Reforma tributaria 2026: la Ley N° 21.850 se publicó el 17-10-2026 y rige, por regla general, desde el 01-11-2026. Los primeros plazos ya corren.Conversemos →

Avalúo fiscal: el SII tendrá que publicar cómo calcula sus contribuciones, y con eso se puede revisar

La Ley N° 21.850 obliga al SII a publicar cada semestre las tablas de valores de suelo y construcción, las tasas y un ejemplo de cálculo por serie, y a poner a disposición, a más tardar el 15-01-2027, mapas descargables con el polígono, el rol, la zona homogénea y el avalúo de cada predio. Es la información que hace falta para comprobar si un avalúo está bien determinado.

En breve

Qué cambia: el nuevo artículo 16° bis de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, obliga al SII a informar semestralmente, en su sitio y «en formatos abiertos, descargables y reutilizables», cómo determina el avalúo fiscal y cómo calcula el impuesto territorial.

Qué publicará: los avalúos por región y comuna; las tablas de valores unitarios de suelo y de construcción efectivamente usadas; las tasas, recargos, sobretasas y exenciones; los factores de reajuste, y un ejemplo de cálculo tipo por cada serie que permita reproducir el cálculo «al menos de manera estimativa».

Mapas prediales: un soporte digital para descargar, por predio, el polígono, el rol, la zona homogénea y el avalúo fiscal. Plazo: 90 días desde la publicación de la ley → 15-01-2027.

Desde cuándo: el artículo rige desde el 01-11-2026 (regla general). La fecha especial del 01-01-2027 es solo para la exención de contribuciones a mayores de 65 años, del mismo artículo 10.

Para qué le sirve: por primera vez podrá comparar su avalúo con las tablas y la zona que el SII dice haber aplicado, y estimar si su contribución está bien calculada.

Norma · Ley N° 21.850, artículo 10 N° 1 y artículo décimo noveno transitorio, publicada en el Diario Oficial el 17-10-2026

Verificado al 27-10-2026

1. Qué tendrá que publicar el SII

BloqueContenido mínimo (art. 16° bis)
A) Avalúo fiscalAvalúos vigentes agrícolas y no agrícolas por región y comuna: total, promedio, mediano, número de predios afectos y exentos y base imponible por comuna, con su variación semestral. Tablas de valores unitarios de suelo y de construcción «efectivamente utilizadas», por comuna y, en construcciones, por tipo, calidad y antigüedad
B) Impuesto a pagarTasas por serie y clasificación, con recargos, sobretasas y exenciones del Cuadro Anexo. Factores y procedimientos de reajuste de los artículos 3° y 9°. Un ejemplo de cálculo tipo por serie, completo y secuencial, desde el avalúo hasta el monto final
C) Soporte digitalMapas territoriales descargables con, a lo menos, los polígonos prediales, el rol de cada polígono, la zona homogénea y el avalúo fiscal del predio

La información también debe enviarse a las Comisiones de Hacienda de la Cámara y del Senado dentro de los quince días siguientes a su publicación.

2. Las fechas

FechaQué
01-11-2026Rige el artículo 16° bis (artículo noveno transitorio: lo que no tiene fecha especial rige el primer día del mes siguiente a la publicación)
15-01-2027Vence el plazo para el soporte digital con los mapas: «dentro de un plazo de noventa días a contar de la publicación de esta ley» (artículo décimo noveno transitorio). Cómputo propio en días corridos desde el 17-10-2026; la ley no dice si son hábiles
Cada semestrePublicación de las tablas, tasas y ejemplos. La ley no fija la fecha de la primera publicación semestral

3. Cómo usarlo para revisar su avalúo

  1. Ubique su predio en el mapa por rol y anote la zona homogénea que el SII le asigna.
  2. Compare el valor unitario de suelo de esa zona con el que aplica su avalúo, y la superficie de terreno con la real.
  3. Revise la construcción: tipo, calidad, antigüedad y metros cuadrados. Los errores más comunes en avalúos suelen estar en estos datos, no en la tasa.
  4. Reproduzca el cálculo con el ejemplo tipo de su serie: avalúo, exenciones, tasa, sobretasas y reajustes.
  5. Si encuentra diferencias, evalúe con su asesor si corresponde reclamar el avalúo. Los plazos para hacerlo son acotados, así que conviene actuar apenas se detecte la diferencia.

4. Un cambio de sede para quienes ya reclamaron

El artículo 18 N° 3 de la misma ley agrega un inciso al artículo 120 del Código Tributario: las Cortes de Apelaciones pasan a conocer todo asunto que correspondía a los Tribunales Especiales de Alzada «que hubiesen dejado de existir por modificación legal», salvo los recursos que estén en estado de fallo, que fallará el mismo Tribunal Especial de Alzada. Si tiene un reclamo de avalúo en curso, conviene confirmar ante qué tribunal sigue. El Tribunal Constitucional declaró esta norma conforme a la Constitución.

5. Preguntas frecuentes

¿Qué es el artículo 16 bis?

Un artículo nuevo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, que obliga al SII a publicar la metodología del avalúo fiscal y del cálculo de las contribuciones.

¿Desde cuándo rige?

Desde el 01-11-2026, por la regla general del artículo noveno transitorio.

¿Cuándo estarán los mapas prediales?

La ley da 90 días desde la publicación: el plazo vence el 15-01-2027.

¿Qué información de mi predio aparecerá?

El polígono, el rol, la zona homogénea y el avalúo fiscal, en formatos descargables.

¿Cada cuánto se actualiza?

La información de tablas, tasas y ejemplos se publica semestralmente.

¿Sirve para reclamar mi avalúo?

Da los datos para comprobar si su avalúo está bien determinado. Si hay diferencias, la decisión de reclamar y su plazo conviene revisarlos con un asesor.

¿Cambia algo si ya tengo un reclamo en curso?

Lo que conocían los Tribunales Especiales de Alzada que dejaron de existir pasa a las Cortes de Apelaciones, salvo los recursos en estado de fallo.

¿Tiene relación con la exención para mayores de 65 años?

Está en el mismo artículo 10, pero es otra norma y rige desde el 01-01-2027.

6. Fuentes y normativa

  • Ley N° 21.850, «Para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social», publicada en el Diario Oficial el 17-10-2026, CVE 2888352. Artículo 10 N° 1 (artículo 16° bis de la Ley N° 17.235), artículo 18 N° 3 (artículo 120 del Código Tributario) y artículos octavo, noveno y décimo noveno transitorios.

Conversemos su caso

Si es propietario de inmuebles y quiere saber si su avalúo está bien determinado, la revisión parte por el rol, la zona homogénea y los datos de la construcción. Revise nuestro servicio de consultoría, escríbanos por WhatsApp o desde nuestro formulario de contacto.

Seguir leyendo

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría tributaria para un caso particular. Los plazos se verificaron contra el texto de la Ley N° 21.850 publicado en el Diario Oficial el 17-10-2026. Contenido actualizado al 27-10-2026.

Escríbenos