¿Qué es la Remuneracion Empresarial?
Es muy recurrente que los “socios” o “accionistas” de sus propias empresas, realicen trabajos personales en post de la empresa, lo que se denomina “remuneracion empresarial”, por ejemplo trabajos operativos de Gerencia, Logistica, Adquisiciones, Tesorería, Capacitación, Contabilidad, Cobranza, Transporte, etc……. y dedican una parte importante de sus horas en estas gestiones, se sacan el traje de “dueños” y pasan a ser un “trabajador” más de la compañia.
“Informacion actualizada según oficio N° 780 del 25 de marzo de 2021 en virtud del artículo 31 N°6 de la Ley de Impuesto a la Renta”
https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo115
1) Punto de vista “Tributario”:
A contar de 1 de enero de 2020:
La Ley de Impuesto a la renta, dentro del marco general de los gastos que “tengan aptitud de generar renta” realiza una precisión especial, para el gasto proveniente de “Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones, por la Prestación de Servicios Personales” las cuales la empresa le asignen al “Socio, Accionista o Empresario Indivudual”.
Requisitos:
-
La Remuneración debe ser “Razonablemente Proporcionada”;
-
Que el Socio u Accionista efectivamente Trabaje en el Negocio o Empresa; y
-
La Remuneración debe ser tratada como un Sueldo Normal.
El que deba ser tratada como un “sueldo” normal, significa que se debe afectar con:
-
Cotizaciones Previsionales (con excepción de la AFC);“El SII mediante oficio N° 780, indica que no es obligación efectuar cotizaciones previsionales por dichas rentas, por lo tanto deja a criterio del socio u accionista el efectuar dichos pagos, en el caso que lo haga, sirven para descontar la Base Tributable afecta a impuesto único del sueldo, en caso que no haga aportes previsionales, no prodrá realizar la rebaja”.
-
Se debe retener y pagar “Impuesto Unico de Segunda Categoría”; “SII mantiene la obligación de retener y pagar este impuesto, no ha modificado su criterio, según el mismo oficio”.
Los empresarios o socios de sociedades de personas que cumplan una función en la empresa pueden asignarse un sueldo, el que recibe el nombre de Sueldo Empresarial. Para tal efecto, la actual norma (a contar de 1 de enero de 2020) elimina el límite de remuneraciones que establecía la anterior norma (hasta el 31 de diciembre de 2019) a los propietarios de empresas individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, y sociedades de personas, vale decir, se eliminó el límite que en dichos casos sólo se podía deducir hasta el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias.
No es requsito firmar un “Contrato” (fuente: SII Oficio Nº 4.694, del 04.12.2000), pero se recomienda la formalización que establezca las “actividades a desarrollar”, la forma de determinación de sus remuneraciones, y otras partidas.
Beneficios:
-
Es un “gasto aceptado” para la empresa que paga la “Remuneración Empresarial”, por lo tanto tiene una “Rebaja” a la Renta Líquida Imponibe “ahorrando” el % de Impuesto de Primera Categoría que le afecta a la empresa. (ahorro de IDPC puede ser 25% | tasa rebajada 10% | ó 27%)
-
Permite cubrir las “obligaciones previsionales” del Socio, Accionista o Empresario Individual
-
Permite un flujo mensual hacia los dueños por las labores desempeñadas en la Empresa.
2) Punto de vista “Laboral”:
Es muy importante señalar “que NO existe una Relación Laboral” para aquellos socios o accionistas mayoritarios y que además cuente con facultades de administración y representación de la misma empresa en que se remuneran.
No obstante lo anterior “SI existe una Relación Laboral” para aquellos socios o accionistas minoritarios y que además no cuenten con facultades de administración y representación de la misma empresa en que se remuneran.
El Código del Trabajo establece que la relación de Empleador y Trabajador, debe ser prestada “bajo Dependencia y Subordinación”.
Estos son los requisitos que se debe cumplir para que existar relación laboral:
i. Dos partes ligadas por un vínculo.
ii. La prestación de servicios personales.
iii. Una remuneración por la prestación de servicios.
iv. Subordinación o dependencia.
La Dirección del Trabajo en el oficio Ordinario Nº 1977/172, de 17.05.2000 indicó que, “de acuerdo a
la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo, entre un socio de sociedad de personas y esta sociedad para la cual trabaja, se configura relación laboral de concurrir vínculo de subordinación y dependencia entre ambas, por lo que no resulta procedente modificar esta doctrina con el solo propósito de adecuarla a disposiciones legales de otro orden, como tributarias, sobre sueldo empresarial o patronal de los socios.”
Siguiendo la misma línea “El hecho de que una persona detente copulativamente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad”
En este contexto de la Remuneración Empresarial que recibe un socio u accioniosta mayoritario de una sociedad y que además cuente con facultades de administración y representación de la misma no cumple este principio básico de la relación laboral, por consiguiente no le son aplicables las Normas Laborales.
¿Cuando un socio o accionista puede tener un contrato de trabajo en su propia empresa?
Un socio o accionista de una empresa podría tener contrato de trabajo, es decir, existe subordinación y dependencia cuando:
i. No es accionista o socio mayoritario, y;
ii. No cuenta con facultades de administración o representación de ésta.
Cabe señalar que estos requisitos son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, genera la imposibilidad de tener un contrato de trabajo, dado que no existiría el vínculo de subordinación y dependencia
CONTACTO:
El presente Blog, ha sido preparado exclusivamente para compartir información de interés nacional tributario y de remuneraciones.
Por si solo constituye una guía general y no una asesoría tributaria | laboral en especifico.
Nuestra recomendación para los usuarios que la reciban es siempre obtener una asesoría profesional especifica en materia tributaria | laboral la cual permita tomar decisiones.
Visitanos en:
|web: www.cyc-ca.com |
|e-mail: contacto@cyc-ca.com |
|Fono: +56 2 2 884 58 00 |
|Santiago de Chile |