Septiembre trae dos preguntas que casi todas las pymes hacen en la misma semana: ¿estoy obligado a pagar un bono de Fiestas Patrias? y ¿puedo abrir mi local el 18 y el 19? Las respuestas no son las mismas para todas las empresas, y confundirlas sale caro.
By Lorena Carrasco Núñez, Contadora Auditora, C&C Contadores Auditores. Publicado el 12-08-2026 · Actualizado el 02-09-2026.
En este artículo
- Cuándo el bono es obligatorio y cuándo no
- Si decides pagarlo, así tributa
- Los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre
- Checklist antes del 18 de septiembre
- Sources
In brief
The bonus the press reports every September is the public-sector one: it is set by the annual Pay Adjustment Act and does not reach private companies. It does, however, become enforceable for a particular company in three cases: if it is agreed in the individual contract, if it is in a collective instrument, or if it has been paid repeatedly and unconditionally to the point of becoming an implied term, a concept the Labour Directorate has recognised in its rulings.
El aguinaldo de Fiestas Patrias no es obligatorio por ley en el sector privado
Esto se presta a confusión porque cada año la prensa informa el monto del “aguinaldo de Fiestas Patrias” — pero esa cifra, fijada por la Ley de Reajuste del sector público, aplica a funcionarios públicos y pensionados, no a las empresas privadas. Para el sector privado no existe una ley general que obligue a pagar un bono en septiembre.
Eso no significa que nunca sea exigible. Se vuelve una obligación para una empresa específica cuando:
- Está pactado en el contrato individual de trabajo.
- Está pactado en un contrato o convenio colectivo.
- Se ha pagado de forma reiterada y sin condicionamientos a lo largo de los años, al punto de constituir un derecho adquirido por la vía de la cláusula tácita — la Dirección del Trabajo ha reconocido esta figura en distintos dictámenes cuando el pago deja de ser ocasional y se vuelve una práctica constante.
| Situación de tu empresa | ¿Estás obligado a pagarlo? | De dónde nace la obligación |
|---|---|---|
| Nunca lo has pagado y no está escrito en ningún contrato | No | No existe ley general que lo imponga en el sector privado |
| Está pactado en el contrato individual de trabajo | Yes | Cláusula contractual expresa |
| Está pactado en un contrato o convenio colectivo | Yes | Instrumento colectivo vigente |
| Lo has pagado de forma reiterada, sin condicionarlo a nada | Yes, por cláusula tácita | Doctrina de la Dirección del Trabajo sobre derechos adquiridos |
| El beneficio que anuncia la prensa cada septiembre | Sí, pero es otro beneficio | Ley de Reajuste del sector público: alcanza a funcionarios públicos y pensionados, no a empresas privadas |
Si tu empresa nunca lo ha pagado, no tienes obligación legal de partir este año. Si lo has pagado los últimos años sin condicionarlo explícitamente (por ejemplo, a resultados), conviene revisar si ya se transformó en una expectativa exigible antes de decidir suspenderlo.
Si decides pagarlo, así tributa
Este es el punto que más se pasa por alto. A diferencia del aguinaldo del sector público —que la ley declara expresamente no imponible ni tributable—, un bono de Fiestas Patrias pagado por una empresa privada se trata en general como remuneración para efectos previsionales y tributarios: paga cotizaciones y queda afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría junto con el resto de la remuneración del mes.
| Tipo de pago | ¿Imponible para cotizaciones? | ¿Afecto a Impuesto Único de Segunda Categoría? |
|---|---|---|
| Bono pactado en contrato individual o colectivo | Yes | Yes, junto con la remuneración del mes |
| Bono pagado de forma habitual, aunque no esté escrito | Yes | Yes |
| Gratificación genuinamente esporádica y ocasional, no pactada | Zona a calificar caso a caso | Zona a calificar caso a caso |
| Aguinaldo del sector público y de pensionados | No | No: la ley lo declara expresamente no imponible ni tributable |
La excepción reconocida por la doctrina de la Dirección del Trabajo son las gratificaciones verdaderamente esporádicas y ocasionales — un pago puntual, no pactado, que no responde a una práctica ni a un acuerdo. Ahí el criterio es más favorable, pero es una zona que conviene revisar caso a caso con tu asesor antes de asumir que un bono queda fuera de la base imponible: la calificación depende de los hechos concretos (periodicidad, si está escrito en algún documento, si se ha pagado con o sin condiciones), no de cómo se le llame internamente al beneficio.
En la práctica, para quien procesa la liquidación: si el bono es habitual o está pactado, va con cotizaciones e impuesto igual que el sueldo; si es genuinamente esporádico, revisa el caso concreto antes de excluirlo de la base imponible.
