2026 tax reform: the Constitutional Court has ruled (14 August 2026) — awaiting publication in the Official Gazette, expected in September. Not yet law.Let's talk →
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Fiestas Patrias 2026: cómo pagar bien el bono y gestionar los feriados irrenunciables

Septiembre trae dos preguntas que casi todas las pymes hacen en la misma semana: ¿estoy obligado a pagar un bono de Fiestas Patrias? y ¿puedo abrir mi local el 18 y el 19? Las respuestas no son las mismas para todas las empresas, y confundirlas sale caro.

By Lorena Carrasco Núñez, Contadora Auditora, C&C Contadores Auditores. Publicado el 12-08-2026 · Actualizado el 02-09-2026.

En este artículo

  1. Cuándo el bono es obligatorio y cuándo no
  2. Si decides pagarlo, así tributa
  3. Los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre
  4. Checklist antes del 18 de septiembre
  5. Sources

In brief

The bonus the press reports every September is the public-sector one: it is set by the annual Pay Adjustment Act and does not reach private companies. It does, however, become enforceable for a particular company in three cases: if it is agreed in the individual contract, if it is in a collective instrument, or if it has been paid repeatedly and unconditionally to the point of becoming an implied term, a concept the Labour Directorate has recognised in its rulings.

Key figures · 3 routes by which the bonus becomes compulsory · 18 and 19 September: non-waivable public holidays for retail

Legislation · Labour Code, article 35 (non-waivable public holidays) and article 41 (definition of remuneration); penalties under article 505. The implied term derives from the Labour Directorate’s administrative case law.

Verified as at 2 September 2026.

El aguinaldo de Fiestas Patrias no es obligatorio por ley en el sector privado

Esto se presta a confusión porque cada año la prensa informa el monto del “aguinaldo de Fiestas Patrias” — pero esa cifra, fijada por la Ley de Reajuste del sector público, aplica a funcionarios públicos y pensionados, no a las empresas privadas. Para el sector privado no existe una ley general que obligue a pagar un bono en septiembre.

Eso no significa que nunca sea exigible. Se vuelve una obligación para una empresa específica cuando:

  • Está pactado en el contrato individual de trabajo.
  • Está pactado en un contrato o convenio colectivo.
  • Se ha pagado de forma reiterada y sin condicionamientos a lo largo de los años, al punto de constituir un derecho adquirido por la vía de la cláusula tácita — la Dirección del Trabajo ha reconocido esta figura en distintos dictámenes cuando el pago deja de ser ocasional y se vuelve una práctica constante.
Situación de tu empresa ¿Estás obligado a pagarlo? De dónde nace la obligación
Nunca lo has pagado y no está escrito en ningún contrato No No existe ley general que lo imponga en el sector privado
Está pactado en el contrato individual de trabajo Yes Cláusula contractual expresa
Está pactado en un contrato o convenio colectivo Yes Instrumento colectivo vigente
Lo has pagado de forma reiterada, sin condicionarlo a nada Yes, por cláusula tácita Doctrina de la Dirección del Trabajo sobre derechos adquiridos
El beneficio que anuncia la prensa cada septiembre Sí, pero es otro beneficio Ley de Reajuste del sector público: alcanza a funcionarios públicos y pensionados, no a empresas privadas
La pregunta correcta no es si existe la obligación en general, sino si existe para tu empresa. Las cuatro primeras filas se resuelven revisando contratos y liquidaciones de los últimos años.

Si tu empresa nunca lo ha pagado, no tienes obligación legal de partir este año. Si lo has pagado los últimos años sin condicionarlo explícitamente (por ejemplo, a resultados), conviene revisar si ya se transformó en una expectativa exigible antes de decidir suspenderlo.

Si decides pagarlo, así tributa

Este es el punto que más se pasa por alto. A diferencia del aguinaldo del sector público —que la ley declara expresamente no imponible ni tributable—, un bono de Fiestas Patrias pagado por una empresa privada se trata en general como remuneración para efectos previsionales y tributarios: paga cotizaciones y queda afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría junto con el resto de la remuneración del mes.

Tipo de pago ¿Imponible para cotizaciones? ¿Afecto a Impuesto Único de Segunda Categoría?
Bono pactado en contrato individual o colectivo Yes Yes, junto con la remuneración del mes
Bono pagado de forma habitual, aunque no esté escrito Yes Yes
Gratificación genuinamente esporádica y ocasional, no pactada Zona a calificar caso a caso Zona a calificar caso a caso
Aguinaldo del sector público y de pensionados No No: la ley lo declara expresamente no imponible ni tributable
Lo que define el tratamiento son los hechos —periodicidad, si está escrito, si se paga con o sin condiciones—, no el nombre que se le dé internamente al beneficio.

