de la tabla de más arriba. El subsidio no debería cambiar a quién te conviene contratar, pero sí cambia el costo neto de alternativas que hoy te parecen equivalentes.
  3. Deja lista la cuenta contable de rebaja de gasto por remuneraciones (artículo 17). El subsidio que recibe la empresa no es constitutivo de renta, pero sí es un menor gasto de contratación — conviene tener el criterio contable definido con tu asesor antes de que llegue el primer pago, no improvisarlo entonces.
  4. Revisa que tu software de remuneraciones pueda excluir el subsidio del trabajador de toda base de cálculo (artículo 22): no es imponible, no es tributable, no entra en la base de gratificación ni de indemnizaciones, y no admite descuento ni retención judicial. Si tu proveedor de software todavía no tiene esto parametrizado, es buen momento para preguntarles.
  5. No comprometas cifras del Tramo B con tu administración o directorio todavía. Los porcentajes del primer año (20/10) están en la ley y no deberían cambiar; la fórmula exacta para rentas sobre $661.250 no. Cualquier proyección que hagas hoy sobre ese tramo es una estimación, no una cifra cerrada.

Antes de que llegue octubre

Si tu empresa va a postular al SUE y quieres dejar el registro contable y el proceso de remuneraciones resueltos antes de la entrada en vigencia, conviene revisarlo ahora que todavía hay margen, no en la primera semana de octubre con el reglamento recién publicado.

Write to us on WhatsApp (wa.link/s9s7v2) or through the our contact form. Revisamos su caso antes de que llegue el primer pago.


This content is general informational material and does not constitute tax, accounting, labor, or legal advice for specific cases. Before making decisions about your particular situation, let's talk.

Sources

Texto legal. Contenido revisado el 02-09-2026.

  • Law No. 21,808, Diario Oficial Núm. 44.399, 13-03-2026 (CVE 2782286).
  • Ley N° 21.808, art. 8 — remite a un decreto la fórmula de cálculo del Tramo B.
  • Ley N° 21.808, art. 9 — remite a un reglamento el procedimiento de postulación, acreditación y pago.
  • Ley N° 21.808, art. 17 — el subsidio que recibe la empresa no es constitutivo de renta y opera como menor gasto de contratación.
  • Ley N° 21.808, art. 22 — el subsidio del trabajador no es imponible ni tributable, no integra la base de gratificación ni de indemnizaciones y no admite descuento ni retención judicial.

Material propio y herramientas.

Última revisión: 02-09-2026.

Revisado por Lorena Carrasco Núñez, Contadora Auditora — C&C Contadores Auditores.

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