Los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre
Esto sí es una obligación legal directa, y aplica específicamente al comercio. Por la Ley N° 19.973 (que agregó el 19 de septiembre a la nómina de feriados irrenunciables) y el artículo 35 del Código del Trabajo, los trabajadores del comercio que atienden directamente al público no pueden trabajar entre las 21:00 horas del 17 de septiembre y las 06:00 horas del 20 de septiembre de 2026.
| Punto | Fiestas Patrias 2026 |
|---|---|
| Ventana de cierre obligatorio | Desde las 21:00 del jueves 17-09-2026 hasta las 06:00 del domingo 20-09-2026 |
| Who it applies to | Dependientes del comercio que atienden directamente al público, incluidas las tiendas dentro de centros comerciales y las de conveniencia adosadas a servicentros, cuando su actividad se limita a vender productos |
| Excepciones reconocidas | Clubes y restaurantes; personal que expende combustibles; farmacias de urgencia y de turno; y trabajadores con turnos rotativos, en las ventanas 21:00–24:00 del 17 y 00:00–06:00 del 20 |
| Multa en empresa de hasta 49 trabajadores | 5 UTM por trabajador afectado = M$358,6 |
| Multa en empresa de 50 a 199 trabajadores | 10 UTM por trabajador afectado = M$717,2 |
| Multa en empresa de 200 o más trabajadores | 20 UTM por trabajador afectado = M$1.434,4 |
A quién aplica: todo el comercio que atiende público, incluidas las tiendas dentro de centros o complejos comerciales, y las tiendas de conveniencia adosadas a servicentros —siempre que su actividad se limite a la venta de productos y mercaderías.
Excepciones reconocidas:
- Clubes y restaurantes.
- Personal que expende combustibles.
- Farmacias de urgencia o de turno definidas por la autoridad sanitaria.
- Trabajadores con sistema de turnos rotativos, que pueden laborar excepcionalmente entre las 21:00 y las 24:00 del 17 de septiembre, o entre las 00:00 y las 06:00 del 20 de septiembre.
Un detalle propio de 2026: como el 18 cae viernes y el 19 cae sábado, el cierre obligatorio se encadena directamente con el fin de semana. Para el comercio esto simplifica la logística (un solo bloque de cierre, sin necesidad de reabrir un día laboral entremedio), pero conviene comunicarlo con la misma anticipación de siempre —el error más común no es el desconocimiento de la norma, sino no avisar a tiempo a clientes y proveedores.
Checklist antes del 18 de septiembre
- Define si corresponde pagar un bono este año y bajo qué condición (monto fijo, proporcional a días trabajados, sujeto a resultados). Déjalo por escrito, aunque sea en un correo interno —eso facilita la calificación tributaria más adelante.
- Si tu empresa es del comercio, confirma que el cierre del 17 al 20 de septiembre está contemplado en la programación de turnos, y que el personal exceptuado (combustibles, farmacias de turno, restaurantes) tiene su horario correctamente documentado.
- Revisa si hay términos de contrato programados para esas fechas. Si coincide con un finiquito, el feriado irrenunciable no cambia el cálculo de las prestaciones, pero sí puede afectar la fecha efectiva de término si el local permanece cerrado. Puedes estimarlo con nuestra severance calculator.
- Actualiza el software de remuneraciones para que el bono, si se paga, quede clasificado correctamente desde el primer proceso —reclasificar después de pagado es más trabajo que hacerlo bien la primera vez.
Antes de procesar la liquidación de septiembre
Si no tienes claro si tu bono de Fiestas Patrias debe ir con cotizaciones y con impuesto, o si tu empresa cae dentro del régimen de feriados irrenunciables del comercio, conviene resolverlo antes de cerrar la liquidación del mes, no después.
Write to us on WhatsApp (wa.link/s9s7v2) or through the our contact form. Revisamos su caso puntual antes de que se procese la remuneración.
This content is general informational material and does not constitute tax, accounting, labor, or legal advice for specific cases. Before making decisions about your particular situation, let's talk.
Sources
Feriados irrenunciables del comercio.
- Ley N° 19.973, sobre feriados obligatorios e irrenunciables, modificada para incorporar el 19 de septiembre.
- Código del Trabajo, art. 35 — descanso semanal y días feriados.
- Código del Trabajo, art. 505 bis — clasificación de micro, pequeña, mediana y gran empresa según número de trabajadores, que es la que gradúa la multa.
- Labour Directorate, 18 y 19 de septiembre feriados obligatorios e irrenunciables para trabajadores del comercio.
- Labour Directorate, multas de 5, 10 y 20 UTM por trabajador afectado según tamaño de la empresa.
- Ministerio del Trabajo, sector comercio: 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables.
Bono, remuneración y valores.
- Código del Trabajo, art. 41 — concepto de remuneración y exclusiones.
- SII, valor de la UTM: $71.721 para septiembre de 2026.
- Chileatiende / IPS, Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados IPS — referencia del beneficio del sector público y de pensionados, para contraste con el sector privado.
- Cálculo del término de contrato: severance calculator de C&C Contadores Auditores.
Última revisión: 02-09-2026.
Revisado por Lorena Carrasco Núñez, Contadora Auditora — C&C Contadores Auditores.