La excepción reconocida por la doctrina de la Dirección del Trabajo son las gratificaciones verdaderamente esporádicas y ocasionales — un pago puntual, no pactado, que no responde a una práctica ni a un acuerdo. Ahí el criterio es más favorable, pero es una zona que conviene revisar caso a caso con tu asesor antes de asumir que un bono queda fuera de la base imponible: la calificación depende de los hechos concretos (periodicidad, si está escrito en algún documento, si se ha pagado con o sin condiciones), no de cómo se le llame internamente al beneficio.

En la práctica, para quien procesa la liquidación: si el bono es habitual o está pactado, va con cotizaciones e impuesto igual que el sueldo; si es genuinamente esporádico, revisa el caso concreto antes de excluirlo de la base imponible.

Los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre

Esto sí es una obligación legal directa, y aplica específicamente al comercio. Por la Ley N° 19.973 (que agregó el 19 de septiembre a la nómina de feriados irrenunciables) y el artículo 35 del Código del Trabajo, los trabajadores del comercio que atienden directamente al público no pueden trabajar entre las 21:00 horas del 17 de septiembre y las 06:00 horas del 20 de septiembre de 2026.

Punto Fiestas Patrias 2026
Ventana de cierre obligatorio Desde las 21:00 del jueves 17-09-2026 hasta las 06:00 del domingo 20-09-2026
Who it applies to Dependientes del comercio que atienden directamente al público, incluidas las tiendas dentro de centros comerciales y las de conveniencia adosadas a servicentros, cuando su actividad se limita a vender productos
Excepciones reconocidas Clubes y restaurantes; personal que expende combustibles; farmacias de urgencia y de turno; y trabajadores con turnos rotativos, en las ventanas 21:00–24:00 del 17 y 00:00–06:00 del 20
Multa en empresa de hasta 49 trabajadores 5 UTM por trabajador afectado = M$358,6
Multa en empresa de 50 a 199 trabajadores 10 UTM por trabajador afectado = M$717,2
Multa en empresa de 200 o más trabajadores 20 UTM por trabajador afectado = M$1.434,4
La multa se cursa por cada trabajador afectado, no una vez por local: en un local de diez personas, una empresa mediana expone M$7.172. Montos calculados con la UTM de septiembre de 2026, $71.721 (SII).

A quién aplica: todo el comercio que atiende público, incluidas las tiendas dentro de centros o complejos comerciales, y las tiendas de conveniencia adosadas a servicentros —siempre que su actividad se limite a la venta de productos y mercaderías.

Excepciones reconocidas:

  • Clubes y restaurantes.
  • Personal que expende combustibles.
  • Farmacias de urgencia o de turno definidas por la autoridad sanitaria.
  • Trabajadores con sistema de turnos rotativos, que pueden laborar excepcionalmente entre las 21:00 y las 24:00 del 17 de septiembre, o entre las 00:00 y las 06:00 del 20 de septiembre.

Un detalle propio de 2026: como el 18 cae viernes y el 19 cae sábado, el cierre obligatorio se encadena directamente con el fin de semana. Para el comercio esto simplifica la logística (un solo bloque de cierre, sin necesidad de reabrir un día laboral entremedio), pero conviene comunicarlo con la misma anticipación de siempre —el error más común no es el desconocimiento de la norma, sino no avisar a tiempo a clientes y proveedores.

Checklist antes del 18 de septiembre

  1. Define si corresponde pagar un bono este año y bajo qué condición (monto fijo, proporcional a días trabajados, sujeto a resultados). Déjalo por escrito, aunque sea en un correo interno —eso facilita la calificación tributaria más adelante.
  2. Si tu empresa es del comercio, confirma que el cierre del 17 al 20 de septiembre está contemplado en la programación de turnos, y que el personal exceptuado (combustibles, farmacias de turno, restaurantes) tiene su horario correctamente documentado.
  3. Revisa si hay términos de contrato programados para esas fechas. Si coincide con un finiquito, el feriado irrenunciable no cambia el cálculo de las prestaciones, pero sí puede afectar la fecha efectiva de término si el local permanece cerrado. Puedes estimarlo con nuestra severance calculator.
  4. Actualiza el software de remuneraciones para que el bono, si se paga, quede clasificado correctamente desde el primer proceso —reclasificar después de pagado es más trabajo que hacerlo bien la primera vez.

Antes de procesar la liquidación de septiembre

Si no tienes claro si tu bono de Fiestas Patrias debe ir con cotizaciones y con impuesto, o si tu empresa cae dentro del régimen de feriados irrenunciables del comercio, conviene resolverlo antes de cerrar la liquidación del mes, no después.

Write to us on WhatsApp (wa.link/s9s7v2) or through the our contact form. Revisamos su caso puntual antes de que se procese la remuneración.


This content is general informational material and does not constitute tax, accounting, labor, or legal advice for specific cases. Before making decisions about your particular situation, let's talk.

Sources

Feriados irrenunciables del comercio.

Bono, remuneración y valores.

Última revisión: 02-09-2026.

Revisado por Lorena Carrasco Núñez, Contadora Auditora — C&C Contadores Auditores.

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